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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #5623  por naty
 
hola tengo una rechazada con la cuota paga q vence en diciembre 22 si l doy de baja y la mado por web y me la acuerdan antes del vencimiento se paga la segunda cuota o no????????

 #5642  por amg
 
Yo creo que al estar reliquidando vas a tener que pagar la primera cuota del nuevo plan.
 #5666  por Ladio
 
El pago de la primer cuota de la rechazada te va a quedar como pago a cuenta y vas a tener que pagar nuevamente la primer cuota del nuevo plan. Saludos
 #5667  por Ladio
 
A mi hace un mes una que me rechazaron no pude volverla a mandar por la web y tuve que sacar turno. Acá en el foro sentí hablar de una segunda oportunidad con una circular que desconozco. Averiguá bien por que si no inicias el tramite por la web pagas por segunda vez la primer cuota y después no podés terminarlo. OJO!!!
 #5680  por raúl moreno
 
Ladio escribió:A mi hace un mes una que me rechazaron no pude volverla a mandar por la web y tuve que sacar turno. Acá en el foro sentí hablar de una segunda oportunidad con una circular que desconozco. Averiguá bien por que si no inicias el tramite por la web pagas por segunda vez la primer cuota y después no podés terminarlo. OJO!!!
Estimado Ladio:

No entiendo parte de su mensaje.
¿Pagar por segunda vez la primera cuota? (?)
Opino que, al reliquidar, la primera cuota queda como pago a cuenta y se sigue abonando la que sigue, la segunda cuota; el resto, está a cargo de la ANSES (si correspondiere).
Si puede ampliar un poquito más su comentario. . .
Gracias. Raúl.

 #5708  por maripel
 
en el caso de rechazo deberás dar debaja el sicam en una udai para volver hacer la liquidación, en el caso que la primera este mal por supuesto, vas a tener que pedir turno, y vas a tener que pagar nuevamente la cuota porque realizaste una nueva liquidación, y la anterior queda a cuenta, es así porque a mi me pasó, y tuve que pagar nuevamente la cuota, tenes que pedir turno porque es sistema no está preparado para que puedas ingresar nuevamente por la web, ya que si intentás te sale como ya ingresado.

 #5722  por RubenGal
 
Atencion el sistema te permite enviar por la WEB nuevamente, pero debes fijarte que el tramite no este abierto. Si te dice que el tramite esta en curso hay que pedir "ANULACION de Solicitud WEB", y si te deja entrar reenvialo directamente.- Esta es la llamada segunda oportunidad y se dio ya que el sistema de WEB tiene algunas fallas y algunos casos no tienen justificacion de rechazo por eso se da esta nueva chance para ver si el sistema las toma nuevamente.-

Suerte

 #5760  por maripel
 
qué buena esta noticia, la verdad no estaba enterada del tema, ya que al 4/10 había que proceder de la forma que comenté, gracias por la información.
 #5802  por Ladio
 
Les copio la circular en donde está lo de la segunda oportunidad para enviar mediante la web:
CIRCULAR GP Nº 67/06
JAAP
REINGRESO DE SOLICITUDES DE TRAMITES JUBILATORIOS POR WEB
Se pone en conocimiento de las áreas de esta Administración que, a partir del martes 14 de noviembre de 2006, todas las solicitudes de jubilaciones de autónomos puras que fueran ingresadas por la página web de ANSES y como resultado de los controles internos hubiesen sido RECHAZADAS, encontrándose con estado DE TRÁMITE: 25 - REMITIDO AFIP, podrán ser reingresadas por la Autopista de Servicios.
Se deberá tener en cuenta que:
1. Si el motivo de rechazo fue consecuencia de datos mal acreditados en ADP, o por procesamiento incorrecto de la información remitida, y siempre que el SICAM enviado oportunamente sea correcto, el mismo podrá ser reutilizado en esta nueva etapa de solicitud, sin necesidad de elaborar un nuevo pl! an de moratoria.
2. En cambio, si el SICAM es incorrecto, previo a reingresar la solicitud de jubilación por esta vía, deberá establecerse un nuevo plan de moratoria que contemple los servicios requeridos.
Importante: La única excepción a la regla son los trámites cuyo estado sea 25 - REMITIDO AFIP con causa de rechazo sea la 00233 - NO INFORMO DDJJ.
En este orden de ideas y a fin de orientar al personal de las UDAT en la asignación de turnos, se deberá verificar a través del QLWW, si el CUIL del solicitante tiene un trámite rechazado.
• De poseerlo deberá entenderse que si el mismo figura en estado 03 - SOLICITUD DADA DE BAJA ó 23 - RECHAZO NOTIFICADO, instancias estas previas al estado 25 - NOTIFICADO AFIP, deberán informar al requirente que analice la información enviada acorde a lo expuesto en el los puntos 1 y 2 de la presente, invitándolo a que reingrese su solicitud por la página de ANSES.
• Caso contrario asignará turno.
Espero que les sea de utilidad.