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  • Pregunta sencilla para laboralistas de provincia.

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #567860  por DrGabriel
 
Estimados colegas: tengo un amigo y socio en algunas cuestiones, empezando como yo, pero en provincia. Y me preguntó lo siguiente: Da traslado de la demanda. Contestan. Proveen: (....) de la contestacion, notifiquese"

Entonces le digo: fijate de tomar nota de la contestacion,sin notifcarte y listo (porque él estaba esperando q le llegue la cedula a cargo de la demandada)
Pregunta, cómo suele seguir el proceso, luego de que él conteste la demanda? (porque sé que en provincia es diferente que acá en capital)
 #567932  por pepecurdele
 
cuando la accionada contesta la demanda te dan traslado de la contestacion por cedula a los fines que reconozcas o no la documental adjuntada por la demandada, veas la prueba ofrecida, contestaes excepciones, podes ampliar la prueba exclusivamente respecto de hechos nuevos introducidos por el demandado. Mira el art 29 de la ley 11653 alli tenes todo. A veces algunos tribunales en ese auto de traslado fijan audiencia art 25 ( de conciliacion)
 #568155  por DrGabriel
 
pepecurdele escribió:cuando la accionada contesta la demanda te dan traslado de la contestacion por cedula a los fines que reconozcas o no la documental adjuntada por la demandada, veas la prueba ofrecida, contestaes excepciones, podes ampliar la prueba exclusivamente respecto de hechos nuevos introducidos por el demandado. Mira el art 29 de la ley 11653 alli tenes todo. A veces algunos tribunales en ese auto de traslado fijan audiencia art 25 ( de conciliacion)

Pero puede darse el caso (como se dió) de que nadie le de traslado, y se tenga que notificar él?
 #568234  por agentil
 
Y si te tenes que notificar vos directamente retirando la copia, imaginate que el demandado no va a impulsar el proceso, nunca va a hacer la cedula para notificarte, saludos!!
 #568235  por agentil
 
Y si te tenes que notificar vos directamente retirando la copia, imaginate que el demandado no va a impulsar el proceso, nunca va a hacer la cedula para notificarte, saludos!!
 #568369  por pepecurdele
 
es raro por el principio inquisitorio del proceso laboral de Pcia. Pero ¿ordenaron el traslado de la contestacion? a veces cuando hay varios demandados esperan que se integre la litis con todos para dar el traslado, depende de cada juzgado. Obvio si no libraron la cedula de traslado estimo que por ello fue por error del trib. notificate retirando las copias de la contestacion.
 #569907  por DrGabriel
 
pepecurdele escribió:es raro por el principio inquisitorio del proceso laboral de Pcia. Pero ¿ordenaron el traslado de la contestacion? a veces cuando hay varios demandados esperan que se integre la litis con todos para dar el traslado, depende de cada juzgado. Obvio si no libraron la cedula de traslado estimo que por ello fue por error del trib. notificate retirando las copias de la contestacion.
Pepcurdele: si, el traslado lo ordenaron. Y demandado sólo hay uno. Pero nadie hizo la cedula. Mas allá de lo que le recomende (que tome nota de la contestacion y luego se notifique retirando ésta), mi pregunta es que me cuenten como sigue el proceso en provincia.
 #569924  por Gyzella
 
Hola!! Te cuento como es el proceso en Mardel. Demanda- Contestacion, te corren traslado. En general la demandada nunca te va a hacer la cedula para enviarte su contestación. Entonces, te notificas y contestas el traslado, reconociendo o negando la documental y contestando las excepciones en caso que las haya, cuando contestas simultaneamente pedis la apertura a prueba, atento la existencia de hechos conducentes y controvertidos.. paso seguido se abre a prueba, tenés que controlar que te hayan proveido toda (la tuya solamente, la de la ptra parte que se ocupe ella), se procede a los sorteos de los peritos, pregunta si el Tribunal eleva las planillas sino pedilo por escrito. Se realiza toda la prueba y cuando terminaste fundamentalmente la pericial solicitas se fije Audiencia vista de la causa, donde se recepcionan las testimoniales y absolucion. Decime si te sirve o necesitas algun dato mas. saludos.
 #570440  por DrGabriel
 
Gyzella escribió:Hola!! Te cuento como es el proceso en Mardel. Demanda- Contestacion, te corren traslado. En general la demandada nunca te va a hacer la cedula para enviarte su contestación. Entonces, te notificas y contestas el traslado, reconociendo o negando la documental y contestando las excepciones en caso que las haya, cuando contestas simultaneamente pedis la apertura a prueba, atento la existencia de hechos conducentes y controvertidos.. paso seguido se abre a prueba, tenés que controlar que te hayan proveido toda (la tuya solamente, la de la ptra parte que se ocupe ella), se procede a los sorteos de los peritos, pregunta si el Tribunal eleva las planillas sino pedilo por escrito. Se realiza toda la prueba y cuando terminaste fundamentalmente la pericial solicitas se fije Audiencia vista de la causa, donde se recepcionan las testimoniales y absolucion. Decime si te sirve o necesitas algun dato mas. saludos.
Hola Gyzella! Gracias por tu clara respuesta. Acabo de copiarla y pegarla y se la mandé a quien me preguntó sobre esa cuestión. Yo creo que está muy bien; si me preguntan sobre algun detalle más te aviso,asi me decis.
Muchas gracias!
 #570580  por pepecurdele
 
hay casos que con el auto de apertura a prueba tambien designan la fecha de audiencia de vista de causa, principalmente cuando no hay registros laborales, pero tambien en caso de que existan libros y registros laborales y tengan que hacer pericias contables u otras tambien designan audiencia de vista de causa, cada tribunal se maneja con el mismo libro pero lo aplica distinto.
respecto a la audiencia del art 25 algunos no la fijan sino es por pedido de parte, otros con el primer trasladode la demanda, otros con el traslado de la contestacion de demanda y otros finalizado los traslados antes de la apertura a prueba y otros con el auto de apertura a prueba en donde notifican las dos audiencias.
 #570667  por Gyzella
 
Ok!!! Te agrego, algunos tribunales te fijan tambien una audiencia de conciliacion junto con la apertura a prueba o junto con la audiencia vista de la causa. Digo junto, quiere decir en la misma resolucion pero no en identicas fechas. A veces sirve y otras perdes el tiempo.
Ahh! Una diferencia imporante entre provincia y federal es que el 2 traslado en pcia podes retrucar algunas cosas de la contestación de demanda, como recontestar, pero nunca nunca lo hagas en nacion o federal, porque esta totalmente prohibido por el Codigo y te lo mandan a testar a pedido de la demandada con costas!!!. Por suerte me di cuenta a tiempo cuando tuve que contestar un traslado en nacion, pero acostumbrada a pcia, las cosas son de otra manera. saludos.