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  • RUEDA DE RECONOCIMIENTO ANTES DE LA IMPUTACION DEL DELITO

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 #569240  por Meli1984
 
buenas estimados colegas:

consulto por:
se hizo una rueda de reconocimiento a partir de la cual (luego de reconocidos) se imputa a estas personas del delito en cuestion.......
mi duda es: al no haber ellos estado imputados antes de la rueda...
1 existe obligacion de notificar de la rueda de reconoc al MInisterio fiscal??
2 debian tener abogados los que concurrieron a esa rueda? (repito: no estaban todavia imputados)

quisiera saber o que me orienten en la interpretacion de estas cosas que planteo

DESDE YA ........ GRACIAS
 #569305  por penal
 
Hola, aunque todavía no se encuentren imputados en el delito que se investiga, si van a ser parte de una R.R, se debe estar presente su abogado, o en su defecto el defensor oficial que en suerte sea asignado. De lo contrario se estarían violando numerosos derechos de la persona que se somete a dicha rueda, peor aun si después de ella queda imputado del delito. Esto es así, ya que se deben cumplir con determinados requisitos que el abogado y/o defensor oficial deben controlar, por ende si ninguno de ellos se encuentra presente no hay posibilidad de controlar dicha rueda de reconocimiento. Obviamente se puede solicitar la nulidad de la rueda.
Por ejemplo, en la Provincia de Buenos Aires, (en el Departemento Judicial de Lomas de Zamora), la rueda de reconocimiento esta a cargo del Agente Fiscal, y en los casos que se realizan R.R. con respecto a personas que aun no se encuentran imputadas del delito que se investiga, son los mismos Agentes Fiscales, o empleados de la Fiscalia, quienes ponen en conocimiento a la persona para que ésta se dirija a la Defensoría Oficial, (a la que corresponde la causa por la que se va a realizar el R.R.), ya que cuando esto no sucede, en el 100% de los casos se pide la nulidad de la rueda.
Creo que deberías pedir la nulidad de la rueda. Ello no quita que se pueda realizar una nueva. Ahi tendrás que argumentar que dicha medida ya no tiene sentido, ya que desde un principio se han vulnerado los derechos y garantías de esa persona, y si la víctima ya lo vió e identifico en la rueda que se realizo sin que se encuentre presente su abogado, pierde sentido jurídico que se pueda realiar una nueva.
Espero que sirva de algo. Cualquier cosa me escribis. Tambíen esperemos otros comentarios del foro.

Un saludo.
 #569363  por Meli1984
 
Penal: Claro que me sirve... estoy por pedir la nulidad... no tuvieron defensa ni privada ni de la defensoria oficial y tampoco se notifico o corrio vista al Ministerio Fiscal (quien entiendo que al estar investigando el hecho, y ser quien persigue la acusacion... tbn deberia estar presente).....

muchas gracias por su ayuda!
 #569674  por PenalistaCBA
 
Antes de articular cualquier incidente de nulidad creo que debieras aclarar una cuestión que es de vital importancia en el caso..

De que delito estamos hablando y en que jurisdicción se cometió el hecho???..

Lo que importa en el acto de R.R. es que las partes estén legal y debidamente notificados de que se va a llevar a cabo la rueda... La NO comparencia de alguan de las partes, o incluso de todos, NO perjudica el acto NI mucho menos es causal de NULIDAD... Puesto que la misma es una carga procesal...

Si todas las partes han sigo legalmente notificadas, el remedio jurídico tendrá qeu articularce por otro camino.- 8)
 #569741  por penal
 
Comparto lo que ha mencionado mi colega (penalistacba), pero que pasaría por ejemplo, si nos han notificado del R.R para el día 15 de Junio a las 9:00 Hs. y resulta que cuando nos presentamos en el sector que se suelen realizar los R.R., no se encuentra ni el imputado, ni los que van a conformar la rueda con él, como tampoco el Agente Fiscal, etc?????., como Abogados defensores pordríamos tomar alguna medida? como para dejar constancia de que en día y hora nos hemos presentado, pero parece que hemos sido los únicos?. Lo planteado, deviene justamente a la practica de un departamento judicial en respecto, (de todas formas se opera por lo general de igual forma en la mayoría de los departamentos judiciales), es decir cuando nos notifican de un R.R, siempre asignan fecha y hora en que se realizara la rueda de reconocimiento de personas, pero nunca se cumple con el horario. Existe un caso, en el que el Defensor Oficial, habiéndose notificado del R.R, se hizo presente junto al Secretario de la Defensoría, y éste dio fe, de que no se había presentado el Ministerio Publico Fiscal, en el horario designado, y por ende luego pidió la nulidad del acto que se había llevado a cabo si que el se encontrare presente.

Un saludo.
 #569841  por Meli1984
 
buenas PenalistaCBA: gracias por su ayuda!

estamos hablando de la imputacion de los delitos de robo, lesiones y privacion ilegitima de lib...
revisando el expdte mas detenidamente me doy con que si bien en la 1a rueda q se hizo no se notifico al ministerio fiscal, este asistió
en la 2da rueda directamente no asistio...(como asi tampoco fue notificado)
en la 1a rueda se reconocieron 2
en la 2da rueda se reconoce al 3ro

les recuerdo que no tuvieron defensor (porq aun no estaban imputados) (se los imputa a partir del reconocimiento positvo de las ruedas).. repito: igual tendrian que haber tenido defensor?
 #569911  por penal
 
claro, aun así, sin encontrarse imputados al momento de la R.R., debe estar presente un abogado, o defensor, que controle que la rueda se lleve a cabo de la forma que corresponde. No importa si estaba presente el Fiscal, también debe estar el defensor, sin importar si estan imputados. En los casos que no hay abogado particular, corresponde incluso que den aviso a la defensoría penal en turno, para que el defensor, o alguien de la def. asista a dicho acto, y pongan en conocimiento de esas personas que es lo que van a realizar, por que? en que consiste? cual puede ser el resultado, etc.
 #575315  por sandranoemiibanez
 
penal escribió:claro, aun así, sin encontrarse imputados al momento de la R.R., debe estar presente un abogado, o defensor, que controle que la rueda se lleve a cabo de la forma que corresponde. No importa si estaba presente el Fiscal, también debe estar el defensor, sin importar si estan imputados. En los casos que no hay abogado particular, corresponde incluso que den aviso a la defensoría penal en turno, para que el defensor, o alguien de la def. asista a dicho acto, y pongan en conocimiento de esas personas que es lo que van a realizar, por que? en que consiste? cual puede ser el resultado, etc.
estimados colegas? estoy por presentar a mi cliente (victima del delito lesiones graves) como part damnif (en prov de bs as) y en el mismo escrito quiero pedir una serie de medidas, incluso esta de R.R! El tema es que fue golpeado brutalmente por los patovicas de un Local bailable y no sabes exactamente el nombre de los mismos, pero seguramente se los pueda reconocer segun me dice mi cliente)
lo ven viable que lo ofrezca en la parte de las pruebas? tengo que poner algo en especial? en que parte del CPP de BA esta previsto? hasta cuando tengo tiempo para hacerlo?
espero sus consejos!!!
GRaciasssss
 #905324  por Andres125
 
Mas claro mandale agua xD

Aparte "esa persona" puede ser el imputado, como a renglon seguido se regula. El tema es que confunde imputacion y procesamiento xD.
UNa persona es imputada desde que la sindican y se le notifica el contenido del art. 60 del C.P.P. Luego, si se le toma 308 , obviamente luego de la rueda positiva, ahí se lo procesa. Salvo que este detenido y ya viene procesado.