Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • moratoria 25865

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #56437  por maria soledad
 
tengo una duda se puede renunciar a la moratoria 25865 con algunas cuotas pagas y liquidar por la 24476 ? me lo permite el sicam? o si o si debo pagar la deuda al ctdo antes de liquidar por 24476? gracias por responderme
 #56454  por o_h_c_
 
maria soledad escribió:tengo una duda se puede renunciar a la moratoria 25865 con algunas cuotas pagas y liquidar por la 24476 ? me lo permite el sicam? o si o si debo pagar la deuda al ctdo antes de liquidar por 24476? gracias por responderme
María, lo que podes hacer es dejar que se "caiga" la moratoria, es decir con 6 pagos se "cae" o bien se paga el total, SIN INTERESES, se paga capital solo, a través del formulario f799. Espero haberte ayudado.
 #56576  por Ishtar
 
Según mi opinión la 25865 no se cae, para poder reformular por la 24476 tenés que pagar de contado toda la deuda y después sí podes hacerlo-

 #56580  por madorni
 
disculpen pero tengo clientes con esa moratoria 25865 y no puedo jubilarla por la ley 24476 hasta que cancele toda la deuda.
¿como es eso que se cae con 6 cuotas pagas?' me podrian informar, desde ya Muchas Gracias

 #56582  por Ishtar
 
Te repito porque tuve unos casos iguales, para poder reformular tuve que pagar toda la moratoria 25865, no se cae... :?

 #56596  por o_h_c_
 
Ishtar escribió:Te repito porque tuve unos casos iguales, para poder reformular tuve que pagar toda la moratoria 25865, no se cae... :?
Yo, tengo un cliente tiene la moratoria mencionada y para iniciar su jubilacion debe pagar la suma de $ 4800, fui a la DGI, en seccion JURIDICA, y este fue el asesoramiento:

"Señor, que su cliente no pague 6 CUOTAS y la moratoria se cae, entonces si, podra iniciar a traves de sicam su jubilacion, y la otra alternativa es que que su cliente PAGUE la suma de $ 4800 (solo capital)"

 #56887  por maria soledad
 
o_h_c_ escribió:
Ishtar escribió:Te repito porque tuve unos casos iguales, para poder reformular tuve que pagar toda la moratoria 25865, no se cae... :?
Yo, tengo un cliente tiene la moratoria mencionada y para iniciar su jubilacion debe pagar la suma de $ 4800, fui a la DGI, en seccion JURIDICA, y este fue el asesoramiento:

"Señor, que su cliente no pague 6 CUOTAS y la moratoria se cae, entonces si, podra iniciar a traves de sicam su jubilacion, y la otra alternativa es que que su cliente PAGUE la suma de $ 4800 (solo capital)"
gracias a todos los que me respondieron y a o h c le pregunto que quiere decir que la moratoira se cae? que debo considerarla como que nunca existio? la afip podria reclamar esa deuda algun dia? que pasa con los pagos hechos tambien se caen? no puedo tomarlos en cuenta? no me queda claro... que debo hacer pagar o ignorar