Estimados colegas tal vez le interese lo que les voy a comentar:
Resulta que la experiencia diaria del trabajo le va dejando a uno enseñanzas, que luego van perfeccionando el trabajo diario, humildemente les paso una.
Resulta que hay dos tribunales uno de Moron el 2 y uno de Matanza el 1, que tienen una particularidad en la aplicacion de la ley 24013 en los casos de inexistencia de inscripcion. Estos Tribunales de trabajo no la aplican en caso que el trabajador juntamente con la intimacion a inscribir, tambien intiman por negativa de tareas, ya que ellos consideran que la negativa de tareas del empleador en caso de trabajo no registrado es asimilable con el despido, y ergo estando el despido consumado, la intimacion de la 24013 es extemporanea, loquisimo, pero te complican la vida, ya que para cambiar esa erronea apreciacion tenes que terminar en la SCBA y eso te lleva unos cuantos añitos. Conclusion y consejo, si ven que tienen una futura demanda que se radicara en Moron o en La Matanza el consejo es que si intiman por la 24013 no lo hagan tambien por negativa de trabajo, ya que si tienen la mala suerte de que les sorteen esos Tribunales el reclamo por ese rubro va para atras. Yo lo sufri en carne propia en La Matanza, parecia aislada esa opinion, pero esta semana me entero que el 2 de Moron tambien lo aplica y ello lo se por consultar con uno de los Jueces del Tribunal.
Yo por mi parte no intimo mas por negativa de tareas en caso de no inscripcion espero a que nieguen la relacion laboral y listo es mas facil.
Resulta que la experiencia diaria del trabajo le va dejando a uno enseñanzas, que luego van perfeccionando el trabajo diario, humildemente les paso una.
Resulta que hay dos tribunales uno de Moron el 2 y uno de Matanza el 1, que tienen una particularidad en la aplicacion de la ley 24013 en los casos de inexistencia de inscripcion. Estos Tribunales de trabajo no la aplican en caso que el trabajador juntamente con la intimacion a inscribir, tambien intiman por negativa de tareas, ya que ellos consideran que la negativa de tareas del empleador en caso de trabajo no registrado es asimilable con el despido, y ergo estando el despido consumado, la intimacion de la 24013 es extemporanea, loquisimo, pero te complican la vida, ya que para cambiar esa erronea apreciacion tenes que terminar en la SCBA y eso te lleva unos cuantos añitos. Conclusion y consejo, si ven que tienen una futura demanda que se radicara en Moron o en La Matanza el consejo es que si intiman por la 24013 no lo hagan tambien por negativa de trabajo, ya que si tienen la mala suerte de que les sorteen esos Tribunales el reclamo por ese rubro va para atras. Yo lo sufri en carne propia en La Matanza, parecia aislada esa opinion, pero esta semana me entero que el 2 de Moron tambien lo aplica y ello lo se por consultar con uno de los Jueces del Tribunal.
Yo por mi parte no intimo mas por negativa de tareas en caso de no inscripcion espero a que nieguen la relacion laboral y listo es mas facil.
Abogado, Jurisconsulto y manyapapeles. Solo los estupidos y los fanaticos estan llenos de certezas, yo por mi parte estoy lleno de dudas.
