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 #569181  por RudyBaylor
 
Hola, lore. Tengo este modelo. Espero te sirva.
SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA (Art. 359)

Señor Presidente:
................., abogado defensor de ......., Tomo ......., Folio ......., con domicilio procesal en la calle ........ Nº ......, depto ........ de la Ciudad de Buenos Aires, a V.S. digo:
I. Pide suspension
Que atento al articulo 359 del Codigo Procesal para el fuero penal, considero que es tiempo de reiterar el pedido de suspensioon del proceso a prueba legislado en el art. 293 del citado ordenamiento.
Este momento procesal, aun no abierto el debate ni efectuadas las citaciones para el mismo es el que la jurisprudencia y doctrina admiten como ultimo momento ritual para proveer el pedido que ahora efectuo.
Proveerlo,
SERA JUSTICIA.-

................... (firma y sello del profesional)

Otrosí digo: La causa en tramitacion corresponde a los obrados caratulados " ..............c/.......... s/.....", Nº ......, en el Juzgado enviante.
Tenerlo presente,
Tambien es justicia.-

.................. (firma y sello del profesional)



PROBATION (Art. 293)
Señor Juez:
..................., por sí y por derecho propio, con domicilio real en la calle .............. Nº ..., departamento ........... de esta ciudad de Buenos Aires, a V.S. digo:

Que he desigando defensor al Dr. ................, Tomo NÅ ... Fº ......, constituyendo con el mismo domicilio procesal en la calle ............., Nº ....., piso .........., oficina ...., de esta ciudad, en la causa Nº .............., caratulada ".......c/...........s/......"
Que tal designacion fue aceptada a fs. ......
Que de acuerdo con las estipulaciones de la ley 24.316, solicito la suspension del proceso a prueba, determinado en el articulo 293 del Codigo Procesal Penal de la Nacion, 23.984 y sus reformas posteriores.
A tal fin vengo a solicitar se fije la audiencia unica indicada en tal mandato.
Proveerlo asi,
SERA JUSTICIA.-

.................. (firma)

Suerte. Espero que te sirva. :lol: :lol: :lol:
 #569188  por feragus
 
Yo no tengo modelo, pero los que te pasaron me parecen flojos. Tenés que ofrecer una reparación por el daño causado, que debe ser una cantidad dineraria en la medida de las posibilidades de tu cliente y más o menos acorde con el daño causado. Asimismo, queda bien en el escrito decir por qué es procedente la probation, esto es, decir que el delito tiene una pena que te permite acceder a la probation. Por otro lado, también cabe hacer referencia a la carencia de antecedentes de tu cliente. Finalmente, también podés decir las tareas que estaría dispuesto a cumplir, aportando el lugar en el que las haría. Fijate el art. 76 bis del Código Penal y hacé el escrito en función de lo que allí dice.
 #569308  por penal
 
Hola, aca te paso algunos modelos de probation, o susp, de juicio a prueba, espero que t sirvan, si bien son de provincia de bs as, son adaptables a cualquier otra prov. siempre teniendo en cuenta los modificaciones que habría que realizar respecto al CPP. Cualquier cosa, avisame. (Tengo otros modelos).
Un saludo


TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Nº 3 DEPARTAMENTAL.-

Imputado: .-

Causa nº .-


SOLICITAMOS SUSPENSION DE JUICIO A PRUEBA.-


Imputado por derecho propio, conjuntamente con su abogado defensor Dr y el distinguido/a Agente Fiscal de Juicio, Titular de la Fiscalia de Juicio Nº en la causa seguida por el delito de en los términos de los arts. a V.E. respetuosamente dicen:

PRIMERO.-
En legal tiempo y forma, y previo acuerdo celebrado entre las partes, de conformidad con el art. 404 de la ley 11.922, y el art. 76 bis a cuater del C.P. SOLICITAMOS EN FORMA CONJUNTA LA APLICACIÓN EN AUTOS DEL INSTITUTO DE LA SUSPENSION DE JUICIO A PRUEBA.-

SEGUNDO:
El procesado, posee requerimiento fiscal de elevación a juicio en los presentes actuados en orden al delito de en los términos de los arts. 164 y 42 del C.P.-

TERCERO.-
A tales efectos, OFREZCO reparar el daño aportando la suma de pesos cincuenta ($50), como así también la realización de trabajos comunitarios, informando a V.E. que el suscripto podría realizar tareas de limpieza en ofreciendo así mismo la realización de dichas tareas mediante cuatro horas semanales en el tiempo y modo que V.E. estime.-

