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  • ES DELITO ROMPER UN BILLETE?

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 #569544  por libertador
 
Estimados colegas, me llegó un caso al estudio de un cliente que quiere denunciar penalmente a una persona que destruyo un billete.

La pregunta es: ES DELITO PENAL?? NO HE PODIDO ENCONTRAR RESPUESTA EN EL CODIGO PENAL.
 #569641  por Pandilla
 
Años atrás si lo era, en la actualidad, podría tratarse de uno de esos delitos que son derogados por la, digamos, costumbre. Tenga en cuenta que, el dinero, cuya especie vendrían a ser los billetes, las monedas, etcétera, es de propiedad del Estado Nacional. O sea, cuando Usted rompe un billete de curso legal, y revestido de legitimidad, de alguna manera, esta rompiendo "una cosa que es de Propiedad del Estado". Tal vez, Usted pueda encontrar algo de información en la página web del Banco Central de la República Argentina. Igual, trate de buscar otras opiniones más expertas que la mia.

Saludos.

P.D.: vale agregar, por ejemplo, de que "no aceptar un billete de curso legal deteriorado o en mal estado, o escribir sobre un billete, también vendrían a, digamos, consumar acciones típicas".
 #569931  por lawyer07
 
ART. 283 DEL CP DICE:
Será reprimido con reclusión o prisión de uno a cinco años, el que cercenare o alterare moneda de curso legal y el que introdujere, expendiere o pusiere en circulación moneda cercenada o alterada.
Si la alteración consistiere en cambiar el color de la moneda, la pena será de seis meses a tres años de prisión.


CERCENAR SIGNIFICA SEGUN UN COMENTARIO AL ARTICULO: cortar o quitar metal a la moneda, disminuyendo su valor intrinseco(Ej. mediante cortes, raspaduras, medios químicos, etc) En el cercenamiento se crea un desequilibrio entre el valor legal de la moneda y la substancia de que ella está compuesta.

Lo qeu tendrías qeu buscar es jurisprudencia sobre el tema, porqeu por lo que tengo entendido solamente hace alusión a la moneda metálica y no a los billetes, quizá la jurisprudencia te pueda aclarar ese punto.....o algun buen código comentado.

Bueno espero te halla sido de utilidad. Saludos !!
 #569937  por lawyer07
 
lawyer07 escribió:ART. 283 DEL CP DICE:
Será reprimido con reclusión o prisión de uno a cinco años, el que cercenare o alterare moneda de curso legal y el que introdujere, expendiere o pusiere en circulación moneda cercenada o alterada.
Si la alteración consistiere en cambiar el color de la moneda, la pena será de seis meses a tres años de prisión.


CERCENAR SIGNIFICA SEGUN UN COMENTARIO AL ARTICULO: cortar o quitar metal a la moneda, disminuyendo su valor intrinseco(Ej. mediante cortes, raspaduras, medios químicos, etc) En el cercenamiento se crea un desequilibrio entre el valor legal de la moneda y la substancia de que ella está compuesta.

Lo qeu tendrías qeu buscar es jurisprudencia sobre el tema, porqeu por lo que tengo entendido solamente hace alusión a la moneda metálica y no a los billetes, quizá la jurisprudencia te pueda aclarar ese punto.....o algun buen código comentado.

Bueno espero te halla sido de utilidad. Saludos !!
completando lo anterior el articulo 285 dispone. - Para los efectos de los artículos anteriores quedan equiparados a la moneda nacional, la moneda extranjera, los títulos de la deuda nacional, provincial o municipal y sus cupones, los bonos o libranzas de los tesoros nacional, provinciales y municipales, los billetes de banco, títulos, cédulas, acciones, valores negociables y tarjetas de compra, crédito o débito, legalmente emitidos por entidades nacionales o extranjeras autorizadas para ello, y los cheques de todo tipo, incluidos los de viajero, cualquiera que fuere la sede del banco girado.

Quizás en el comentario a ese artículo encuentres mas datos.
Saludos!
 #572225  por mmoreno
 
El art. 979 del CC incluye a los "billetes, libretas y toda cédula emitida por los bancos" dentro de documentos públicos (el código habla de instrumentos públicos).
ARTICULO 183. - Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que destruyere, inutilizare, hiciere desaparecer o de cualquier modo dañare una cosa mueble[...]

En la misma pena incurrirá el que alterare, destruyere o inutilizare datos, documentos, programas o sistemas informáticos; o vendiere, distribuyere, hiciere circular o introdujere en un sistema informático, cualquier programa destinado a causar daños. (Párrafo incorporado por art. 10 de la Ley N° 26.388, B.O. 25/6/2008)
No creo que encuadre en este artículo pero por las dudas:
ARTICULO 255. - Será reprimido con prisión de un (1) mes a cuatro (4) años, el que sustrajere, alterare, ocultare, destruyere o inutilizare en todo o en parte objetos destinados a servir de prueba ante la autoridad competente, registros o documentos confiados a la custodia de un funcionario público o de otra persona en el interés del servicio público. Si el autor fuere el mismo depositario, sufrirá además inhabilitación especial por doble tiempo.
 #572265  por cdiriarte
 
En el caso planteado por libertador, ¿cuál sería la acción típica, antijurídica y culpable?, ¿Cuál el bien jurídico protegido?, ¿cuál el daño y su estimación pecuniaria?, ¿cuáles las consecuencias que deben ser saneadas? En cuanto al valor de cambio del billete, asumiendo que se trataría de un billete-dinero, ¿a cuánto asciende?. Con respecto a la última de las preguntas, respondo yo mismo sosteniendo que, seguramente, el monto de la consulta que le cobraste a tu cliente, es mayor al valor de cambio del billete-dinero. Tu cliente, ¿puede acreditar que el billete destruído era de su propiedad? Hay que tener en cuenta que el dinero es un bien fungible por naturaleza y está sujeto al cambio constante en el tráfico comercial no admitiendo la fugura del título como atributo de acreditación de dominio. En fin, sostengo que tu cliente debiera ocuparse de cuestiones de importancia y evitar la consulta de cuestiones frugales. Saludos.
 #572297  por DAL
 
Y en un plano más practico, digamos, juntando los pedacitos se va al Banco Nación y ahí te lo cambian por un billete nuevecito. Creo que tenes que llevar más del 51% del billete para que te lo cambien . . . . algo así escuché una vez, cuando un cliente guardó sus dineros en una maceta abajo de una planta. . . y la rego . . . :roll:
 #572325  por Pandilla
 
En realidad, todos los bancos estan obligados a cambiarte los billetes deteriorados, luego, el Banco Central, el Nación and etcétera, se los cambia a ellos. ¿Ocurre lo mismo con los, por ejemplo, comerciantes particulares..?

Saludos.