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  • lesiones por golpiza en un local bailable

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 #568282  por sandranoemiibanez
 
Estimados colegas
Les comento que tengo que iniciar acciones y no se por donde empezar!
Mi cliente fue agredido fisicamente por patovicas de un local bailable, produciendole lesiones graves hasta dejarlo incociente y ser trasladado al hospital para su atencion!
Se inicio la instruccion en UFI (moron), a raiz de la denuncia efectuada, y mi cliente ya fue visto por el medico forense al que lo derivaron y asi mismo ya tengo un informe privado de medico particular que arrojo el grado de incapacidad.

Por donde sigo? Se que tengo que iniciar la demanda de daños por lesiones y asimismo seguir la causa penal, pero en este ultimo caso no se como proceder! si se tiene que constituir en querellante o actor civil, etc?
Espero sus indicaciones e ideas.
Desde ya muchas gracias!
Saludos
 #568286  por Pandilla
 
Hola, tiene que seguir los pasos procesales que le señala el CPP de la Provincia de Buenos Aires. Recuerde que al iniciar la Causa Penal, la Demanda Civil entra en un período suspensivo hasta la resolución de la Causa Penal. Igual, espere otras opiniones.

Saludos.
 #568287  por sandranoemiibanez
 
Hola! entonces a tu entender... sigo primero con lo penal... y luego recien interpongo la demanda de daños y perjuicios por lesiones.? Se me presenta la duda porque lei en otros foros lo que tambien vos me decis... que lo civil quedara en suspenso hasta q se resuelva lo penal.. pero yo habia entendido que eso se aplica para el caso de que te presentas en el mismo expediente penal como actor civil, lo cual no obstaba a que instes la accion civil por lesiones en sede civil... ! Estoy perdida Helllllllpppppp Pleasse....!!!!
 #568413  por Pandilla
 
Usted puede iniciar la Causa Penal, y, en paralelo iniciar la Demanda Civil. Lea del artículo 1101 del CC en adelante. También, si lo cree conveniente, pueden presentarse en Sede Penal, bajo la figura del Actor Civil, pero, los jueces penales suelen no tener una noción completa del rubro indemnizaciones. Si no mal recuerdo, hay en este Foro un Hilo abierto referido a estos temas.
Igual, no deje de buscar otras opiniones más expertas y con más experiencia.

Saludos.
 #568423  por sandranoemiibanez
 
Mil gracias Pandilla! ya estuve leyendo el codigo penal y el procesal penal de la provincia de Bs As, por lo cual pude entender que una vez iniciado lo penal en la misma sede, la victima demandante se puede constituir en actor civl... y ademas ser querellante o parte damnificada o damnificado particular... Pero como bien dice Ud en el otro foro... nada obsta q lo penal vaya por un lado y lo civil por el otro... porque los jueces penales no aplican tan bien como los civiles las cuestiones de indole indemnizatoria....!!!!!!
Mil Gracias
Por cualquier cosa que le pueda ser util... aca estoy para ayudarlo!!!
Salute
 #568429  por Pandilla
 
bueno, recuerde que, iniciada la Causa Penal, la Demanda Civil queda en estado suspensivo hasta que se resuelva la primera. A su vez, tenga presente que el posible sobreseimiento, dictado de falta de mérito o la absolución, no hacen, en general, y en relación, efecto negativo alguno. O sea, la no prueba de dolo o culpa penal, no implica que no exista culpa civil.
Igual, no deje de buscar otras opiniones.

Saludos.