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  • EJECUCIÓN FISCAL DGR CBA - NULIDAD!!!

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Nuevo Foro para los amantes del Derecho Tributario. Saludos a la AFIP
 #539858  por cabezon29
 
HOLA ESTIMADOS FORISTAS! NECESITO INFORMACIÓN ACERCA DE COMO HACER UN PLANTEO DE NULIDAD EN VIRTUD DE QUE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA INICIÓ EJECUCIÓN POR INGRESOS BRUTOS EN VIRTUD DE TRES PERÍODOS EN LOS QUE SUPUESTAMENTE NO SE PRESENTARON LAS DDJJ, E HICIERON LAS RESPECTIVAS DETERMINACIONES DE OFICIO... EL TEMA ES QUE NOTIFICARON EN TODO EL PROCESO AL DOMICILIO REAL EN EL QUE LA PERSONA YA NO VIVÍA MAS ALLÍ, YA QUE TENÍA EL INMUEBLE ALQUILADO, Y EL DOMICILIO FISCAL LO TENÍA EN OTRO LADO. ATENTO LO ANTERIOR ES QUE QUIERO HACER EL PLANTEO DE NULIDAD DEL PROCESO!!! ESCUCHO SUGERENCIAS Y DESDE YA AGRADESCO SU ATENCIÓN!!!
SALUDOS! BUENAS JORNDAS LABORALES!!!
CABEZON29
 #541791  por MABENDICENTE
 
INTERPONE INCIDENTE DE NULIDAD.

Sr. Juez:

, con domicilio en calle ………………, constituyendo domicilio legal en calle Alvear Nº 107, Bº centro, de esta cuidad de …………..e, ante V.S. respetuosamente comparezco en estos autos caratulados “ CORDOBA BURSÁTIL S.A. C/ NORMA Y OTROS P.V.E.”, solicito participación conforme poder Apud Acta que acompaño y digo:

- Que vengo por la presente en tiempo y forma, y de acuerdo lo establecido por el art. 157 del C.P.C.C., vengo a interponer “incidente de nulidad “ en contra de la cedula de notificación diligenciada en fecha ........................., entre otras en cuanto las mismas han sido realizadas en contravención a normas de procedimiento vigente, solicitando que previo los tramites de ley, se declaren nulas las cedulas de notificación que se atacan, con costas a la parte actora y en base a las siguientes argumentaciones:
a)La cedula de notificación que se acata, procede a notificar un termino para comparecer en un juicio ejecutivo que luego de vencido este, se cita de remate para oponer las excepciones que pudieran caber en este proceso ejecutivo, ni poder apelar a la sentencia Nº .................................., pero no ........ esta que esta parte no podrá oponer ningún tipo de defensa si no se ha notificado al domicilio real del demandado, de haber sido así el derecho de defensa de esta parte no hubiera sido vulnerado, por la parte actora de esta manera. Además , V.S., principio que nuestra C.N. nos ha otorgado y que a la fecha sigue vigente.- A mas de las disposiciones aplicables en materia de nulidad del C. de P.C., se encuentran vigente las disposiciones emanadas del Superior Tribunal de Justicia (C3CC, 24.9.79, LL SP. 1981 - 217) en cuanto disponen “... S la notificación de la demanda no se cumple en el domicilio real del demandado......” la pretendida nulidad por la violación de las formas y solemnidades que prescriben las leyes. Lo cual esta a la vista que la cedula que se ataca, no ha cumplido tal disposición del Art. 157 del C.P.C.C.-
b) Que de acuerdo a las normas de procedimiento vigentes aplicables al Incidente de nulidad, a la luz de los art. 76 y 77 del C.P.C.C., el presente remedio procesal es procedente toda vez que, esta contemplado expresamente para el caso de haberse diligenciado la cedula de notificación en contravención con normas procesales que rigen la materia de las notificaciones, como es la norma del art. 157 C.P.C.C..La demanda V.S. con la nulidad absoluta que adolece de la Cedula de Notificación que se ataca, no puede ejercer el derecho de defensa que le corresponde al contestar la demanda o de Apelar la Sentencia recaída en autos, y allí se esta configurando el perjuicio sufrido por esta parte, que de no intentar subsanar la nulidad con el remedio procesal, ve no solo violado su derecho de defensa sino también la igualdad de las partes en el proceso.- Surge así el interés legitimo de la demanda de solicitar a V.S. la declaración de nulidad de la cedula atacada, no consintiendo el vicio de la que adolece y así, declarada, se ordene una notificación en forma y con costas a la parte actora.-

- OFREZCO PRUEBA: que en cumplimiento de disposiciones legales vigentes, ofrezco la siguiente prueba: 1) Documental: a) constancias de autos; todas y cada una, en especial las que favorezcan al demandado..- b) Certificado de domicilio 2) Presunciones : legales y judiciales.-

Por lo expuesto a V.S. solicita:
a) Tenga por interpuesto en tiempo y forma el incidente de nulidad en contra de las cedula diligenciada el.............................., admítase e imprimase el tramite de ley.-
b) Por ofrecida la prueba que se expresa, y oportunamente provea de conformidad a la misma..-
c) previos los tramites de ley; haga lugar al incidente de nulidad y en consecuencia ordene las cedulas de notificación atacada y en consecuencia ordene una nueva notificación a los mismos fines y en forma, todo con especial imposición de costas a la parte actora..-

ES DE LEY.
 #542628  por GyD
 
Antes de mandarte con ese planteo, revisá en el código fiscal si el contribuyente tiene obligación de denunciar su domicilio real y como, y si una vez iniciada una actuación, notificado y contestado manteniendo el domicilio, dicho domicilio no toma carácter de constituido.
Saludos.
 #565641  por GiselaAng
 
GyD escribió:Antes de mandarte con ese planteo, revisá en el código fiscal si el contribuyente tiene obligación de denunciar su domicilio real y como, y si una vez iniciada una actuación, notificado y contestado manteniendo el domicilio, dicho domicilio no toma carácter de constituido.
Saludos.

