FORISTAS, en otra oportunidad ya he preguntado sobre este tema y se me ha aclarado bastante el panorama. Les comento que ante un porcentaje de incapacidad permanente parcial definitiva del cual no he estado conforme dado por la comisión médica perisférica, apele el mismo antes del vencimiento de los 15 días hábiles para que se homologue.
En el mismo pedía que se eleve a la Comisión Medica Central para resolver. Obvio que todavía ha pasado un mes y no tengo novedades sobre ese tema.
De lo que sí tengo noticias es de la ART que ha llamado a mi cliente diciendole que tiene dinero para cobrar.
Pregunto
1- ¿la ART no debe notificar por escrito la liquidación efectuada?
2- ¿la ART no tiene conocimiento de que se apeló el porcentaje?
Mi duda es que ahora estoy en una encrucijada porque a mi cliente la oferta le pareció tentadora (en nº a mí no me daba esa cifra ni por chiste) y sí la acepta que pasa con la apelación???
Algun especialista, ayuda u opinión.
En el mismo pedía que se eleve a la Comisión Medica Central para resolver. Obvio que todavía ha pasado un mes y no tengo novedades sobre ese tema.
De lo que sí tengo noticias es de la ART que ha llamado a mi cliente diciendole que tiene dinero para cobrar.
Pregunto
1- ¿la ART no debe notificar por escrito la liquidación efectuada?
2- ¿la ART no tiene conocimiento de que se apeló el porcentaje?
Mi duda es que ahora estoy en una encrucijada porque a mi cliente la oferta le pareció tentadora (en nº a mí no me daba esa cifra ni por chiste) y sí la acepta que pasa con la apelación???
Algun especialista, ayuda u opinión.
