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  • TELEGRAMA EXTEMPORANEO

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #567884  por ezanon
 
Estimados colegas,
Me llegó un falso despido con causa al que respondí a los dos días, en líneas generales, que lo negaba y que intimaba a pagar la indemnización correspondiente bajo apercibimiento de iniciar acciones legales.
Me respondieron volviendo a negar todo y diciendo que cerraban la comunicación epistolar. Este último telegrama habrá llegado un martes,,, y el lunes siguiente lo respondí volviendo a negar todo, esta vez detallé rubro por rubro de la indemnización y agregué una notificación respecto al grave estado de salud atento a que esta señora fue víctima de acoso y malos tratos, reservándome el derecho de accionar por daño moral y psíquico extracontractual en sede laboral.
Ahora, si bien habían cerrado la comunicación, la respuesta que me envían dice:
1. que mi telegrama es extemporaneo
- cuándo es extemporáneo el telegrama? pensé que el trabajador se podía tomar su tiempo para contestar, es obligatorio el contestar en pocos días... a mí me parece que se puede responder no importa el tiempo y acá a lo sumo tardé diez días.
2. tomaron la notificación del estado de salud como confesión para invertirla y decir que su mal estado psíquico era causa de que mi clienta tratara mal a compañeras de trabajo y a clientes.
- aquí, niego todo nuevamente.
3. reiteran que la liquidación final la depositaron en cuenta sueldo (la del despido con causa, un mes y estoy reclamando 21 años!) insisten en que retiremos los certificados de trabajo, que siempre estuvieron a disposición. Esto porque yo los reclamé en mis dos telegramas para que mi clienta como está tan enferma no tenga que ir al trabajo a buscarlos.
- en este punto nosé qué hacer.
La ayuda que me puedan dar se las agradezco infinitamente!!!! saludos y perdón que los moleste el finde, pero a ver si llega el lunes, no lo respondo y es extemporáneo...no tengo idea.. :?
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 #567930  por pepecurdele
 
no es extemporaneo, ya que comunicado el despido tu cliente no tiene mas plazos que cumplir. Vos intima al apgo de todo que esta bien e inicia el reclamo, la carga de la prueba de causa justificante del despido directo le corresponde al empleador, si por supuesto vas a tener que probar el daño fisico y moral.