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  • DEFENSOR DE POBRES Y AUSENTES. AYUDA URGENTE!!!!

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 #570009  por bucchanale
 
HOLA A TODOS.
TENGO UNAS CUANTAS DUDAS. ME ANOTE EN EL COLEGIO PARA INTEGRAR LA LISTA DE DEFENSOR DE POBRES Y AUSENTES/ ASESOR DE INCAPACES PARA UN JUZGADO DE PAZ.
ME LLEGO UNA NOTIFICACION PARA ACEPTAR EL CARGO, NO SE Q HACER!!

LA CARATULA ES SOBRE INFRACCION ART. 43 INC F LEY 8031...SINCERAMENTE NO SE POR DONDE ARRANCAR, NO EJERZO PENAL...NORMATIVA DE APLICACION AL CODIGO DE FALTAS.
art. 43 Será penado con multa de hasta el doscientos (2000) por ciento del haber mensual del agente de seguridad (Agrupación Comando) de las Policías Públicas de la Provincia de Buenos Aires y/o arresto de hasta ciento veinte (120) días:

f .- El que portare arma en estado de embriaguez o bajo el efecto de estupefacientes, en sitio o lugar público, aún con permiso de portación.


ALGUIEN PODRIA DARME UNA MANO???? COMO EMPEZAR, QUE DEBO HACER...PUEDO TOMAR VISTA DEL EXPTE PARA VER DE Q SE TRATA Y LUEGO DECIDIR SI ACEPTO EL CARGO ??? ALGUN MODELO???..COMPLICACIONES??? EL PROCEDIMEINTO ES SIMPLE??? HASTA DONDE LLEGA MI INTERVENCION...LO QUE PUEDA SERVIRME COMO GUIA....
MIL GRACIAS.
 #690466  por felipe2010
 
EL ANTERIOR QUE TE RESPONDIO ES UN IMBBBECIL. DEJALO. EVIDENTEMENTE A ÉL NUNCA LE PASO LO MISMO QUE A VOS. ES DECIR, NO SABER DONDE ESTAS PARADO Y POR DONDE EMPEZAR.

TE CUENTO. EMPEZA X LEER EL DEC. LEY 8031. FIJATE QUE ART. SE LE IMPUTA.
LUEGO ANDA Y LEE LA CAUSA.
LEE EL ACTA. FIJATE QUE CUMPLAN CON LOS REQUISITOS DEL CODIGO. ES DECIR, LUGAR, FECHA, HORA, TESTIGOS, BLA BLA BLA
SI VES Q POR EJEMPLO NO CITARON TESTIGOS, CUANDO HAGAS TU DEFENSA PEDI LA NULIDAD DEL ACTA DE PROCEDIMIENTO Y TODO LO DICTADO EN CONSECUENCIA. (TEORIA DEL FRUTO DEL ARBOL VENENOSO). ETC..
SI ESTABA EBRIO DEBIERON HACERLE UN EXAMEN DE SANGRE. FIJATE SI NO LO PODES IMPUGNAR.
POR OTRO LADO SEGURO HAY ALGUNA PERICIA SOBRE EL ARMA. FIJATE SI ES APTA O NO PARA EL DISPARO. O POR AHI ES UNA REPLICA Y AL TIPO LE GUSTA PONERSE EN DOPE Y JUGAR CON EL ARMA EN LA CALLE. SERIA UN TARADO PERO BUENO TENES DE TODO EN ESTE MUNDO.

QUE PASOS SIGUEN ?
MIRA. ACA X LO MENOS DONDE LITIGO YO ES ASI.
ME ANOTE EN EL LISTADO. ME LLOVIERON CONTRAVENCIONALES Y NO SABIA X DONDE ARRANCAR. AHORA TENGO MAS CANCHA.
TE DESIGNA EL JDO.
VAS, ACEPTAS EL CARGO. ACEPTALO, NO DIGAS QUE NO.
Y LEE LA CAUSA.
A ÉL LO CITAN CON VOS A UNA INDAGATORIA CONTRAVENCIONAL
EL PUEDE DECLARA O NEGARSE A DECLARAR.
(FIJATE LOS ARTS. DEL CODIGO PROCESAL PENAL DE LA NACION O PCIA DE DONDE ESTES REFERENTE A INDAGATORIAS). COMO SE TIENEN Q TOMAR. REQUISITOS. NULIDAD ETC. CODIGO PROCESAL PENAL LEE. A ESO ME REFERIA

SI SE NIEGA A DECLARAR, LA MANDAN A FISCAL, VUELVE Y TE DAN VISTA A VOS X 6 DIAS PARA QUE HAGAS LA DEFENSA. DESPUES TE PAGAN 6 JUS POR DICHA TAREA.

