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 #569366  por jeanvaljean02
 
Acepté el cargo como defensora en una causa, presenté un escrito apelando el procesamiento (justo en el plazo) y otro escrito pidiendo fotocopias del expediente.
Observo que se podrían haber producido pruebas , pero ahora no se si corresponde procesalmente.
Me parece que lo primero va a ser fundar la apelación ante la cámara, ¿es correcto?
En ese escrito de expresión de agravios ante la cámara, ¿puedo pedir que se provean pruebas? ¿O esas pruebas las dejo para despues?
Además podría plantearse el principio de bagatela o insginificancia, ¿lo planteo en el escrito de expresión de agravios?
¿Puedo pedir el sobreseimiento en el escrito de expresión de agravios ante la cámara o eso lo dejo para después de la apelación?
Espero respuesta, gracias!
JV
 #569651  por Pandilla
 
Usted pida todo, algo le concederan (si es que no le conceden todo lo pedido). ¿Tienen CPP por allá....?

Saludos.
 #569672  por jeanvaljean02
 
tenemos, si, :D , pero no es explícito, yo pregunto por eso, pensaba pedir todo pero siempre me gusta preguntarle a los colegas de experiencia a ver que me dicen.
Gracias

Alguien me dijo que en los casos donde puede aplicarse el principio de bagatela puede plantearse algo que se llama "oportunidad procesal" y que es similar a la "probation" pero más conveniente, ¿alguien tiene idea?
 #569759  por feragus
 
Si no está legislado el denominado principio de oportunidad procesal no podrías pedirlo. El principio de oportunidad -creo- es una facultad que tiene el ministerio público -fiscalía- para cerrar un caso por su falta de importancia penal.
La bagatela podría llevar a eso. Igualmente el principio de bagatela quita la tipicidad a la conducta porque en la medida en que las normas penales protegen bienes jurídicos, si no hay lesión al bien jurídico o esta es ínfima, el hecho es impune por falta de tipicidad. Y la falta de tipicidad es una causal de sobreseimiento (el hecho atribuido al imputado no encuadra en una figura legal).
 #570063  por jeanvaljean02
 
con respecto a las pruebas, entendí luego de averiguar que en la apelación NO se SOLICITA A LA CÁMARA LA PRODUCCIÓN DE PRUEBA ALGUNA, pues no tiene competencia para ello (sí la tiene el juez que investiga), atento a que la cámara sólo se va a ocupar de analizar el recurso de apelación, centrándose en los agravios que me causa la resolución impugnada, y de decidir si me asiste razón o no, es decir, si hace lugar o no al recurso.