Es mi primer post en este foro. Les hago la siguiente consulta:
El caso es una persona que trabajaba en negro y la patronal no estaba autoasegurada ni afiliada a ninguna ART. Esa persona era chofer de uno de los camiones de la patronal (empresa dedicada al transporte de carbón, cubiertas, etc.) y cuando se encontraba en Bs As cargando cubiertas para llevarlas a otra provincia, los empleados de Goodyear lo encuentran tendido en el piso al lado de su camión, sin saber lo que ocurrió (nadie vio ni sintió nada). Días después de internado en terapia, muere por los golpes recibidos (en la investigación penal no surge nada, sino que aparentemente se habría caído de la parte superior del camión al piso).
Ahora, bien este señor tenía 2 flias. e hijos con ambas. Con la última mujer mantenía concubinato y ésta aparentemente recibió dinero del empleador. La otra familia es la que represento yo con cinco hijos todos mayores de edad y casados la mayoría. Inicié una acción (reclamando sólo daño moral), pues considero que si bien la LRT excluye a mis mandantes de un reclamo de esta naturaleza, considero que no lo prohíbe, sin embargo también (estoy a tiempo de modificar lo amplair a demanda), me surge la duda si será necesario pedir la inconstitucionalidad de la LRT, ya que los hijos reclamantes no se encuentran en condiciones de derechohabientes como exige el art. 18 de la LRT en función de la defenición establecida en la Ley 24.241. Estimo que el Código Civil no sólo repara los daños causados a los damnificados directos, sino tmb a los indirectos y es que los damnificados indirectos fueron omitidos por la LRT. Es decir, si los damnificados indirectos tendrían acción contra el responsable (en la medida que se pruebe el daño sufrido por estos), en la órbita del derecho civil, con mayor razón lo tendrían los damnificados directos no contemplados por la LRT. ¿ Qué opinnan ?
El caso es una persona que trabajaba en negro y la patronal no estaba autoasegurada ni afiliada a ninguna ART. Esa persona era chofer de uno de los camiones de la patronal (empresa dedicada al transporte de carbón, cubiertas, etc.) y cuando se encontraba en Bs As cargando cubiertas para llevarlas a otra provincia, los empleados de Goodyear lo encuentran tendido en el piso al lado de su camión, sin saber lo que ocurrió (nadie vio ni sintió nada). Días después de internado en terapia, muere por los golpes recibidos (en la investigación penal no surge nada, sino que aparentemente se habría caído de la parte superior del camión al piso).
Ahora, bien este señor tenía 2 flias. e hijos con ambas. Con la última mujer mantenía concubinato y ésta aparentemente recibió dinero del empleador. La otra familia es la que represento yo con cinco hijos todos mayores de edad y casados la mayoría. Inicié una acción (reclamando sólo daño moral), pues considero que si bien la LRT excluye a mis mandantes de un reclamo de esta naturaleza, considero que no lo prohíbe, sin embargo también (estoy a tiempo de modificar lo amplair a demanda), me surge la duda si será necesario pedir la inconstitucionalidad de la LRT, ya que los hijos reclamantes no se encuentran en condiciones de derechohabientes como exige el art. 18 de la LRT en función de la defenición establecida en la Ley 24.241. Estimo que el Código Civil no sólo repara los daños causados a los damnificados directos, sino tmb a los indirectos y es que los damnificados indirectos fueron omitidos por la LRT. Es decir, si los damnificados indirectos tendrían acción contra el responsable (en la medida que se pruebe el daño sufrido por estos), en la órbita del derecho civil, con mayor razón lo tendrían los damnificados directos no contemplados por la LRT. ¿ Qué opinnan ?