¿Es válido entregar, en una ejecución hipotecaria, un requerimiento de pago a persona distinta del deudor, que no es familiar suyo -en el caso que me ocupa: un inquilino-?. Pienso que sí, pues la fijación preceptiva de domicilio por parte del deudor está para que no haya estos problemas, pero tengo mis dudas. Por favor, contestarme ¡ló más rápido posible!. Gracias.