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  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #568185  por cristiancito
 
TENGO UN CLIENTE Q TUVO UN ACCIDENTE CUANDO SE DIRIJIA AL CONTROL DE AUSENTIMO DIGAMOS AL MEDICO LABORAL ,EL TEMA FUE ASI ,SE PRESENTO A LA EMPRESA AL COMIENZO DEL TURNO DICIENDO Q SE LE DOLIA EL ESTOMAGO ,LA EMPRESA LO DERIVA AL MEDICO LABORAL EN EL TRAYECTO TIENE UN ACCIDENTE CON LA MOTO LO CHOCA UN AUTO QUEDO CON UNA FRACTURA IMPORTANTE
,NUNCA LLEGO A DESTINO
EL ASUNTO Q LA ART NO QUIERE HACERSE CARGO Y LA EMPRESA TAMPOCO EL AUTO NO TENIA SEGURO ENTONCES EL TRABAJADOR ESTA DESPROTEJIDO EN ESE INTERIN ???? ES ASII
 #568211  por doctordoctor
 
Desprotegido desprotegido y al 100% no... Tiene el accidente inculpable en su defecto... 3 meses o 6 meses segun LCT o + del convenio...

Ahora si te referias desproteccion en accidente via art (in itinere), la verdad es que otros drs con experiencia podran decir si oyeron caso similar o si conocen jurisprduencia, por lo que dice la ley si mal no recuerdo, las excepciones de no alterar el recorrido eran cuidados de enfermos, o estudios (escoleres), acreditando tal situacion. No se si es taxativo o enunciativo..

Seguramente alguien te va adar una mano mas certera..
Salud!
 #568226  por agentil
 
Bueno no le dieron ningun comprobante de derivación al medico de la empresa? donde atiende el mismo en un hospital o donde? Tendrías que buscar testigos de la misma empresa que manifiesten que el medico laboral atiende en el lugar donde fue enviado tu cliente.saludos!!
 #568824  por Romina34
 
porque decis que no cuenta con protección? evidentemente estaba en blanco, por lo tanto tiene la cobertura de su obra social y gozará de la licencia por enfermedad/accidente inculpable conforme la LCT.
no entiendo a que te referis? que protección le falta?
saludos,
 #568878  por DAL
 
Mmm accidente de trabajo no es, in itinere tampoco, hay qeu ver si encuadra como accidente EN OCASION del trabajo:
ARTICULO 6° — Contingencias.

1. Se considera accidente de trabajo a todo acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo, o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo, siempre y cuando el damnificado no hubiere interrumpido o alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo. El trabajador podrá declarar por escrito ante el empleador, y éste dentro de las setenta y dos (72) horas ante el asegurador, que el itinere se modifica por razones de estudio, concurrencia a otro empleo o atención de familiar directo enfermo y no conviviente, debiendo presentar el pertinente certificado a requerimiento del empleador dentro de los tres (3) días hábiles de requerido.

Hay jurisprudencia sobre esta locución, EN OCASION DEL TRABAJO, ya que viene de leyes anteriores, y sobre esta base se diagramó judicialmente la teoría del accidente in itinere: el trabajador no estaba en el trabajo pero sí en ocasión del trabajo.


Igual creo que al cliente se le van a ir las ganas de hacerse el enfermito para faltar al trabajo: un dolorcito de panza lo deriva en una estrolada en moto. Para la proxima, ibupirac y a trabajar es lo más seguro!!!
 #569977  por cristiancito
 
DESDE YA MUCHAS GRACIAS POR SUS APORTES LA VERDAD Q , RECIEN COMIENZO EN ESTO Y ES MUY INTERESANTE LOS DATOS Y LA EXPERIENCIA DADA HACIA LOS COLEGAS Y ESO DE EN ECHO Y OCACION DEL TRABAJO CREO Q LO MAS ACERTADO Y SI 100 % DESPROTEGIDO NO TALVES ME EXPRESE MAL MUCHAS GRACIAS