Por lo expuesto es que:

SE SOLICITA:
1º - De conformidad con el art. 404 del Código de Procedimiento Penal, se haga lugar a la solicitud de Suspensión de Juicio a Prueba, de acuerdo con las circunstancias del caso que estimen convenientes.-
2º - Se tenga presente el resarcimiento ofrecido.
3º - Se tenga presente la conformidad prestada por el imputado, su abogado y el Sr. Agente Fiscal.-

PROVEER DE CONFORMIDAD
SERA JUSTICIA.-

___________________________________________________________________________-

ADHIERE A SUSPENSION DE JUICIO A PRUEBA:

Señor Juez:
imputado, por derecho propio, conjuntamente con su abogado defensor Dr. se presentan en la IPP nro. en trámite por ante el Juzgado Correccional nro. Departamental, y respetuosamente a V.E. dicen:

I.- Que con la facultad que le otorga el art. 404 del Código de Procedimiento Penal incorporado por la ley 11.922, y de conformidad con el art. 76 bis y ter del Código Penal según ley 24.316, vienen a adherir a la solicitud de suspensión de juicio a prueba, requerida por la Sra.Agente Fiscal.
II.- PETITORIO:
Por todo lo expuesto solicitamos :
1º) Conforme con los arts. 76 bis y ter del código penal, se suspenda el juicio a prueba, y se le imponga a mi asistido, el cumplimiento de las reglas de conducta previstas por el art. 27 bis del Código sustantivo, que de acuerdo con las circunstancias del caso VS estime conveniente.
2º) Mi asistido ofrece como reparación del daño causado la suma de $ 40 (cuarenta) y se compromete a cumplir con toda otra obligación que imponga V.S..
3º) Oportunamente, de conceder V.S. la suspensión del juicio como se requiere, y transcurrido el plazo de prueba fijado, sin cometer otro delito, conforme el art. 76 ter párrafo 4to. del Código Penal, se declare extinguida la acción penal y se difiera el pago de las costas al finalizar este beneficio.

PROVEER DE CONFORMIDAD
SERA JUSTICIA.
 #570556  por Marambio
 
Los que usamos en Contravencional serían algo así como:

SOLICITA SUSPENSIÓN DEL JUICIO A PRUEBA.
Señor Juez:
Fulano, con el patrocinio letrado del Dr. Mengano, inscripto al TºX FºX CPACF, con domicilio en XXX de esta Ciudad, en el expediente nº 99999/10 caratulado "Fulanos/infr. art. 183, Daños - CP", a VS me presento y digo:
Que de conformidad con el art. 205 del CPPCABA, vengo a solicitar la suspensión del presente juicio a prueba. A tal fin, propongo el cumplimiento de las siguientes pautas de conducta durante el plazo de xxx (X) meses: 1) Fijar residencia en calle XX de esta Ciudad y notificar al Juzgado y/o la Fiscalía de cualquier modificación; 2) Presentarme ante el Juzgado y/o la Fiscalía cuando estos lo requirieren; 3) Hacer entrega de las suma de trescientos pesos ($ 300,-) a la Asociación Cooperadora de la Escuela "General Juan Pérez" NºX, Distrito Escolar X, de esta Ciudad.
Por todo lo expuesto, solicito que VS corra la vista pertinente al Ministerio Público Fiscal, convoque a la audiencia prevista en el mencionado artículo de la ley ritual y oportunamente conceda al suscripto la suspensión del presente juicio a prueba.
Proveer de conformidad que
SERÁ JUSTICIA.-

SE SUSPENDA EL JUICIO A PRUEBA.
Señor Juez:
Megano, inscripto al TºX FXºCPACF, en mi calidad de abogado defensor del Sr. Fulano, y Zutano, Fiscal ante los Juzgados Penales, Contravencionales y de Faltas, titular de la Fiscalía PCyF Nº X, en el expediente nº 99999/10, caratulado "Fulano s/infr. art. 183, Daños - CP", a VS nos presentamos y decimos:
Que de conformidad con el art. 205 del CPPCABA, solicitamos que se suspenda el presente juicio a prueba por el plazo de xxx (X) meses, fijándose las siguientes reglas de conducta: 1) Fijar residencia en calle XX de esta Ciudad y notificar al Juzgado y/o la Fiscalía de cualquier modificación; 2) Presentarme ante el Juzgado y/o la Fiscalía cuando estos lo requirieren; 3) Hacer entrega de las suma de trescientos pesos ($ 300,-) a la Asociación Cooperadora de la Escuela "General Juan Pérez" NºX, Distrito Escolar X, de esta Ciudad.
Por todo lo expuesto, solicitamos que VS conceda al Sr. Fulano la suspensión del presente juicio a prueba.
Proveer de conformidad que
SERÁ JUSTICIA.-
 #570626  por Claudialo
 
[quote="RudyBaylor"]

Este momento procesal, aun no abierto el debate ni efectuadas las citaciones para el mismo es el que la jurisprudencia y doctrina admiten como ultimo momento ritual para proveer el pedido que ahora efectuo.

