Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • SUCESIONES D.P.I Jurisdiccion y Ley Aplicable

  • Temas de interés general relacionados con cuestiones Jurídicas. De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
Temas de interés general relacionados con cuestiones Jurídicas. De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #565000  por marcelo134
 
De mi mayor consideración:


Llego a mis manos una consulta sobre un caso de D.P.I , sobre sucesiones/
Se trata de una sucesion ab-intestato de una persona que fallecio en Neuquen dejando una propiedad en Israel, siendome desconocido si restaron bs en Argentina.
Sus herederos son los siguientes: Su esposa y cuatro hijos que viven todos en Neuquen y un hijo que viven en Inglaterra, que es el que pretende abrir en Israel la sucesion de la propiedad en el situada.
Los puntos a dilucidar son los siguientes:
Segun la optica de ley, doctrina y jurisprudencia Argentinas tendria competencia jurisdiccional el Juez Israel en relacion al Inmueble que se encuentra en su Jurisdicción aunque todos los herederos vivan fuera de Israel ? y en caso de que si , que ley deberia aplicarse a la sucesion . La argentina o la israeli?/
Que efectos tendria en la Argentina la sentencia que se dictase en Israel en relacion a la Propiedad que se encuentra aca , tendria validez? Y como se computaria la distribución de bs. Que se realizara en Israel en relacion a la masa heredeteria que existiese en la Argentina.
Como deberia actuar el Juez de Israel en lo que se refiere a la particion, deberia aplicar la ley argentina? O por el contrario hacer la division de acuerdo a las normas de Israel.

Les cuento que tuve oportunidad de estudiar el caso solamente a traves del Codigo Civil Argentino , y de requisar fallos a traves de Internet. Dado lo limitado del sistema de busqueda, mi inseguridad y mi acudimiento a personas autorizadas a opinar al respecto. Me es conocido que en lo que se refiere a la ley aplicable se aplica la ley de ultimo domicilio del causante. Mis mayores dudas se refieren a si el Juez Israeli a pesar de lo establecido por el 3285 , podria adquirir jurisdiccion de acuerdo a los arts 10, 11, 3598 y 3470 del CC ARGENTINO/
 #567137  por ezequielunr
 
Parece un TP para la facu :lol:

No obstante, voy a responderte:
Ley Aplicable: Ley Argentina ya que el último domicilio del causante se encuentra en el país, ese punto de conexión determina tanto la ley aplicable (art. 3283 CC) cuanto el juez competente (art. 3284 del mismo ordenamiento) sin que opere alguna de las excepciones a estos principios.

Buscá por ejemplo éste fallo CNCiv., Sala I, 15/08/2006. - R. O., L. s/sucesión

Saludos.
 #567219  por MAYRA40
 
Coincido con ezequielunr yo hice en la carrera derecho internacional privado, y tenes juez competente en este caso el del ultimo domicilio del causante. Mi duda se genera con los inmuebles se aplica la ley del lugar donde se encuentra radicado el inmueble. Si mal no recuerdo era asi??? Alguna otra opinion ya que es interesante internacional privado
 #836335  por JerePose
 
Estimado, por lo que entendí, si bien el domicilio del causante en Arg estimula la jurisdicción, debes tener en cuenta la ley respecto de los inmuebles en Israel, puesto que no vas a poder proceder al exequatur allí. Incluso, si está dentro de tus posibilidades, aplicando la doctrina del Forum non conveniens, la jurisdicción de Israel está razonablemente conectada con el caso en cuestión, por lo que sería hábil para abrir la sucesión.
Lo importante es analizar la norma indirecta de Israel, respecto de la sucesión y de los inmuebles.
Espero que sirva de ayuda.
Saludos.