Les hago una pregunta... si bien la ley arancelaria de pcia. de bs as dice q en divorcio contradictorio se regulan 60 ius.. Me surge la duda de cuanto se regula en el caso de que una parte con su letrado inicia el divorcio por causal objetiva del art 214 inc 2 y la otra parte sin reconvenir acepta la separacion de hecho y se va a sentencia de puro derecho sin abrir a prueba... corresponde regular 6000 a cada letrado???
Espero me respondan...
Espero me respondan...