Hola, tenés idea dóne puedo verificar las características del proceso de ejeución fiscal para el gcba? Si tiene obligación de denunciar un domicilio real puede variar y no se podría plantear la nulidad de la notificación cursada al domicilio fiscal en lugar de al real????? Si no está presentado en el expte. y no constituyó domicilio, podría considerarse el domicilio fiscal como constituido y no podría plantearse la nulidad en este caso??? De ser así, no estaríamos violando el derecho de fondo y la CN????

Gracias.
 #565970  por GyD
 
GiselaAng escribió:
GyD escribió:Antes de mandarte con ese planteo, revisá en el código fiscal si el contribuyente tiene obligación de denunciar su domicilio real y como, y si una vez iniciada una actuación, notificado y contestado manteniendo el domicilio, dicho domicilio no toma carácter de constituido.
Saludos.

Hola, tenés idea dóne puedo verificar las características del proceso de ejeución fiscal para el gcba? Si tiene obligación de denunciar un domicilio real puede variar y no se podría plantear la nulidad de la notificación cursada al domicilio fiscal en lugar de al real????? Si no está presentado en el expte. y no constituyó domicilio, podría considerarse el domicilio fiscal como constituido y no podría plantearse la nulidad en este caso??? De ser así, no estaríamos violando el derecho de fondo y la CN????

Gracias.
Si se trata de un contribuyente activo vale el domicilio fiscal. El real solo podría esgrimirlo un contribuyente que se dió de baja y por tanto cesó toda obligación de denuciar domicilio ante el fisco.
Igualmente plantealo... ¿quien te dice que no salga?
Saludos.
 #565984  por GiselaAng
 
Gracias por responder....pero no encuentro jurisprudencia que me pueda acompañar. El código contencioso y tributario de la ciudad es claro con respecto a los domicilios pero igualmente voy a ver si encuentro algo más.
Gracias nuevamente.
 #566673  por GyD
 
GiselaAng escribió:Gracias por responder....pero no encuentro jurisprudencia que me pueda acompañar. El código contencioso y tributario de la ciudad es claro con respecto a los domicilios pero igualmente voy a ver si encuentro algo más.
Gracias nuevamente.
Tené en cuenta que los códigos contenciosos son un marco normativo que funciona para el otro lado, cuando el contribuyente quiere demandar al Fisco.

Efectos del domicilio fiscal:

Art. 20.- El domicilio fiscal produce en el ámbito administrativo y judicial los efectos del domicilio constituido, siéndole aplicable, en su caso, las disposiciones del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, hasta tanto se promulgue el Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires.

Cambio de domicilio.

Art. 22.- Existe cambio de domicilio cuando se hubiera efectuado la traslación del domicilio regulado en el artículo 20º o, si se tratara de un domicilio legal, cuando éste hubiera desaparecido de acuerdo con lo previsto en el Código Civil.

Todo responsable está obligado a denunciar cualquier cambio de domicilio dentro de los quince (15) días de efectuado, quedando en caso contrario sujeto a las sanciones de este Código.

La Dirección General sólo queda obligada a tener en cuenta el cambio de domicilio si la respectiva notificación hubiera sido hecha por el responsable en la forma en que la reglamentación determine, si no se efectúa esa comunicación la Dirección General debe considerar como subsistente el último domicilio declarado por el responsable, el que surte plenos efectos legales.


Saludos.


Saludos.
 #566711  por GiselaAng
 
Gracias!! Estuve leyendo todo eso ayer así que no veo la posibilidad de poder plantear la nulidad por ningún lado. Gracias igualmente!
 #566806  por GyD
 
GiselaAng escribió:Gracias!! Estuve leyendo todo eso ayer así que no veo la posibilidad de poder plantear la nulidad por ningún lado. Gracias igualmente!
Qué suerte que lo hayas leido de donde correspondía... con el devenir del post pensé me olvidé de CBA era Córdoba y te contesté por el articulado de Ciudad Buenos Aires.

Igualmente, en tu caso me presentaría en el expediente administrativo de la determinación de oficio y peticionaría ahí, no por nulidad, sino por ilegitimidad intentando probar sobre el fondo de la cuestión dentro de los 5 días de haberme enterado de la situación por algún medio X que sabrás definir.
Suerte...
 #566859  por GiselaAng
 
Pero está bien, xq mi caso es en Buenos Aires...leí el mismo código que me pasaste. También pensé el tema de los 5 días de haberme enterado, xq lo vi en el tema de nulidad en el mismo código; pero igualmente es bastante complicado también porque con el embargo trabado, tomó conocimiento en el momento de retención de ingresos en la cuenta y después de haber ido a la oficina del mandatario (donde obviamente tomaron constancia de que se presentó, igual que cuando averigué el saldo de la deuda ya que no había liquidación practicada en el expte.) me llamó para ver qué onda....así que no tiene más opciones que pagar....porque el resto sería intentar, intentar e intentar....pero con más opciones de resultado negativo que positivo.

Gracias igual!!
 #566861  por GiselaAng
 
Sinceramente, por más vueltas que pueda darle y con la posibilidad en el caso de rebuscarlo por algún lado....de plantear el tema de nulidad, no creo que esté en condiciones de hacer semejante cosa habiéndome recién recibido y arrancando con la profesión, no me veo en la situación de intentar modificar la jurisprudencia....jajaja. Quizás más adelante...quién dice....quizás me atreva...