Claro yo demande, di traslado...contestaron los demandados y me dieron traslado, cuando vuelvo a contestar de titulo al escrito en vez de poner CONTESTO SEGUNDO TRASLADO de titulo, puse CONTESTACION DE TRASLADO DE CONTESTACION DE DEMANDA, si es cualquiera lo del juzgado, es un proceso sumarisimo,,,,donde interpusimos un interdicto.
El juzgado para mi no esta siendo para nada objetivo el otro abogado cuando contesto ni siquiera adjunto copias de uno de los demandados (son 4 demandados) y el juzgado no le dijo nada, osea ni siquiera lo dio por contestado a ese demandado, ante mi contestacion mal echa de segundo traslado q lo mataba con eso. Ahora el juzgado lo dio por presentado y de las copias no les dijo nada. ahi le paso los despachos..!!! lo peor es q es mi primer demanda como abogado.
este es el primer despacho: Sin perjuicio de destacar a la parte actora la improcedencia de la figura " contestación del traslado de contestación de demanda", por cuanto la misma no se halla prevista por nuestro ordenamiento, hágase saber a las partes que la única prueba que será tenida en cuenta a los fines de la dilucidación del presente interdicto será la relacionada con "el hecho de la posesión o tenencia" , como asimismo la verdad o falsedad de los actos de perturbación atribuidos al demandado y la fecha en que éstos se produjeron (art. 606 del CPCC), quedando al margen todas aquellas relacionadas con el derecho posesorio que puedan invocar cada una de las partes, pues ello importaría desvirtuar el objeto del presente proceso de naturaleza sumarísima y cuyo objeto es tutelar al poseedor actual o tenedor contra la perturbación o amenaza de perturbación con actos materiales que importen hacerse justicia por si mismo" . Notifiquese (art. 135 del CPCC)
y este es el segundo ante un escrito presentado por el otro abogado
Que habida cuenta lo resuelto en la primer parte de la providencia de fs. 281, hágase saber al peticionante que no corresponde el tratamiento de la nulidad incoada en el apartado I de la presentación que antecede, por cuanto los contenidos vertidos por la actora en la presentación de fs. 252/280 no serán tenidos en cuenta en la presente litis. Que ello así, por cuanto de resolverse lo contrario se estaría vulnerando el principio de bilateralidad que ha de regir en el proceso. Téngase presente lo manifestado respecto del planteo de temeridad y malicia y estese a lo ordenado