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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #5672  por marcelogiordano
 
Tengo un caso bastante curioso. A ver si esta bien como declaro la situacion de revista.
Mujer 62 años. Con Telex Autonomos inscripcion 01/1990. Baja en 12/1995 El problema esta que si o si tengo que prescribir en periodos ampliados. A ver que les parece esta situacion de revista.
SICAM 1
01/1983 12/1989 ART 3 (LE CORRESPONDE 7 POR ART 38)
01/1990 12/1992 COSTURERA 3 AÑOS
01/1993 12/1995 Beneficio Art 1 Ley 25321

SICAM 2
1/1962 12/1982 COSTURERA 20 AÑOS

Bueno, hice un computo ilustrativo. No he tenido en cuenta el exceso de edad.
Mi pregunta es si esta bien declarado. Si la ampliacion la tengo que poner en sicam I.
Muchas Gracias

 #5678  por Ariel_Franz
 
creo que posees un error conceptual...con la ley 25321 no se prescribe, se renuncia, la ley aplicable a la prescripcion es la 14236.
En tu caso, salvo lo que ampliaste en sicam I para aplicar DDJJ, el otro beneficio esta dentro de la situacion de revista original.
 #5685  por marcelogiordano
 
Dejemos de lado el error conceptual.
Esta bien entonces la situacion de revista?
Esta bien puesto el beneficio en sicam I a pesar de que es anterior a la fecha del telex de autonomos?
Espero tu nueva respuesta y te agradezco por haberme contestado

 #5707  por Matilde
 
Marcelo lee bien lo que te indico Ariel y después lee otra vez el ejemplo de sicam que nos mostraste. verás el error!!!!. Suerte.