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  • Reclamo de alimentos concubina a suegra

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #569358  por Summers
 
Bueno, el tema es asi, el concubino de mi clienta fallecio, el tema es que la abuela le inicio un regimen de visitas a ella para ver a su nieto, a traves de patrocinio gratuito, cuando veo el beneficio que promovio, resulta que tiene una casa y un ingreso de 2 mil pesos, vive con su hijo (o sea el tio del menor) quien tambien gana 2 mil pesos mas, le puedo solicitar alimentos a la abuela? (inicio beneficio pero tiene bienes y dinero) gracias!
 #569422  por sole10
 
Sí,podés reconvenir por alimentos;pues se consideran derechos y obligaciones recíprocas.
Jurisprudencia Sintetizada. Provincia de Buenos Aires. Año 2006. Ref. Fallos Sumarios Oficiales. Provincia de Buenos Aires. Sumario: (JUBA) B1050702.- Civil y comercial - B1050702 - Tenencia de menores - Regimen de visitas.

El derecho de visita de los abuelos y demas parientes con obligación alimentaria tuvo reconocimiento legislativo con la sanción de la ley 21.040 que incorporó el art. 376 bis al Código Civil. El establece, en la parte pertinente que: Los padres, tutores y curadores de los menores deberan permitir las visitas de los parientes que se deban reciprocamente alimentos. Si se dedujese oposición fundado en posibles perjuicios a la salud moral o fisica de los interesados el Juez resolvera en tramite sumario lo que corresponda. Se trata de un derecho que acude a evitar que, en forma arbitraria, los padres o uno de ellos, cuando no conviven, cercenen el contacto del menor con uno o varios miembros de su familia.LEY 21040 ; CCI Art. 376 BIS - CC0001 AZ 49437 RSI-8-6 I 3-2-2006 - CARATULA: C., M. C.R. c/ L. A. A. y otra s/ Regimen de visitas - cuadernillo de apelación - MAG. VOTANTES: Cespedes - Ojea - Fortunato -
 #569673  por Summers
 
sole10 escribió:Sí,podés reconvenir por alimentos;pues se consideran derechos y obligaciones recíprocas.
Jurisprudencia Sintetizada. Provincia de Buenos Aires. Año 2006. Ref. Fallos Sumarios Oficiales. Provincia de Buenos Aires. Sumario: (JUBA) B1050702.- Civil y comercial - B1050702 - Tenencia de menores - Regimen de visitas.

El derecho de visita de los abuelos y demas parientes con obligación alimentaria tuvo reconocimiento legislativo con la sanción de la ley 21.040 que incorporó el art. 376 bis al Código Civil. El establece, en la parte pertinente que: Los padres, tutores y curadores de los menores deberan permitir las visitas de los parientes que se deban reciprocamente alimentos. Si se dedujese oposición fundado en posibles perjuicios a la salud moral o fisica de los interesados el Juez resolvera en tramite sumario lo que corresponda. Se trata de un derecho que acude a evitar que, en forma arbitraria, los padres o uno de ellos, cuando no conviven, cercenen el contacto del menor con uno o varios miembros de su familia.LEY 21040 ; CCI Art. 376 BIS - CC0001 AZ 49437 RSI-8-6 I 3-2-2006 - CARATULA: C., M. C.R. c/ L. A. A. y otra s/ Regimen de visitas - cuadernillo de apelación - MAG. VOTANTES: Cespedes - Ojea - Fortunato -
Mil gracias sole10 como siempre, igual la mujer ni demanda presentó, solo unas planillas del patrocinio gratuito donde indicaba que ella era la abuela e iniciaba regimen de visitas. Asi que en forma independiente le inicio entonces el alimentos a la abuela.

Igual la madre tambien ni sabe lo que quiere, se fijo un regimen como ella queria (es decir los dias miercoles y domingos) ahora cambio de parecer y quiere fijar otro dia , le dije que no podia hacer y deshacer cuando ella quisiera porque en la primera audiencia ya se fijo un regimen provisorio y en agosto recien es la segunda audiencia para fijar el definitivo. Es gente muy conflictiva que viven peleandose...bueno, veremos como sale...gracias como siempre!!!