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  • no denuncia herederos, sabiendo de su existencia, mala fe?

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #445295  por viko
 
entiendo que dario52 se refiere a la imprescriptibilidad de la accion para solicitar se declare la vocacion sucesoria.-
una vez que se declare a una persona heredero (solicitar el caracter de heredero seria imprescrptible), habra que ver a que bienes tiene derecho...
en ese caso si, me parece que los bienes en particular estan sujetos a prescrpcion. Coincido con que el sistema del codigo es cuando menos, controversial. saludos
 #569997  por juanela
 
quisiera saber si tienen la accion mediante la cual el heredero ignorado por sus pares luego de años se presenta y reclama su parte a los demas y luego de que se vendieron los bienes del sucesorio
gracias
 #570613  por 300861
 
tengo un caso similar.... éste señor es hijo extramatrimonial no reconocido, con padre muerto. Sus medio hermanos, por supuesto, cuando murió el padre hicieron sucesión y de mi cliente, que era menor de edad- 13 años- nada.... La madre de mi cliente, en esa época, lejos de tener algun tipo de asesoramiento. Nunca recibieron nada.... después de tanto tiempo.... el reclamo patrimonial no prescribe???. 1ero habria que hacer un reconocimiento de paternidad pos mortem y luego el otro reclamo? o este último ya no es posible?. Gracias.-
 #570913  por DoctorPiccafeces
 
300861 escribió:tengo un caso similar.... éste señor es hijo extramatrimonial no reconocido, con padre muerto. Sus medio hermanos, por supuesto, cuando murió el padre hicieron sucesión y de mi cliente, que era menor de edad- 13 años- nada.... La madre de mi cliente, en esa época, lejos de tener algun tipo de asesoramiento. Nunca recibieron nada.... después de tanto tiempo.... el reclamo patrimonial no prescribe???. 1ero habria que hacer un reconocimiento de paternidad pos mortem y luego el otro reclamo? o este último ya no es posible?. Gracias.-
Primero hacé la filiación -no prescribe para el interesado- y luego la acción de petición de herencia -prescribe a los veinte años del fallecimiento del causante y vas contra todos los coherederos declarados como tales en la DDHH.
 #796995  por mariagbasur
 
Hola a todos los foristas colegas!! Primero...FELIZ NAVIDAD PARA TODOS!!!
Siguiendo la linea de este tema...
Hoy 25, estoy acá porque acabo de entrar a MEV, y encontré un despacho en una sucesión que me dejo algo preocupada. Cuento de que se trata:
Con mi cliente, iniciamos la sucesión de su cónyuge por dos bienes gananciales. No tienen hijos en común, y solo sobrevive la mama de la causante (su suegra).
No fue denunciada en el escrito de inicio y hace poco pedi la DH a favor de mi cliente y me sale un despacho que dice algo asi: "previo a lo solicitado, acompañar certificados de defunción de los padres de la causante".

Que me recomiendan hacer?? Porque la suegra esta viva, y no fue denunciada (solo figura su nombre en la partida de matrimonio).
Yo se que la suegra no esta interesada en la sucesión, por eso me tire a no denunciarla y me confié que cumpliendo con la publicación de edictos y acreditando el vinculo conyugal no iba a tener problemas, y ademas evitábamos hacer una cesión o renuncia de derechos hereditarios que su suegra haga en su favor.

Creo que no me queda otra que denunciar a la suegra en un escrito y acompañar el certificado de defuncion del papa de la causante...Puedo patrocinar yo a su suegra?? En todo caso, al momento de la particion ellos se arreglaran o averiguare si conviene hacer una cesion o renuncia de derechos hereditarios.
Bueno colegas, me encantaria recibir opiniones (respetuosas jaja) y me cuenten sus experiencias ya que hace poquito empece a ejercer, y esta es mi primera sucesion y ya se me complico ....Gracias desde ya!!!!
 #797042  por Tiburcio
 
El heredero que sabiendo la existencia y domicilio no denuncia al coheredero está obligado a restituir lo recibido que no le correspondia y a resarcir los daños y perjuicios.
Art. 3.426. El tenedor de buena fe de la herencia no debe ninguna indemnización por la pérdida, o por el deterioro que hubiese causado a las cosas hereditarias, a menos que se hubiese aprovechado del deterioro; y en tal caso por sólo el provecho que hubiese obtenido. El tenedor de mala fe está obligado a reparar todo daño que se hubiere causado por su hecho. Está también obligado a responder de la pérdida o deterioro de los objetos hereditarios ocurrido por caso fortuito, a no ser que la pérdida o deterioro hubiese igualmente tenido lugar si esos objetos se hubieran encontrado en poder del heredero.