Más que , matarse buscando doctrina y juris, creo que abriendo el C.P.P.hay un Art específico que así lo admite :D
 #570644  por feragus
 
No, el CPP, por lo menos el de Nación no dice nada al respecto.
 #570665  por Claudialo
 
Mi estimado Feragus, quiere decir Ud. que en provincia estamos mas adelantados...??? güe...en algo teníamos que tener ventajas con Nación, por cuanto recuerdo la coparticipación, retenciones, el impuesto al Cheque.... :D
 #570706  por Marambio
 
No sabía que en el CPP-Nación no se aclaraba el momento procesal para solicitar la probation!

Aquí en la Ciudad el art. 205 del CPPCABA establece que será "en cualquier momento de la investigación preparatoria y hasta inmediatamente antes del debate o durante éste cuando se produzca una modificación en la calificación legal". La Autónoma potencia! :lol:
 #570880  por feragus
 
El CPP sólo habla de la audiencia que debe hacerse ante un pedido de probation (art. 293). Es más, ha habido discusiones en cuanto a si en instrucción se podía pedir la probation. Algunos dicen que no porque como se llama suspensión del juicio a prueba, la etapa en que procede es justamente la de juicio. Otros dicen que se puede. En cuanto al límite, tampoco dice nada el código; unos dicen que hasta que está fijada la fecha de juicio, otros después, otros con el ofrecimiento de prueba (art. 354 del CPP).
 #573180  por lexmotor
 
aqui va uno bien fundado , con jurisprudencia y todo !!!


SOLICITA SUSPENSIÓN DEL JUICIO A PRUEBA.

Excmo. Tribunal:


FULANO, inscripto al T° 00 F° 000 del C.P.A.C.F. en mi condición de abogado Defensor de xxxxxxxxxx, manteniendo el domicilio constituido en la calle aaaaaaaaaaaaaa de esta en la causa n° 11111111, a V.E. me presento y muy respetuosamente digo:

I- OBJETO
Que vengo por el presente a solicitar se conceda a mi defendido el derecho de la suspensión del juicio a prueba, conforme lo prescribe el art. 76 bis del CP, en base a las razones de hecho y derecho que a continuación se exponen.

