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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #56974  por Nabucodonosor
 
HOLA GENTE. ME SURGIO ESTA DUDA. A UN CLIENTE LE DIERON UNA LIQUIDACION POR DESPIDO PARA QUE FIRME, PERO NO LA FIRMO. NO RECIBIO NINGUN TELEGRAMA NI NADA. NINGUNA COMUNICACION FEHACIENTE, SOLO TIENE ESTA LIQUIDACION POR DESPIDO FIRMADA POR EL EMPLEADOR. EN ESTE SUPUESTO DEBE PRESENTARSE A TRABAJAR NO? O ESTO ES SUFICIENTE PARA ENVIARLE EL TELEGRAMA CONSIDERANDOSE DESPEDIDO?

DESDE YA MUCHAS GRACIAS , SALUDOS.

 #56978  por klaudia7
 
Hola Nabucodonosor, yo le mando TCL que aclare situación laboral en 48 hs. sino me considero despedido/a bajo su exclusiva culpa con todos los arts. correspondientes y ver si te contestan. Igual espera mas opiniones.
Saludos.
Klaudia

 #56981  por Ishtar
 
Hola, si fuera un cliente mío lo mandaría a trabajar en el horario habitual y si no lo dejan ingresar y le reiteran lo del despido verbal enviaria el teleg. o c.d. ...ante impedimento ingreso a mis tareas habituales....emplazoles...bajo apercibi de considerarme despedido....me supongo que ya lo sabes hacer. :lol:

 #56990  por maria0
 
Hola Coincido con Ishtar, yo tambien lo mandaria a trabajar en dia y horario habitual. Si no lo dejaren ingresar intimaria por negativa de trabajo y demas...
Saludos
Mary

 #57023  por DAL
 
Y que no firme la liquidación!!!!!!!!!!!
Es como reconocer que cobró!!!!
Bah! si le pagan la liquidación correcta, y se embolsó las correctas indemnizaciones, que no se preocupe por el telegrama!! Si la empresa quiere tener la liquidacion firmada ( hasta incluso pagada) antes de despedirlo, es para cerrar algo. Fijense bien que hay.
Saludos!!!

 #57030  por Sailaw
 
Lo que procede es: ante despido verbal dia de la fecha, intimo en termino de 24 horas ratifique o rectifique el mismo bajo apercibimiento del 246 en caso de no contestación.

Esto el primero,

El segundo: Ante negativa de permitirme el acceso a mi lugar de trabajo, y no contestación de mi despacho Nro de fecha........ me considero despedido, art 246 LCT, Intimo terminos 48 horas abone liquidación final e indemnizaciones de ley.

Chau Pichu!!!!!!!!!

 #57642  por Nabucodonosor
 
DESDE YA GRACIAS POR LAS RESPUESTAS.

LES COMENTO QUE NO ENVIE TELEGRAMA Y LO MANDE TRABAJAR Y CURIOSAMENTE NO LE DIJERON NADA. ES DECIR, LO DEJARON CUMPLIR TAREAS COMO SI NADA. HACE DOS DIAS QUE ESTA TRABAJANDO. HICE MAL?

 #57649  por DAL
 
No no hiciste mal!!!
Pero aca hay algo!!
Hablo con la gente de personal?? seguro querían hacer un acuerdo de desvinculación, si no no le habrían mostrado la liquidación.
Charlen de nuevo (vos y el cliente, el cliente y la gente de personal si corresponde) alguien entendio mal, me parece!!!! o alguien cambio de opinion, habrá que ver por que!!

 #57653  por Nabucodonosor
 
ME OLVIDABA. LES COMENTO QUE LA LIQUIDACION QUE LE HICIERON ES DE 13.000 PESOS. EL EMPLEADO COBRA 2.300 POR MES Y TRABAJA HACE 4 AÑOS (3 AÑOS Y 8 MESES).

 #57664  por Sailaw
 
Para mi se equivocaron en Personal, tenian que hacer una liquidación por despido y se equivocaron de empleado.

 #57716  por DAL
 
La liquidació mal no esta: cinco sueldos (4 ant + 1 preav) es 11500, mas vacaciones, sac y demas yerbas rondamos los 13.000.
Que pasara?????

Continuará!!!!!!!!!!!!! :lol: :lol: :lol: :lol: :lol:

 #57749  por Nabucodonosor
 
GRACIAS A TODOS POR RESPONDER. EN DEFINITIVA LOS 13.000 ESTAN BIEN? QUE ME CONVIENE, ARREGLO Y LISTO?

 #57757  por DAL
 
Si esta bien registrado, cobra en blanco, no tiene horas extras ni nada, no esta mal. Hay que agregar el tema de los días trabajados pero la indemnización normal es esa.

Saludos!!!

 #57760  por Nabucodonosor
 
GRACIAS DAL NUEVAMENTE.

TRABAJO DOS MESES EN NEGRO, LUEGO LE EMPEZARON A APORTAR HASTA EL DIA DE HOY.

 #57768  por DAL
 
No cambia el calculo de la antiguedad. 3 años y 8 meses y 3 años y 10 meses sigue dando la misma antiguedad y el mismo preaviso.

Si querés provocar el despido, por si se arrepintieron, podés intimar, pero en antiguedad no le cambia la cosa. Solo en la hipotesis de probar el ingreso anterior y que te den el art. 15 sería más plata, pero por supuesto mucho más litigio.

Saludos!!!