VOS FIJATE PRIMERO ANTES QUE NADA EL TEMA DE NULIDADES.
ACTA, ETC.
Y SI TENES DUDAS MEJOR QUE NO DECLARE ASI PODES PREPARARLO MEJOR.
CUALQ COSA MENSAJEAME X PRIVADO.
*cafe*
 #728481  por Leticiarf
 
Estoy en la misma situación de quien pidio ayuda, me anote como defensora de pobres y acepte una causa contravencional, mi tarea consiste en apelar la sentencia, tengo mucho miedo de equivocarme y tener problemas por haber apelado mal, o que los agravios no sean claros o suficientes, me sirvio de mucho los consejos q diste, sobre que hacer y como llevar la causa, la verdad agradezco que hayas compartido tus conocimientos sobre el tema en el foro ya que hay poco infrormación sobre derecho contravencional.
 #728506  por felipe2010
 
Basicamente tenes q apelar y en el mismo escrito motivar. (fundar la apelacion y los agravios), Entendes ?

Te aconsejo q leas el dec ley 8031 mas precisamente en la parte de apelacion y tambien el CPPN en la parte de "apelacion" como para no pifiarla.



Capítulo VIII
Del Recurso de Apelación

Artículo145.- (Texto Ley 10571) Recibida la causa por la Cámara, podrá disponer medidas para mejor proveer, que deberán sustanciarse en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles.
El recurso deberá resolverse dentro del plazo de tres (3) días hábiles a contar del siguiente a su recepción en la Cámara o de vencido el término a que se refiere el párrafo anterior.

Artículo146.- La interposición del recurso de apelación suspende la ejecución de la sentencia, salvo para el infractor que se hallare detenido preventivamente, que proseguirá en esa situación.

Capítulo IX
Disposiciones Generales y Transitorias

Artículo147.- (Dec-Ley 9164/78) A los fines de la aplicación de este Código, créase el Registro de Contraventores de la Provincia, el cual dependerá del organismo policial que la Jefatura de Policía determine.
Por intermedio del Registro mencionado, se anotarán las sentencias condenatorias recaídas en las causas contravencionales y se evacuarán los pedidos de informes de antecedentes que solicite el Juzgado de Faltas o las dependencias actuantes en la instrucción de contraventores, dentro del plazo de cuarenta y ocho (48) horas de recepcionados.

Artículo 148.- Deróganse los Decretos-leyes 24.333/56 y 15/58, el artículo 10 del Decreto-ley 20.845/57 ratificado por ley 5857, la ley 7370 y toda otra disposición que se oponga a las prescripciones de la presente, quedando vigente como normas complementarias las que establezcan reglas para la concesión de permisos o habilitación .

Artículo149.- El condenado por faltas abonará, además, en concepto de costas, la tasa de actuación administrativa que fije anualmente la Ley Impositiva.

Artículo 149 bis.- (Incorporado por Ley 13451) En todos los artículos que en este Código se hace referencia al Agente de Policía (Agrupamiento Comando) deberá entenderse “Oficial de Policía” conforme Ley 13201 y Decreto Reglamentario 3326/04, modificado por Decreto 3436/04.

Artículo150.- El presente Código entrará a regir a los sesenta días de su publicación.

Artículo151.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y "Boletín Oficial" y archívese.-


TITULO III

Recurso de apelación



Art. 439.- (texto según Ley 13260). Procedencia: El recurso de apelación procederá únicamente contra las decisiones de jueces o tribunales, que expresamente se declaren impugnables por este medio o que causen gravamen irreparable.

Art. 440.- (texto según Ley 13260). Integración del tribunal: Para resolver el recurso podrán intervenir sólo dos (2) jueces de la Cámara de Apelación y Garantías. En caso de disidencia, el órgano se deberá integrar con un tercer miembro.

Art. 441.- Plazo.- El recurso deberá interponerse dentro del plazo de cinco (5) días de notificada o conocida la resolución que cause agravio.-

Art. 442.- (Texto según Ley 13260). Forma: El recurso se interpondrá ante el órgano jurisdiccional que dictó la medida impugnada mediante escrito que contendrá, bajo sanción de inadmisibilidad, la indicación específica de los motivos de agravio y sus fundamentos.

Excepto el Ministerio Público Fiscal las partes que recurran deberán manifestar fundadamente si informarán oralmente ante la Cámara de Garantías.

Al interponerse el recurso deberá constituirse domicilio procesal en la localidad sede del Tribunal "ad quem", cuando aquélla fuere distinta de la del órgano que dictó la medida impugnada; si así no se lo hiciere se lo tendrá por fijado en los estrados de la Cámara interviniente.