Art. 3.427. En cuanto a los frutos de la herencia y a las mejoras hechas en las cosas hereditarias, se observará lo dispuesto respecto a los poseedores de buena o mala fe.

Art. 3.428. El poseedor de la herencia es de buena fe cuando por error de hecho o de derecho se cree legítimo propietario de la sucesión cuya posesión tiene. Los parientes más lejanos que toman posesión de la herencia por la inacción de un pariente más próximo, no son de mala fe, por tener conocimiento de que la sucesión está deferida a este último. Pero son de mala fe, cuando conociendo la existencia del pariente más próximo, saben que no se ha presentado a recoger la sucesión porque ignoraba que le fuese deferida.
 #797268  por viko
 
Tiburcio:
mas de una vez en el estudio, llegan clientes que preguntan " que pasa si no les aviso a los otros herederos" ?
uno generalmente se fija en el codigo procesal a la hora de las consecuencias juridicas de forma.
pero la verdad nunca tuve presente estos tres articulitos que citas. ahora lo tengo mas claro
saludos y gracias
 #875600  por martins
 
Retomo este tema. Debo iniciar una sucesion (Capital) para cobrar un seguro de vida, ya que solicitan la declaratoria de herederos. Son 3 hijos, de los cuales solo 1 esta interesado en esto. Consulta: 1.- Puedo iniciar la sucesion sin denunciar los datos de los 3 herederos? 2.- En la mayoria de las sucesiones el Fiscal o Juez solicita "denuncie si existen mas herederos": Que pasa si denuncia que no hay cuando si existen? Por otra parte, en el seguro de vida debe surgir la existencia de los 3 hijos como beneficiarios. 3.- En el caso que los denuncie, para dictarse DH debo acompañar las correspondientes partidas, o bien se puede dictar la DH solo con el heredero que se presento? Gracias.-
 #876482  por Tiburcio
 
Es una decision de los herederos que no quieran presentarse. Basta con que te hagan una nota diciéndote esto y listo. O que no firmen nada ahora y luego le den recibo al heredero que se presentó a la sucesión. El juez no te pedirá que denuncies si hay mas herederos pero si lo hiciera creo que son tus clientes los que deben tomar la decisión. Si sos apoderado no debieras mentirle.
 #906607  por DrTV
 
Si uno o varios herederos no han sido denunciados y por eso, y no haber acudido ante la publicación de edictos, le cabe al heredero que lo solicita la acción de peticion de herencia, la que acreditado el vinculo mediante acta se otorga sin problema.-
En estos casos hacé la denuncia penal manifestando que tal omisión fué a sabiendas de la existencia de otros co herederos, un ardid tendiente a beneficiarse economicamente en perjuicio del peticionante.-
 #906608  por DrTV
 
Dario52 escribió:Te comento el caso que tuve, el padre de mi mujer fallece, los medios hermanos y hermanas de mi mujer iniciaron la sucesión, se quedaron con los campos, las vacas, los vehiculos y todo lo que había, unos años despues me recibo y la convenzo para reabrir la sucesión, acepta, para ese entonces ya habían vendido todo, el juez declara heredera a mi mujer y dictamina que los otros sucesores deben pagarle proporcionalmente su parte a mi mujer, por supuesto que no tenian mas los bienes, entonces pedimos embargos de los bienes que ellos tenían (que no eran del acervo hereditario) y nos hicieron lugar y cobramos la parte de mi mujer
Darío, si pero seguro porque lo arreglaron de algún modo (mediación?) y no mediante sentencia pues en el caso la via es iniciar una acción de reducción en contra de los co herederos, el que entiendo es un juicio ordinario. O un incidente dentro del tramite sucesorio?