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  • legitimacion activa?

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #569151  por scarlet
 
HOla, no se si este tema debo plantearlo en este subforo o en civil.Disculpen si está mal. La cuestión es un Sr. demanda a un tercero por daños y perjuicios a un inmueble por que chocó con su auto la casa. El inmueble es ganancial pero titular registral es su esposa. Viven juntos en ese inmueble, no están separados. El demandado opone excepcion de falta de legitimación activa.
¿Para contestar puedo plantear art 1110 cod. civil, ya que es usuario el esposo también, les parece? Disculpen y gracias.
 #569161  por gero
 
yo enderesaria la accion presentandola a la titular
 #569322  por mmoreno
 
no pensaste en hacer un reclamo extrajudicial primero a la empresa de seguro.. (¿o el seguro no cubre estos tipos de accidentes?) y como dijo GERO, que demande la titular del inmueble.-
 #569364  por scarlet
 
No tenían seguro. Ahora debo contestar excepción. Les parece factible lo que les dije o? gracias.
 #569377  por gero
 
Yo creo que si se puede, pero con la acreditacion del vinculo que lo liga al presentante. De todas maneras pediria en subsidio para hipotetico caso en que no se haga lugar - la ampliacion de la caratula "fulano y otro c/...s/daños y ..."
 #569382  por poorlaw
 
Hola,

Agregando a la idea de gero, también me parece factible; aparte, no queda otra, hay que responder la excepción.También dependerá de los conceptos indemnizatorios solicitados.

Además de invocar el CC 1110, habría que apelar al CC 1095. El CC 1109 dice que las obligaciones derivadas de los daños por negligencia es regida por las mismas disposiciones relativas a los delitos del derecho civil, así que me parece apropiado apelar también al CC 1095 ("El derecho de exigir la indemnización del daño causado por delitos contra la propiedad, corresponde al dueño de la cosa, al que tuviese el derecho de posesión de ella o la simple posesión como el locatario, comodatario o depositario...");, que complementa al CC 1110 respecto a la legitimación activa.

En definitiva, se trata de una acción personal tendiente a la reparación de un daño que irroga un perjuicio en el derecho del reclamante y no una acción real derivada del dominio de las cosas.

¿Quien tiene un CC comentado?

Saludos.
 #569893  por scarlet
 
Gracias a ambos. Armo algo y les cuento. También pensé en usar la ley 11357 (art 5y 6 ) a la inversa. no lo he visto antes pero... Mi idea es si ambos cónyuges responden juntos por esos casos tambien ambos en esos mismos casos tienen derechos de reclamar,creo yo.¿ muy descabellado? saludos.