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  • despues de la indagatoria...q pasos siguen??

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 #567469  por Meli1984
 
Querida gente honorable y hermosa!!!!!!!!!!!

queria consultarles de los probables actos que pueden seguir a la indagatoria: esto es: recoleccion de pruebas?, produccion de pruebas?, sobreseimiento?, falta de merito?, elevacion a juicio?
estoy en la etapa esa..... mis clientes ya declararon (se abstuvieron en realidad).... pedi copias al expdte...... y luego de leer el expdte que hago???
por lo poco que escuche de la causa (que me comento el instructor) no hay pruebas que acrediten la existencia de los delitos (robo, privacion ilegitima de lib y lesiones)......

entonces mi duda es cual es el paso que sigue a la indagatoria? pido cambio de caratula? pido sobreseimiento? o aun no? tengo que esperar que la jueza disponga algo?........... please ayuda!
 #567489  por drserio
 
Despues de la indagatoria, art. 294, el juez de la instrucción, puede dictar el auto de procesamiento, el sobreseimiento o la falta de merito.
Si lo procesan, podes interponer un recurso de apelacion!!!

si nada de ello prospera, al momento de correrte vista en funcion del 346, insta el sobreseimiento.
Saludos
 #567590  por Meli1984
 
Muchas gracias Dr.!!

pero para que el juez de instruc dicte el sobreseimiento o la falta de merito tengo q pedirlo no? (a eso se le llama en la practica "escrito de defensa"?)..... y ahi tendria que argumentar que no hay pruebas suficientes para determinar que los imputados son quienes cometieron el hecho........(?)

gracias de nuevo,....
 #567603  por Pandilla
 
Hola, si el "Instructor" (¿se trata de un caso en CABA, o Capital Federal...?) o Fiscal dice que "no existen pruebas que acrediten la comisión de delito alguno", y, por ello, decide no acusar o desiste de acusar, entonces, "no hay caso". Pero, si, a su vez, decide hacerse el remolon, Ustedes pueden solicitar el sobreseimiento definitivo de su cliente/s. Dele una leída al CPP de la jurisdicción de la causa.
Igual, espere otras opiniones.

Saludos.
 #567775  por Meli1984
 
Antees q nada muchas gracias por la respuesta!!!!

aja.... entonces despues de la indagatoria (donde ellos se abstuvieron) el fiscal se expide a cerca de la existencia del delito o no? mmmmmm yo creo q el fiscal ya se expidio (POR ESO LA INDAGATORIA)..... bueno lo q yo queria saber es si
despues de la indagator la jueza debe hacer q??
1 produce pruebas?
2 tengo q presentar un sobreseimiento en caso de entederlo viable? o
3 cuando presento el sobreseimiento?
4 y el llamado escrito de defensa???? es lo mismo q pedir el sobreseimiento???
5 en el sobrseimiento tengo que fundamentar?? o lo pido y ya???

saludos cordiales
 #568041  por Pandilla
 
Meli1984, existen pasos procesales que el Fiscal o el Juez tienen que efectuar si o si, como, por ejemplo, el llamado a indagatoria. Si el Fiscal dice y sostiene que no existen pruebas, o signos evidentes de la posible comisión de delito alguno, entonces, Ustedes tienen que aprovechar eso para solicitar el sobresemiento.
En cuanto a sus preguntas, tienen respuesta en el CPP (el que se aplique en la jurisdicción).

Saludos.
 #568072  por feragus
 
[quote="Meli1984"]Antees q nada muchas gracias por la respuesta!!!!

aja.... entonces despues de la indagatoria (donde ellos se abstuvieron) el fiscal se expide a cerca de la existencia del delito o no? mmmmmm yo creo q el fiscal ya se expidio (POR ESO LA INDAGATORIA)..... bueno lo q yo queria saber es si
despues de la indagator la jueza debe hacer q??
1 produce pruebas?
2 tengo q presentar un sobreseimiento en caso de entederlo viable? o
3 cuando presento el sobreseimiento?
4 y el llamado escrito de defensa???? es lo mismo q pedir el sobreseimiento???
5 en el sobrseimiento tengo que fundamentar?? o lo pido y ya???

saludos cordiales[/quote]


1) el juez puede producir pruebas si lo considera necesario, para ello, luego de la indagatoria dicta una falta de mérito que no significa ni procesamiento ni sobreseimiento. Es una resolución expectante. Luego, si reúne prueba incrimante dicta el procesamiento.
2) Sí y no. El pedido de sobreseimiento podés hacerlo como no. Por un lado es una forma de hacer que el juez mire sobre ciertos aspectos que a vos te interesan, antes de que dicte la resolución. Es nada más que eso.
3) El pedido de sobreseimiento debieras presentarlo antes de que el juez dicte resolución. Si no lo presentaste a esa altura y lo procesaron, utilizá los argumentos para la apelación.
4) No existe. No hay un escrito que se llame escrito de defensa. Todos pueden serlo. La defensa, en todo caso, estrictamente sería el alegato que se hace en el juicio oral, por ende, no es un escrito.
5) Pedir un sobreseimiento sin fundamentar no tiene sentido. No sirve para nada.
 #568095  por Meli1984
 
FERAGUS: SOS UN IDOLO/A....... MILLON DE GRACIAS POR CONTESTAR TODAS MIS PREGUNTAS!!!!!!
PANDILLA: VERE EL CODIGO ... MUCHAS GRACIAS POR SUS RESPUESTAS Y SUS CONSEJOS!!!!!
DRSERIO: MILLON DE GRACIAS POR EL CONSEJO!

GRACIAS A TODOS POR ORIENTARME!!!!!! me quedo clarisimo!!!!!!! :) jeje