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  • Levantamiento de embargo sin tercería

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 #568882  por fugitiva
 
Buenas noches:

Un incidente de levantamiento de embargo sin tercería es rechazado, luego del traslado al embargante, debido a que el tipo de proceso - incidente , marco cognocitivo reducido- no permitía al juez atender a las cuestiones alli planteadas.-
Ergo: los bienes de los que se pretendía el desembargo siguen embargados.-

Me pregunto si el tercero puede iniciar , por ejemplo, un juicio de escrituración del bien hoy embargado , o está totalmente impedido de ejecer sus derechos como propietario de los bienes embargados.-


La preguntas genéricas serían: 1.- la sentencia que rechaza el levantamiento de embargo sin tercería debido al marco del mismo- de conocimiento restringido- hace cosa juzgada en cuanto a quien es el dueño de los bienes.
2.- Si el tercero propietario de los bienes en esas circunstancias está impedido de cualquier acción judicial referida indirectamente a su condición de dueño.
 #569264  por Amorina
 
Puede iniciar una tercería de dominio, por ejemplo.
Art. 97. - Las tercerías deberán fundarse en el dominio de los bienes embargados o en el derecho que el tercero tuviere a ser pagado con preferencia al embargante.

La de dominio deberá deducirse antes de que se otorgue la posesión de los bienes; la de mejor derecho, antes de que se pague al acreedor.

Si el tercerista dedujere la demanda después de DIEZ (10) días desde que tuvo o debió tener conocimiento del embargo o desde que se rechazó el levantamiento sin tercería, abonará las costas que originare su presentación extemporánea, aunque correspondiere imponer las del proceso a la otra parte por declararse procedente la tercería.

ADMISIBILIDAD. REQUISITOS. REITERACION

Art. 98. - No se dará curso a la tercería si quien la deduce no probare, con instrumentos fehacientes o en forma sumaría, la verosimilitud del derecho en que se funda. No obstante, aún no cumplido dicho requisito, la tercería será admisible si quien la promueve diere fianza para responder de los perjuicios que pudiere producir la suspensión del proceso principal.

Desestimada la tercería, no será admisible su reiteración si se fundare en título que hubiese poseído y conocido el tercerista al tiempo de entablar la primera. No se aplicará esta regla si la tercería no hubiese sido admitida sólo por falta de ofrecimiento o constitución de la fianza.
 #569591  por fugitiva
 
Pero pregunto: el hecho de no promover la tercería ... impide ejercer demás acciones legales atinentes al tí tulo de propietario?
Digo, si se iniciase un juicio que tiene directa relacion con la titularidad: la demandada podria oponer falta de legitimación o litispendencia?
Gracias Amorina.-