II- FUNDAMENTOS.-
La solicitud encuentra su razón de ser en el entendimiento de que la suspensión del juicio a prueba es procedente en el presente caso.
El art. 76 bis, del CP prescribe “El imputado de un delito de acción pública reprimido con pena de reclusión o prisión cuyo máximo no exceda de tres años, podrá solicitar la suspensión del juicio a prueba”. El párrafo 4to. de la citada norma, establece “(…) si las circunstancias del caso permitieran dejar en suspenso el cumplimiento de la condena aplicable, y hubiese consentimiento del fiscal, el tribunal podrá suspender la realización del juicio”.
Si bien en el caso de marras el delito de robo en grado de tentativa, reiterado en tres oportunidades, en concurso real entre si, que se imputa a mi defendido prevé una pena de prisión de un mes a seis años (conf. artículos 42. 45, 55, 164 CP), máximo superior al exigido por la norma mencionada, esta defensa entiende que el art. 76 bis, 4to. párrafo del CP (conforme ley 24.316), extiende su aplicación a aquellos ilícitos, para los que se prevé una pena máxima superior a los tres años, si las circunstancias del caso posibilitan la aplicación del beneficio previsto en la norma en análisis.
En tal sentido, si bien en el caso de marras la pena prevista al delito imputado a mi defendido excede en abstracto, el máximo de tres años de prisión o reclusión, las circunstancias del caso posibilitan la aplicación de la figura prevista en el art. 76 bis del CP.
El beneficio de la suspensión del juicio a prueba, contenido en el art. 76 bis del CP, fue incluido por el legislador con la finalidad de conceder al imputado la oportunidad de resarcir el daño causado, y reestablecer la paz social. Su fin reeducador y resocializador fue el tenido en miras por el codificador; en ello es coincidente la destacada doctrina: “(…) el motivo del legislador para introducir este instituto fue buscar el otorgamiento al imputado de una posibilidad de acceder a otras condiciones, evitándole el cumplimiento de la condena y evitando asimismo el desgaste de la actividad jurisdiccional. La suspensión del juicio a prueba contribuye a una respuesta más humana en la justicia penal, ya que tiende a evitar las consecuencias negativas del encarcelamiento, como así también desde un punto de vista práctico impedir que llegue la sentencia en procesos de poca importancia en política criminal ahorrando recursos materiales y humanos, con la gran ventaja que se producen importantes reducciones de costos al Estado. El elemento esencial de la figura de la suspensión del juicio a prueba es como método de reeducación del delincuente: un plan de conducta en libertad, adaptando la respuesta del derecho penal a las circunstancias que rodean al hecho, las condiciones personales del imputado y a la posibilidad que brinde la comunidad o el sistema social (…)” ("La Ley 24.316 ¨Probation a la manera americana, a la europea o qué? por Alejandro Freeland López Lecube y Adolfo L. Tamini, en "El Derecho" N° 5.908 del 23 de noviembre de 1.994).
En el análisis de la norma contenida en el art. 76 bis del CP se vislumbra que una de las principales motivaciones que tuvo el legislador al incorporar la figura de la suspensión del juicio a prueba fue la de confirmar la premisa de la aplicación subsidiaria o de ultima ratio del derecho penal; así, se prevé en la norma una medida alternativa al encarcelamiento, que se erige como un verdadero derecho del que resulta titular el individuo sometido a proceso, el cual debe ser reconocido y consagrado. Es deber legal de la judicatura procurar la más extendida vigencia de aquellos institutos del derecho penal que como en el caso de la “suspensión del juicio a prueba”, suponen una intervención subsidiaria del aparato represivo.
La suspensión del juicio a prueba, contribuye a la mejor respuesta humanística del sistema penal, dado que procura evitar los efectos negativos de la prisión y se centra en la resocialización de los imputados, sin por ello dejar de lado la penalización.

La aplicación restrictiva de las penas es consonante con el principio político criminal que caracteriza al derecho penal como la ultima ratio del ordenamiento jurídico, con el principio pro homine que impone privilegiar la interpretación legal que más derechos acuerde al ser humano frente al poder estatal, y con el principio in dubio pro reo. Esta es una obligación y un deber del Estado argentino. Consecuentemente, al denegársele la posibilidad a mi defendido de acceder al derecho que concede la norma contenida en el artículo 76 bis del CP, se lo expone a la posibilidad inmediata de ser encarcelado, limitando su libertad personal y sometiéndolo a las condiciones de vida denigrantes que padecen las personas privadas de su libertad en nuestro país.
En este sentido, la figura de la probation asimismo favorece la disminución de condenados por delitos leves, que siguen ampliando el número de individuos recluidos en las cárceles argentinas: “la superpoblación carcelaria por procesados y penados sujetos a cortas penas, (…) la están convirtiendo en una "escuela del delito"; esto demuestra la necesidad de buscar alternativas a la prisión a través de un régimen ya adoptado en el mundo entero ( Ver "La Ley 24.316 ¨Probation a la manera americana, a la europea o qué? por Alejandro Freeland López Lecube y Adolfo L. Tamini, en "El Derecho" N° 5.908 del 23 de noviembre de 1.994).
En este orden de ideas, vale aclarar, que esta presentación se realiza, teniendo en consideración lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el aso “Acosta Alejandro Esteban, E rta. 23/04/08 dando un paso adelante en materia de derechos y garantías procesales, y de la figura de la suspensión del juicio a prueba. Allí, el voto de la mayoría expresó: “….el criterio que limita el alcance del beneficio previsto en el art.76 bis. a los delitos que tienen prevista una pena de reclusión o prisión cuyo máximo no supere los tres años se funda en una exégesis irrazonable de la norma que no armoniza con los principios enumerados, toda vez que consagra una interpretación extensiva de la punibilidad que niega un derecho que la propia ley reconoce, otorgando una indebida preeminencia a sus dos primeros párrafos sobre el cuarto al que deja totalmente inoperante”, es decir, le otorgó una consideración amplia en cuanto a la escala penal del caso y a la evaluación de conjunto de los párrafos del instituto en cuestión.
Sentado dicho precedente, no encuentro motivo alguno en el presente caso para apartarse del acatamiento que emana de los fallos del más Alto Tribunal, que si bien para los casos análogos no se encuentra dispuesta por ninguna ley, no hay duda en que debe ser acatado simplemente en homenaje a una cuestión de la seguridad jurídica. No se discute aquí el carácter no vinculante de los fallos dictado por el Tribunal Supremo, pero lo que esta defensa no puede deja de pregonar es que dicha jurisprudencias sirven para organizar los criterios prudenciales en pos de una igualdad ante la ley.
No debe olvidarse de esta manera la garantía de igualdad ante la ley que se encuentra protegida, por la jurisprudencia que asegura un tratamiento similar frente a la ley por parte de los jueces. En tal sentido se decidió en el fallo (C/. Nac. de Casación Penal Sala III Galván Oscar O s/ Rec. de Casación, del 28/03/01 publicado en ll 2001 E ), en la que se expresó que "La Constitución Nacional establece el principio de igualdad ante la ley de todos los habitantes de la Nación (art. 16). Supone, como lo ha declarado la Corte Suprema nacional, 'el trato igual de los iguales en igualdad de circunstancias'. El recurso de casación encuentra en aquel precepto su fuente constitucional. La uniformidad de la jurisprudencia en la Justicia nacional o dentro de un Estado provincial, asegura un tratamiento similar frente a la ley penal por parte de los jueces, favoreciendo así la vigencia del principio de igualdad ante la ley " (conf. "La casación penal", Ed. Depalma, Buenos Aires 1994, p. 20).

