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  • Sucesorio - algunas dudas!!!

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #566705  por Natiprin
 
Hola colegas, me llego el siguiente caso, a ver si me pueden ayudar:

Mi cliente quiere iniciar el sucesorio de su madre, es unico hijo. Su padre vive pero le haria una cesion de derechos a su favor.

Patrimonio sucesorio: una casa habitacion a nombre del abuelo de mi cliente, padre de su madre fallecida (tanto la madre como sus abuelos maternos estan fallecidos) es decir, la casa esta a nombre del padre de la causante, no hubo sucesorio.

Mis preguntas son las siguientes:

La cesion de derechos del padre de mi cliente la debe hacer antes de iniciar el sucesorio, o primero puede iniciar la declaratoria de herederos y posteriormente hacer la cesion?

Debo iniciar el sucesorio del abuelo primero?

Perdon por tantas preguntas un tanto obvias pero estoy iniciandome en la profesion y no quiero meter la pata!

Gracias a todos!
 #566755  por gabig
 
hola Nati soy Gabi ( de Mendoza) lo que yo haria es iniciar la sucesion de la madre hasta la declaratoria , cuando la tengo inicio la de los abuelos y presento la declaratoria alli.- Igualmente no creo que haya inconveniente en iniciar las tres juntas , es decir cuando haces el escrito de la sucesion de los abuelos declaras que la madre esta tambien fallecidas y declaras los hijos de esta en representacion.
Con el tema de la cesion no hay problema la podes hacer antes o despues lo importante es tener en cuenta si el papa va a cederle todo , es decir el 50% que le corresponde como gananciales mas lo que le corresponde por la sucesion o solo va a ceder lo que le corresponder en la sucesion. !!Ojo!!con eso. Espero te sirva cualquier duda escribí. Gabi.-
 #567140  por Paris
 
gabig escribió:hola Nati soy Gabi ( de Mendoza) lo que yo haria es iniciar la sucesion de la madre hasta la declaratoria , cuando la tengo inicio la de los abuelos y presento la declaratoria alli.- Igualmente no creo que haya inconveniente en iniciar las tres juntas , es decir cuando haces el escrito de la sucesion de los abuelos declaras que la madre esta tambien fallecidas y declaras los hijos de esta en representacion.
Con el tema de la cesion no hay problema la podes hacer antes o despues lo importante es tener en cuenta si el papa va a cederle todo , es decir el 50% que le corresponde como gananciales mas lo que le corresponde por la sucesion o solo va a ceder lo que le corresponder en la sucesion. !!Ojo!!con eso. Espero te sirva cualquier duda escribí. Gabi.-
Gabi, ojo que por lo que cuenta Nati, se trata de un bien propio de la causante (lo hereda de sus padres) con lo cual no se trata de un bien ganancial sino de un bien propio. Yo iniciaría las sucesiones de los padres (madre y padre) de la causante por un lado (juntas) y por el otro el de la madre del cliente de Nati. Hay que ver si la madre del cliente de Nati es única heredera de esos padres. Si no hay más que ese heredera, es re fácil, y si los hay habrá que trabajar un poquito más. El caso es sencillo, hay que ordenarlo, nomás. Suerte!!!!
 #567313  por gabig
 
Tenes razon Paris si hay un solo bien en el patrimonio y esta a nombre del abuelo es un bien propio de la madre. Respecto de las sucesiones creo que coincidimos en la forma de abrirla por un lado la de los abuelos y por otro la de la madre. Pero como no conozco bien el caso, no se si la madre es unica heredera o no , por eso le dije que igualmente podian habrirse las tres juntas. Me parece que si la madre fuera la unica heredera yo haria las tres juntas.
Y siendo un solo bien el que forma el patrimonio, la casa que esta a nombre del abuelo por lo que es un bien propio de la madre, a no habria problema con la cesion.-
 #568120  por Natiprin
 
Hola Gabi y Paris, genios totales!!! muchas gracias a ambos por contestarme con tanta precision.

Les cuento el caso:

Mi cliente, es unico hijo de la causante (madre). Su padre, esposo de la causante, esta vivo pero le cederia sus derecho.

La causante, tiene 3 hermanos (tios de mi cliente).

Por otra parte, hay un unico bien, una casa habitacion, a nombre del abuelo de mi cliente (padre de la causante). De los 3 tios de erdmi cliente, dos estan en total acuerdo en abrir el sucesorio para luego vender la casa y dividirse el producido, pero el 3ro de ellos, se encuentra actualmente viviendo en dicha casa y no quiere saber nada con irse ni menos venderla.

Les parece bien si primero inicio la declaratoria de herederos de mi cliente, y luego cuando ya tenga la sentencia abrir el sucesorio de los abuelos? Por otra parte, siendo un bien propio de la causante, es necesario hacer la cesion de derechos igualmente?

Perdon por tantas dudas y muchas gracias por vuestra generosidad!
 #568522  por gabig
 
si esta bien. Podes abrir el sucesorio de la madre y cuando tengas la declaratoria la presentas en el sucesorio de los abuelos en representacion de la madre, tene en cuenta que en la declarat van a ser hered tu cliente y el padre, asiq en el sucesorio de los abuelos tendran que estar los dos, luego si es el hijo se queda con la parte que a ambos le corresponde haces la cesion y listo.
Pero si estuviese la posibilidad de vender la casa en corto tiempo, quizas no sea necesario el gasto de la cesion , porq cobraria directamente el hijo mas alla que para la transferencia de la propiedad deberian firmar tu cliente, el padre y los tios. Gabi.-