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 #568992  por DAL
 
Dra.pi escribió:Intime Y no le otorgaron tareas. LO DESPIDIERON. Y pusieron a su disposicion la liquidacion final y los certificados del art. 80.

Puede no presentarse a cobrar? y directamente pedir fecha en SECLO, reclamanda indemnizacion, preaviso, etc etc y diferencias salariales adeudadas? Es correcto?

Porque si va el empleado y cobra, yo como abogada quedo afuera!, no?
Que bonito, primero uno y luego el cliente.
 #569021  por Dra.pi
 
Tengo muy poca experiencia y quiza me equivoque y asi se aprende, de los errores. Si estoy procediendo mal, no es lo que que quise.

Pero estoy con este caso hace mas de dos meses.

Como tendria que proceder?
 #569027  por Romina34
 
Dra.pi escribió:Intime Y no le otorgaron tareas. LO DESPIDIERON. Y pusieron a su disposicion la liquidacion final y los certificados del art. 80.

Puede no presentarse a cobrar? y directamente pedir fecha en SECLO, reclamanda indemnizacion, preaviso, etc etc y diferencias salariales adeudadas? Es correcto?

Porque si va el empleado y cobra, yo como abogada quedo afuera!, no?
Mirá si no se presenta lo mas probable es que le consignen todo (liquidación final y certificados), cargando el empleado con las costas.
No tiene sentido pedir SECLO reclamando indemnización, liquidación final y certificados, cuando la pusieron a disposición. Salvo que se venza el plazo para abonar tales conceptos y entregar los certificados.
Si existen diferencias salariales, sí las podes reclamar. Pero fijate que realmente existan, no las inventes!! porque luego el empleado correrá con las costas!
 #569041  por Dra.pi
 
Y si lo que le quieren pagar no es lo que corresponde? Por ej si no le pagan el preaviso?

Hay diferencias salariales por diferencia de categoria y horas extras adeudadas.

Y si yo me comunicara con la empresa??? Se estila hacer eso?
 #569550  por DAL
 
Se estila hablar con el cliente y decirle: mire señor, el objetivo es que la empresa le pague lo que a usted le corresponde. Yo manejé el intercambio epistolar, y la empresa finalmente nos ha contestado que pagará lo que le deben. Si esto es así, mi trabajo habrá concluido, y mis honoraros por este trabajo serán xxxxx. Yo lo acompañaré (esto si querés) a cobrar, de modo de asegurarme que el pago sea correcto y si no lo es, de evitar que le hagan suscribir algo perjudicial a sus derechos. Posteriormente si ud decide hacerlo, reclamaremos las diferencias adeudadas, sobre cuyo tramite, pactaremos los honorarios, que serán aproximadamente .... (20% maximo por gestion judicial)". Y listo.- Vos trabajas, vos cobrás. Pero el cliente tiene derecho a cobrar sin perjudicar su derecho y esto jamás se oculta, o se soslaya por conveniencia del abogado-
 #569593  por Romina34
 
Adhiero a la opinión de DAL.