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  • cobro de honorarios extrajudiciales

  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #567353  por adry41
 
Hola Foristas!!!
Los molesto para pedirte ayuda porque no se bien como hacer para cobrar unos honorarios que me deben, les cuento:
Realice unas inscripciones para una asociación y se las facture de acuerdo a lo que fija la ley como honorario minimo para esas tareas. El tema es que ahora me dicen que no me las van a pagar. La factura tiene fecha 20/05/2010, ya puedo mandar CD? y si asi y todo no me pagan, puedo pedir embargo preventivo antes de presentar la demanda? el juicio, es ejecutivo o sumario?
Como veras tengo muchas dudas es la primera vez que me pasa algo así.
Toda ayuda es bienvenida.
un beso
Adriana
 #567362  por sole10
 
Interpreto que el reclamo es de Pcia.de Buenos Aires,si así fuera,se aplica el art.54 DL 8904/77:
ARTICULO 54°: Los honorarios regulados judicialmente deberán abonarse dentro de los diez (10) días de quedar firme el auto regulatorio.

Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonarán dentro de los diez (10) días de intimado su pago, cuando sean exigibles.

Operada la mora, el profesional podrá optar por:

Reclamar los honorarios revaluados con el reajuste establecido en el artículo 24, con más un interés del ocho (8) por ciento anual.

Reclamar los honorarios, con más el interés que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones de descuento.

Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán firmes a su respecto si la notificación se hubiere practicado en su domicilio real.
Le envías CD intimando el pago (transcribiendo el art.citado) y si,vencido el plazo indicado,no abonan,inicias ejecución de honorarios.
En la primera providencia,ya sale orden de embargo.