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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #567944  por AnaLaura60
 
Hola Colegas!!! Tengo una duda y quisiera que me ayuden a pensar, por favor. Estaba negociando la salida del trabajo del padre de una clienta pues él se encontraba muy enfermo y su empleador queria que renuncie. Analizabamos los teminos de la indemnizacion y el empleado fallece abruptamente (cdo. estaba ya, de alta. Cambia todo y empiezo a conversar sobre la indemniz. x art. 248 LCT. Uno de los hijos vive en Ushuahia y dio poder a su madre y el otro hijo <medio analfabeto) no entendio bien e hizo una carta poder cual si fuera a inciar jucio, a mi favor. Para no dilatar mucho el tema, podria yo representarlo en el Convenio con ese poder? Pienso que si, pue si el mismo servía para ir por él en un juicio, tb puedo representarlo en el convenio. Estoy razonando bien? Muchas gracias y QUE GANEMOS MAÑANAAAAAAA!!!!!!
 #568387  por yobren
 
perdonn.. no creo q tenga que ser medio analfabeto por no entender como se otorga un poder, conq alcance, en que oportunidad, etc..
somos abogados, estudiamos 5 años para ello y lo seguimos haciendo.. es nuestro deber asesorar a la gente.. para que entienda..
y si la frase "es medio analfabero" es real, literal.. mas justificado se encuentra aun el Sr.

con respecto a tu pregunta deberiamos ver que dice la carta poder porque si dice expresamente que es para asuntos judiciales yo te plantearia que no sirve,, miralo y contame.. saludos
 #568670  por AnaLaura60
 
Epaaaa Yobren!!!!! Le paso a informar que tengo Papá y Mamá para que me llamen la atención si hago algo mal x consiguiente me pa q esta de mas tu comentario. Solo se trata de aconsejar en punto a la consulta que se hace. Realmente me hace pensar que esta parado/a en un lugar demasiado alto y con una vara muy larga con la cual juzga y no entramos aqui para ello sino para aprender sobre lo que a muchos nos falta y es practica!! Por consiguiente no siga sufriendo del mal de la "critica" seria "mas mejor" si desde la comprension, compartiera sus conocimientos, pero eso nada mas!!!! Gracias de todas maneras y que siga muy bien!!!!!
 #568679  por DAL
 
AnaLaura los poderes laborales no te habilitan a cobrar el credito del cliente. Asi que es indistinto para que te lo otorgue, el acuerdo deberá hacerlo el personalmente.
 #568787  por yobren
 
ajjajaj! bueno, no quiero ser ni papa ni mama, de hecho ya tengo 2 hijos para practicar sobre el tema..
pero bueno, no quiero entrar en discusion, realicemos una transaccion! yo te perdono lo feo que escibiste Ushuaia y vos perdoname por pensar que seguis estudiando!

el post no aclara que sea para el cobro dice " para representarlo en el convenio" quizas alla entendido mal pero podria representarlo, y el cobro hacerlo efectivo de otra manera..

saludos! y es solo el mismo nivel de ironia que me planteaste! pero realmente sin rencor! saludos y buen dia!
 #568841  por DAL
 
Bien, es cierto que puede cobrar de otro modo pero no puede transar por poder, por lo menos acá sin la presencia personal del trabajador no hay transacción que valga. Entonces si el acuerdo no es de pago ni transaccional, que es?? si no es uno de esos el poder será el menor de los problemas.
 #569009  por AnaLaura60
 
Dal, entiendo tu punto y en rigor mediante el convenio estoy aceptando por él el pago que hará el empleador aunque no percibiré, lo hara él personalmente cuando se deposite luego de homologarlo, de hecho esta circunstancia se aclara en dicho documento. Relei la Carta Poder, que es la que se otorga para iniciar jucios y alli dice que estoy facultada para transar y esta firmado por en el Juzgado de Paz. Pero me deja pensando todo lo que me acotas que, como siempre, es muy atinado. Que sigas muy bien y graciassss!