que lo decida el cliente, es arriesgar algo de plata a los efectos de evitar pagar mas, eso lo tenes que hablar con el. yo le aconsejaria que si, igual no te olvides que la regulacion de los incidentes es menor.
Amorina escribió:Fijate que la nulidad la tenés que plantear dentro de los 5 días de haber tomado conocimiento de la existencia de la demanda.Hola, estaba leyendo porque tengo un divorcio en que la parte nunca fue notificada, salvo de la sentencia...pero fue en el 2013, y hoy viene a verme!