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  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #567492  por Gise79
 
Buenas noches.
En realidad no tengo experiencia en laboral pero me llegó un caso de las siguientes características:
Mi cliente es medico y realiza guardias en un Sanatorio Privado de Ciudad de Buenos Aires.
En alguna de las guardias y habiendo otro profesional de la misma especialidad en el Sanatorio se retiraba unos instantes para tomar un cafe y descansar un poco (ya que las guardias eran de 12/14 hs) a un bar que se encuentra ubicado en la esquina del Sanatorio.
El personal no ficha ni existe ningún sistema de control de ingreso y egreso del mismo, pero mi cliente tuvo un inconveniente con un empleado de seguridad y aparentemente comenzó a anotar sus salidas y se las comunicó a un superior, hecho que motivó que, al presentarse a prestar servicios le impisieran el ingreso alegando que ya no pertenece a la Institución.
Ante la negativa de mi cliente de retirarse sin una constancia que acredite que se había presentado a cumplir sus tareas laborales, le entregaron una nota firmada por el responsable del Sanatorio que se encontraba en esos momentos con membrete de la Institución.
La situación es que mi cliente no estaba en relación de dependencia sino que le facturaba sus servicios a la empresa todos los meses, de todo lo cual existen constancias, por lo cual la relación laboral es facilmente comprobable.
Tengo que enviar un telegrama intimando a la Institución a regularizar la situación laboral, bajo apercibimiento de considerarse despedido? Alguien tiene algun modelo?
 #567514  por chichoar
 
Lugar y fecha.

Ante negativa verbal de acceso a mi puesto normal y habitual de trabajo, es que intimo plazo 48 hs. aclare situación laboral.

Mismo plazo intimo manifieste si dentro del plazo que le confiere la ley 24.013 procederá a registrar debidamente la relación laboral que nos une, consignando en su caso mi real fecha de ingreso producida el xx/xx/xx con la categoría laboral de xxxxxxx, cumpliendo la jornada laboral de xxxx a xxxxx de xx hs. a xx hs. , con una remuneración mensual de $ .

mismo plazo intimo abone ....

(acá ponés si le deben algo, rubro por rubro, bien detallado) ---> ej: saldo de haberes devengados desde inicio de la relación laboral no prescriptos, SAC adeudados mismo periodo, vacaciones adeudadas mismo periodo, diferencias salariales de CCT aplicable, horas extras al 50% y al 100% mismo periodo.


La presente intimación se formula por imperio del art. 57 de la LCT por lo que el silencio o la negativa total o parcial a los datos aquí consignados será considerada grave injuria que no consentirá la prosecución del vínculo laboral por su exclusiva culpa.

Queda Ud. debidamente notificado.




No te olvides de notificar a la AFIP.


éxitos.
 #567665  por Gise79
 
Muchísimas gracias por tu respuesta, el modelo me es de mucha utilidad.
Te hago una consulta más, el Sanatorio para el cual trabaja mi cliente es del Sindicato de Camioneros y los cheques no los realiza a nombre de la Institución Sanitaria sino a nombre del Grupo al que pertenece el Sanatorio. El telegrama debe ir dirigido al Sanatorio o a la empresa para la cual factura o para ambos??? Gracias.-
 #567721  por yobren
 
a los 2! sin dudas! es una relacion laboral encubierta, solidaridad, fraude y demas... el tlc del colega anterior esta barbaro! suerte!
 #568400  por pepecurdele
 
busca jurisprudencia, respecto a los profesionales liberales que laboran bajo relacion de dependencia existe jurisprudencia que hay que ver cada caso en especial, ya que no se aplicaria directamente la presuncion de que " la prestacion de servicios presume al existencia de contrato de trabajo".
 #569068  por Gise79
 
Gente tengo una duda respecto a los plazos para la intimación.
Existe algún plazo desde el despido, para enviar el telegrama al empleador intimando a regularizar la situación laboral del trabajador?
 #569103  por Romina34
 
si denuncias el despido entonces no podes reclamar por la ley 24013, la misma es aplicable cuando la relación esta vigente. para los casos de despido, se aplica la ley 25323.
ademas es una cuestión lógica, si lo despidieron no puede registrarse la relación, solo se podría hacer estando la relación vigente.
si vas a reclamar por la 24013 invocala aduciendo negativa de tareas y, entonces si, solicitando la registración.
saludos,
 #569122  por pepecurdele
 
ojo, gente la experiencia del laburo diario te va dando lecciones, tengan en cuenta esto cuando hagan una intimacion a registrar:
resulta que hay un Tribunal de Moron ( el dos) y uno de La Matanza ( el uno) que tienen por costumbre no dar la 24013 en el trabajo no registrado si intimas juntamente con ella la 24013 a aclarar situacion laboral por negativa de trabajo, ya que consideran que la negativa de trabajo en caso de trabajo no registrado se asimila al despido y por lo tanto cae como consecuencia logica la no aplicacion de la 24013 por no estar vigente la relacion laboral, conclusion loquisima, pero que en definitiva te arruina un raclamo y despues para cambiarlo tenes que terminar en la SCBA y eso te lleva años. Asi que desde que me entere de ello y yo hago Moron y algo de La Matanza, cuando no hay registracion no intimo por negativa, sino directamente inscripcion.
 #569517  por GU
 
