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 #568555  por matias1034
 
Colegas tengo el siguiente caso q resolver.
Tengo una clienta en fecha 10 de febrero presentó un certificado médico por el cual le daban licencia por enfermedad. (panico y stress). Así las cosas, le comienzan a abonar la licencia paga hasta que el día 10 de mayo le notifican que ingresa en el periodo de conservación del puesto de trabajo. Esta mujer, tiene en los recibos como fecha de ingreso el día 10 de mayo del año 2005, es decir que justo cuando se cumplían los tres meses de licencia paga, cumplió también 5 años de antiguedad. La empleadora no le abonó más la licencia. Ahora bién, de acuerdo al art. 208 de la LCT, le correspondería percibir por tres meses más la licencia paga, puesto que su antiguedad era de 5 años al momento de cumplirse los tres meses de licencia paga. Fuimos al Ministerio de Trabajo y no lo pudimos solucionar, aparentemente causas internas de la comisión directiva impidieron llegar a un arreglo. Estaba pensando en darla esta sem por despedida ya que se le adeudan tres meses de licencia paga, que dicho se de paso, ya lo reclame por TCL y también ante el Ministerio. Que opinan con que la de por despedida? Yo creo que es causal el no pago de tres meses de la licencia del art. 208.
Aguardo comentarios.
Saludos a todos.-
 #568568  por raisamanghi
 
La salida es darse por despedida, tengo un caso similar y he encontrado varios motivos de agravio para darse por despedido. Trata de juntar todas las irregularidades que puedas para hacer un planteo contundente, de lo contrario si no atacas de tal modo la salida del empleador por el 208 no te quedan mas opciones...dale para adelante que vas por el buen camino!! Saludos!
 #568664  por pepecurdele
 
tene cuidado anda con cautela ya que tu caso es muy finito, busca jusrisprudencia y doctrina antes de tomar cualquier decision.
 #568678  por DAL
 
NO, me parece que le corresponden 3 meses ya que esa es la licencia que le correspondía cuando se enfermo.
Yo no la daría por despedida.
Si lo hacés que tu cliente sepa que esta jugada o bien encontrá jurisprudencia que te avale ya que despues, cuando las cosas no salen bien, el cliente siempre dirá que es tu culpa!
 #568702  por pepecurdele
 
DAL escribió:NO, me parece que le corresponden 3 meses ya que esa es la licencia que le correspondía cuando se enfermo.
Yo no la daría por despedida.
Si lo hacés que tu cliente sepa que esta jugada o bien encontrá jurisprudencia que te avale ya que despues, cuando las cosas no salen bien, el cliente siempre dirá que es tu culpa!
yo no me jugaria por el distracto, a lo sumo efectuo el reclamo de los haberes caidos por enfermedad, creo que es como dice DAL cuando comenzo la licencia le correspondia 3 meses. Averiguaste si tiene carga de familia?