Adentrándome a la petición que se formula, en referencia al presente caso, las circunstancias del presente caso analizadas a la luz del artículo 26 del C.P., o sea, a la personalidad moral del imputado, su actitud posterior al delito, los motivos que lo impulsaron a delinquir, la naturaleza de los hechos que se le atribuye como delito, llevan en el sub examine entre otras circunstancias a demostrar la inconveniencia de aplicar efectivamente la privación de la libertad.
De esta manera, se cumple con la exigencia prevista en el cuarto párrafo del art. 76 bis CP, el cual establece que: “Si las circunstancias del caso permitieren dejar en suspenso el cumplimiento de la condena aplicable…el tribunal podrá suspender la realización del juicio”, esta defensa considera que se encuentran reunidas en autos tales circunstancias por cuanto mi defendido no registra antecedentes penales y la escala penal que reprime en los delitos que se le atribuye determinan que , aún en un eventual escenario de condena , la pena a imponérsele podría ser de cumplimiento condicional (art. 26 bidem).
En tal sentido, considero que se encuentran reunidos en autos tales circunstancias por cuanto no existen antecedentes penales, tal como se desprende del informe del Registro Nacional de Reincidencia.
Por ello, en el presente caso, existiendo la posibilidad de aplicación de una condena inferior a los tres años de prisión en modo condicional, es que correspondería conceder la suspensión del juicio a prueba.
En cuanto a las condiciones personales, es de ponderar su favorable informe ambiental, que mi asistido es una persona joven, que voluntariamente se aparto del consumo de drogas, y que esta tratando de rearmar su vida, juntamente con su mujer, con quien mantiene una relación desde hace tres años y a quien acompaña en la crianza del niño que tienen juntos, de tan sólo un año y medio de edad.
Si bien es cierto que la situación económica de mi defendido es muy precaria, éste siempre intenta, realizar actividades laborales en el barrio, tales como trabajo de limpieza o de refacción en su barrio
Vale aclarar que no sólo cuenta con el apoyo de su mujer, sino que también recibe una ferviente contención por parte de su madre, quien a través de todos sus medios le brinda tanto ayuda emocional como así también económica, lo que demuestra una contención familiar importante.
Tales son sus esfuerzos por obtener un trabajo digno que le permita ayudar económicamente a su familia que, en estos días obtuvo firmes promesas por parte de los Directores de la Junta Vecinal, de otorgarle un empleo, a partir de la semana entrante, en el cual efectuará tareas de barrido y limpieza en la zona
Precisamente sus ansias de obtener un empleo, conlleva a que privar a mi pupilo de la posibilidad de gozar del beneficio de la suspensión del proceso, es ir más allá del fin de la pena, ya que una condena aún cuando sea dejada en suspenso, realmente sería un obstáculo y un antecedente que lo perjudicaría para continuar con su vida laboral.
En relación a las características del hecho, entiendo que existe una mínima afectación al bien jurídico protegido, no existiendo ningún menoscabo físico a la víctima.
En cuanto a su comportamiento posterior al delito, el pedido de suspensión del juicio a prueba, demuestra su interés en resolver este conflicto.
En conclusión, una de las finalidades de la “Probation” es evitar el dispendio jurisdiccional, por eso no puede dársele otro sentido a este instituto, que no sea como un derecho de los justiciables, resaltando como principal finalidad evitar que personas que pueden ser condenadas por primera vez sean etiquetadas por el sistema penal.
Por todo lo manifestado ut supra, entendemos que se encuentran reunidos los extremos necesarios según las previsiones legales para permitir la aplicación del mentado instituto.


