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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #569632  por feli07
 
Estimados colegas, tengo un caso que me tiene sin dormir.
Mi cliente sufrió un ACV que le dejó secuelas neurológicas (problemas de memoria basicamente) lo que sumado a otras patologías físicas (diabetes, HTA, artrosis) le determinó una incapacidad laboral absoluta. Por ese motivo intimé a la empresa (estaba en reserva de puesto)la abonar las indemnizaciones del art. 212, 2° párrafo. Presentamos el certificado médico y la empresa lo mandó a evaluar por su propio médico, luego de lo cual me manifestaron que iban a abonar la indem porque los médicos eran coincidentes.
Bien, el problema surge porque la empleadora (que tiene buena voluntad de pago) tiene miedo de pagar mal dado el tema mental de mi cliente. Por eso me avisaron que iban a consignar la indemnización.
Y acá es dónde no se que hacer. Cuando me den traslado de la consignación...que hago? Me allano? Tengo que presentar un curador?
El tema es que no se si realmente su estado es de tal gravedad como para declararlo insano, y además no tiene ningún familiar que se pueda hacer cargo de el (solo tiene dos hijos menores).
Estoy desorientada, si la empresa consigna no se como va a hacer mi cliente para retirar el dinero. Debería iniciar una curatela...pero quién?
AHHHH! Necesito vacaciones :cry:
 #569951  por feli07
 
Estuve pensando que quizas lo mejor sea contestar el traslado de demanda negando la insania de mi cliente y pidiendo que el tribunal haga una pericia mèdica psiquiàtrica. Puede ser o excede el objeto de la consignaciòn?
Porque si me allano estarìa aceptando que es insano cuando realmente no se sabe ni està declarado aun!
Alguna opiniòn?
 #569960  por Romina34
 
Mirá la consignación no creo que sea porque invoquen insanía de tu cliente, porque la consignación procede cuando el empleado se niega a cobrar, pero no sería el caso. Además tecnicamente no esta declarado persona incapaz. Yo trataría de hablar con el empleador, la consignación generaría costas para tu cliente, lo cual creo que nadie querría.
Tu cliente no esta siquiera en condiciones de moverse? estas en capital? está lúcido? porque no firman un acuerdo en el SECLO? o van al SECOSE?
Saludos,
 #569962  por feli07
 
Gracias por responder Romina. Mira yo intente hacer un acuerdo en Seclo o Secose pero la empleadora no quiere porque tiene miedo de pagar mal y ya le mando CD diciendo que va a consignar por estos motivos. No hay marcha atràs en esto lamentablemente, el tema es como seguir ahora!
 #569968  por Romina34
 
Espera otras opiniones, entiendo que cuando recibas la consignación (habría que ver que causal invocan para ello) si hacen alusión al estado del paciente como causa para no abonarle en su oportunidad la indemnización y liquidación final, entonces, deberías rechazar tal situación como causal para consignar, indicando que el empleado nunca se negó a cobrar. si lo liquidado está ok, aceptalo, pero pedí que las costas (por la innecesariedad del procedimiento) sean a cargo del empleador.
el despido quedo perfeccionado por carta documento?
Saludos,
 #569974  por feli07
 
Si, quedo configurado el despido por CD. Ya se va que van a alegar el estado mental de mi cliente porque ya me lo avisaron. El tema es que pasa si me piden curador para cobrar!
 #570190  por Romina34
 
pero tu cliente no esta lúcido? que tenga 100% de incapacidad para trabajar no quiere decir que tenga problemas mentales que no le permitan celebrar actos jurídicos.
entiendo que la incapacidad laborativa tiene que ver más con cuestiones físicas que psiquicas. está con sus facultades mentales alteradas?
una persona que pierde sus brasos y piernas, seguramente quedará con una incapacidad del 100% para trabajar, pero eso no la convierte en una persona inhábil para cobrar su indemnización!
porque solo en un caso así sería riesgoso pagarle, debiendo contar con un curador.
saludos,
 #570212  por feli07
 
Esta lucido, pero a raiz del acv perdio capacidad cognitiva y tiene memoria de corto plazo (le decis algo hoy y manana se lo olvido) La incapacidad aboluta se da por la suma de todas sus dolencias, pero la principal es la psiquica/neurologica.
 #570226  por Romina34
 
ahhhhhhhhhhhhhhhhhhhhh, no había entendido! la verdad que no se que decirte, que otro procedimiento se podría hacer como para agilizarlo.
espero que tengas suerte!
saludos,
 #570236  por feli07
 
Gracias igual Romina por tu ayuda!
 #575985  por feli07
 
Refloto el tema con la esperanza de que a alguien se le ocurra una solución, porque a mi no!!!!!! :oops: