Dra, tené presente que ...
ARTICULO 246°: Apelación en relación. Cuando procediere la apelación en relación sin efecto diferido, el apelante deberá fundar el recurso dentro de los 5 días de notificada la providencia que lo acuerda. Del escrito que presente se dará traslado a la otra parte por le mismo plazo. Si el apelante no presentare memorial, el juez de primera instancia declarará desierto el recurso.
Si cualquiera de las partes pretendiese que el recurso ha debido otorgarse libremente, podrá solicitar, dentro de 3 días, que el juez rectifique el error.
Igual pedido podrán las partes formular si pretendiese que el recurso concedido libremente ha debido otorgarse en relación.
Estas normas regirán sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 271°. (CPCCBA)
RECURSO DE APELACION - CONCESION EN RELACION. EXPRESION DE AGRAVIOS - PLAZO.
La concesión del recurso de apelación impone al recurrente su fundamentación dentro de los cinco días de notificada por nota la resolución que lo acuerda. (art. 246 CPC y su doct.).-
CPCB Art. 246
CC0000 PE, C 1043 RSI-34-93 I 29-3-93
Gritti, Luis A. c/ Ozafrán, Manuel F. s/ Ejecución de honorarios
MAG. VOTANTES: GESTEIRA-CIVILOTTI
CC0000 PE, C 1713 RSI-147-95 I 5-10-95
Banco Francés c/ Collel, Ana B. s/ Juicio ejecutivo
MAG. VOTANTES: LEVATO-IPIÑA
La autorización conferida por el art. 246 del Código Procesal al juez de primera instancia para declarar la deserción del recurso de apelación concedido en relación, cuando el recurrente no presentare el memorial o lo hiciere fuera del término establecido, tiene el propósito de evitar que, en tales supuestos, el expediente deba pasar al tribunal de alzada al solo efecto de hacer esa declaración de rutina.-
CPCB Art. 246
CC0000 TL 8750 RSI-18-188 I 27-10-87
Martín, Carlos c/ Agesilao, Néstor s/ Cobro ejecutivo
MAG. VOTANTES: Casarini - Macaya - Lettieri