III.- REPARACIÓN A LAS VICTIMAS -

En cumplimiento con los requisitos de admisibilidad formal que establece el Art. 76 bis, tercer párrafo del C.P., mi defendido ofrece en concepto de reparación la suma de pesos treinta ($30) para la Sra. xxxxxxxxxxx, el monto de pesos cien ($100) pagaderos en 2 cuotas de pesos cincuenta ($50) para el Sr. xxxxxxxxxxxxx y la suma de pesos treinta ($30) para xxxxxxxxxxxx. Si bien advierte esta defensa que los montos ofrecidos resultan exiguos, lo cierto es que la reparación no puede ser un resarcimiento integral a las víctimas, y este es un compromiso sincero que mi defendido puede pagar dentro de sus posibilidades económicas. Al respecto, se ha expresado “que es el Código Civil el que impone la obligación de reparar el daño causado por el delito (arts. 1078, 1068 y 1069) mientras que tal obligación sólo es asegurada por los arts. 29 y ss. Del Código Penal” (Cf. García, La Suspensión del juicio a prueba según la doctrina y la jurisprudencia, Pág. 352).
En tal sentido, si bien es cierto que el monto ofrecido resulta exiguo, también lo es que una rigurosa aplicación de la condición del art. 76 bis 3er párrafo del código Penal a todas situaciones, sin distinción de las circunstancias reales concretas del caso, puede conllevar a una ilegitima desnaturalización del objeto y fin de la ley, haciendo soportar a uno lo que, flagrante discriminado, permite evitar a oros, sólo en función de la condición económica personal que presente y aún cuando en idénticas condiciones puede aquello sortear sin inconvenientes la posible imposición de otras condenas mucho más severas. Esto se revela inexorablemente contrario a todo sistema jurídico penal racional y constituiría la negación de todo criterio de igualdad, razonabilidad y proporcionalidad, quebrantando los principios fundamentales que lo sustentan y la finalidad especifica de la ley objeto de tratamiento.
La planificación del beneficio de la suspensión del juicio a prueba no puede razonablemente quedar reservada en estos supuestos sólo para los imputados que gocen de medios económicos para afrontar el pago de las consecuencias patrimoniales que se les atribuyen, cuando es la propia ley la que prescribe que aquella erogación sea en la medida de sus posibilidades económicas.
En definitiva la reparación del daño ofrecido a las victimas, debe fundarse solamente en las posibilidades económicas de mi asistido., precisamente porque la implementación de la Suspensión del Juicio a Prueba, ha procurado brindar tan sólo una mínima protección o resarcimiento al perjuicio, por medio de este recurso que permite al imputado ofrecer una reparación a la víctima. Pero aún así, y es preciso reiterarlo, la misma norma consagra ya una cierta limitación al ofrecimiento del imputado, en tanto se conforma con exigir que sea en la medida de lo posible.

IV.- AL ESTADO:
Que, a tal fin, y en caso que VVEE sujetaran la procedencia de este instituto a la realización de tareas comunitarias, se solicita que se considere la posibilidad de que el establecimiento designado sea la Asociación Civil Grupo Comunitario por los Jóvenes y Niños de “LA ESCUELITA” N° IGJ 481 otorgado el 27/05/2008 sita en bbbbbbbbbbbbbbbbbbbbbbbbbbbbbbbbbbbb de esta ciudad. Dado que dicho comedor se encuentra cercano a la vivienda de mi asistido y de esta manera podría participar de todas las tareas sociales que allí se realizan y pos de ayudar a todos los vecinos del barrio.

V. PETITORIO:

Por todo lo expuesto a V.E. solicito:

1) Tenga por presentado en legal tiempo y forma, el pedido de suspensión del juicio a prueba.
2) Se convoque a la audiencia prevista en el Art. 293 del CPPN.
3) Oportunamente, se decrete la Suspensión del juicio a prueba solicitada.


PROVEER DE CONFORMIDAD
SERA JUSTICIA.-