Art. 443.- (Texto según Ley 13260). Elevación de las actuaciones: Para el trámite de la apelación únicamente se elevarán copias suscriptas por la parte recurrente del auto impugnado, de sus notificaciones, del escrito de interposición y toda otra pieza que se considere necesaria para la decisión de la cuestión. Si la apelación se produjera en un incidente, se elevará únicamente éste.

La Cámara interviniente podrá requerir la remisión de las actuaciones que considere estrictamente imprescindibles para resolver, no pudiendo retenerlas por un plazo mayor a cinco (5) días, a fin de no dilatar el curso de las actuaciones principales.

Art. 444.- (Texto según Ley 13260). Radicación: Recibidas las actuaciones, la Cámara hará saber de inmediato la concesión del recurso y su radicación a los interesados.

Art. 445.- (Texto según Ley 13260). Deserción: Si compareciere el apelante desistiendo de su pretensión impugnativa y no se hubiere producido adhesión, se lo tendrá por desistido del recurso, devolviéndose enseguida las actuaciones.

Al Fiscal de Cámara se le notificará la concesión del recurso interpuesto por el Agente Fiscal en cuanto las actuaciones sean recibidas por el Tribunal de Alzada, debiendo en el término de cuarenta y ocho horas (48) manifestar fundadamente si mantiene o no el recurso deducido.

Art. 446.- (Texto según Ley 13260). Admisibilidad: Si no se hubiesen observado los requisitos de admisibilidad en la interposición del recurso, la Sala interviniente así podrá decidirlo sin más trámite.

Art. 447.- (Texto según Ley 13260) Audiencia y resolución: Si se hubiese solicitado informar oralmente, la Sala fijará audiencia dentro de un plazo que no excederá los diez (10) días de recibidas las actuaciones o, en caso de pedido del Ministerio Público, de evacuado el traslado del artículo 445.

La audiencia será celebrada con intervención del Tribunal y a partir de ella comenzará a correr el plazo previsto en el artículo 108; de no haberse solicitado informar oralmente, el recurso será resuelto por la Cámara dentro del plazo mencionado.


En la pagina de la SCJBA hay jurispdrudencia sobre contravencionales..
cualq cosa MP.

No es mucho. Leete esos arts. y arma la apelacio con algun modelo del foro.
*leo*
 #734431  por Leticiarf
 
Muchas gracias por tu ayuda, me fue super util. Presente el recurso de apelación, ahora tengo que esperar q la cámara me conteste?? me van a notificar o tengo que ir a tomar vista del expediente??. Nuevamente te agradesco.
 #736329  por felipe2010
 
seguro te notifican x q es un decisorio del cual podes deducir casacion o recurso extraordinario.

Constituí domicilio en el radio de la camara.

Creo q te fijan audiencia escrita u oral. no recuerdo bien.

Fijate como es el procedimiento antes camara del CPPN de donde estes.
CPPBA bs as
CPPCBA cordoba etc

felipe
 #886178  por Facumar
 
Hola! Muy claras las explicaciones!

Yo las que he tenido, siempre carecen de testigos las actas, asique pido la nulidad del procedimiento.. hasta ahora me fue bien, por lo general no declaran los imputados...

Me llego una hace poco en la que el acta, pusieron como testigos a los mismo policias que estaban con ellos... es un disparate... estoy viendo como armar mi defensa..alguna jurisprudencia¿ o alguna ayuda?

El articulo 117 del Codigo Procesal Penal, dice "los Oficiales y Auxilires serán asistidos por un testigo, que si es factible sea extraño a la repartición policial"

Alguien le paso algo asi?
Gracias por compartir su experiencia
 #900946  por Leticiarf
 
Hola facumar a mi me pasó de basar la defensa en la falta de testigos y me la denegaron, alegaron que no es necesario que haya testigos, esta fue la Camara de Apelaciones en lo Correccional de La Plata.
 #1195401  por EstRossi
 
Hola colegas, estoy aunque un tiempo largo después de sus posteos, en similar situación. Se le imputa a mi asistido infracción al Art. 74, Inc. D) "ruidos molestos". Ahora bien, creo que no me conviene alegar en la nulidad falta de testigos. A no ser que sea criterio de cada Juzgado admitir o no esa causal. Entiendo que es bastante claro, el Art. 122 inc. "E", la presencia de testigos es prescindible toda vez que dice "si los hubiere" ; y que ademas el Art. 134, me hace dudar aun mas cuando dice que "El acta de constatación policial o la labrada por los funcionarios legalmente autorizados hará fe de las afirmaciones en ella contenidas, y podrá invocarse por el juez como plena prueba, siempre que no se probare lo contrario.. Por esto no creo apele a esa causal.
Los actos iniciales ya están cumplidos.
En fin, formada la causa debo asumir la defensa...y acto seguido ofrezco prueba?? (solo testimonial creo) y pido absolución?
Agradeceria su ayuda!