pepecurdele escribió:ojo, gente la experiencia del laburo diario te va dando lecciones, tengan en cuenta esto cuando hagan una intimacion a registrar:
resulta que hay un Tribunal de Moron ( el dos) y uno de La Matanza ( el uno) que tienen por costumbre no dar la 24013 en el trabajo no registrado si intimas juntamente con ella la 24013 a aclarar situacion laboral por negativa de trabajo, ya que consideran que la negativa de trabajo en caso de trabajo no registrado se asimila al despido y por lo tanto cae como consecuencia logica la no aplicacion de la 24013 por no estar vigente la relacion laboral, conclusion loquisima, pero que en definitiva te arruina un raclamo y despues para cambiarlo tenes que terminar en la SCBA y eso te lleva años. Asi que desde que me entere de ello y yo hago Moron y algo de La Matanza, cuando no hay registracion no intimo por negativa, sino directamente inscripcion.
Yo hago lo mismo. Buen dato en aportar los tribunales correspondientes. Gracias.

Salutes!
 #569792  por Gise79
 
Romina:
En realidad mi cliente se presentó luego de un periodo de vacaciones y no le permitieron reintegrarse a sus labores. Esto ocurrió el día 20/05. Ante la negativa del empleador, mi cliente pidió una constancia escrita de que se había presentado a su puesto y le entregaron una nota con membrete de la Institución y firmada en la que le comunicaban que no podía ingresar.
En el telegrama que vamos a enviar intimo a que aclaren cual es la situación laboral, abonen el mes de mayo, regularicen su situación, acrediten los aportes previsionales y de obra social, todo ello bajo apercibimiento de considerse injuriado y despedido por su exclusiva culpa.
Te parece que tome esa nota como notificación del despido y no intimea regularizar la situación laboral?

Gracias también por aportar los datos de los tribuanles!!!!! Lo tendré en cuenta!
 #569803  por Romina34
 
Si la nota la consideras un despido como vas a intimar a que se registre la relación laboral, lee la ley 24013 y te daras cuenta que es imposible. Si intimas a la registración es porque la relación esta vigente.
No se que dice la nota, si expresan un despido, entonces, reclamas en función de la ley 25323, y denuncias que se trató de una relación de trabajo encubierta.
Ahora si solo indican que no puede ingresar al sanatorio, sin dar más explicación, entonces pedi aclaración de la situación laborla más registración (en los términos de la ley 24013).
Pero de que fecha es la nota? del 20/05? es medio extemporáneo pedir la aclaración ahora... va no guarda sentido... estamos a casi un mes!
Siendo así, me parece, que invocaría el despido (despidiendome de la ley 24013) reclamando liquidación final, indemnización, certificados, invocando la ley 25323.
Saludos,
 #570156  por Gise79
 
Romina, creo que no entendiste mi pregunta o yo no la formulé correctamente.
Desde ya que leí la ley 24013 y las demás leyes laborales aplicables, pero en muchos casos la ley no es lo suficientemente clara y uno lo comprende con la práctica, cosa que aclaré en mi primer intervención que no tengo en el area laboral.
En cuanto a la nota por supuesto que no dice que está despedido, sino simplemente le impiden ingresar y tomar su puesto y por ello intimo a que regularicen su situación laboral. Es claro que si diría lo contrario no sería lógico intimar a que registren una relación que ya no existe.
Mi duda es acerca del plazo para intimar la regularización, ya que como bien decís esta nota es del 20/05 pero el cliente llegó a mi hace menos de una semana, y me parece que pasó demasiado tiempo. Sin embargo algunos colegas, me recomendaron enviar el telegrama igual e intimar a que aclaren su situación laboral para poder obtener más beneficios para mi cliente, pero como no estoy convencida acudí a este foro para ver si me recomendaban hacerlo o no. Quizás no fuí clara en mi consulta, pido disculpa por eso y desde ya te agradezco por tus respuestas.
 #573538  por Gise79
 
Hola. Nuevamente acudo a ustedes para ver si me pueden aclarar algunas dudas que van surgiendo.
Mandé el 1er telegrama intimando a que en el plazo de 2 días hábiles aclaren situación laboral, registren relación y acrediten aportes.... el telegrama lo enviamos el miercoles pasado 16/06 y no hemos recibido ninguna respuesta hasta hoy. Es necesario esperar 30 días? o puedo mandar ya el segundo telegrama? Por otro lado, de ser posible enviar el segundo que consideran más conveniete: demostrar buena fe del trabajador y reiterar la intimación o directamente ante el silencio del empleador lo doy por despedido?
 #573549  por DraSolcito
 
Primero fijate en la página del Correo cuándo le llegó el telegrama al empleador. A partir de ahí, contá dos días y sumale uno o dos días más para calcular que te llegue a vos la contestación... Si el primero lo mandaste el miércoles pasado, yo esperaría, cuanto menos, hasta el viernes.

Por otra parte, si aún así hay silencio, te recomiendo que vuelvas a intimar para demostrar la buena fe, que no hay intención rupturista, la intención de continuar con el vínculo, y bla bla bla... Digamosle NO al despido intempestivo, jaja!