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  • SDM - Resolución Conjunta 2848 y 466/2010

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #570756  por aliciastrada
 
yo creeria que no tienen por que rechazarte si pedis que te tomen bajo insistencia, ademas no hay normativa como para aplicar la resolucion. hay que esperar un poquito hasta que saquen las circulares, para ver que es lo que ordenan, y seguramente van a salir las exepciones como siempre, de el que calculo el sicam antes de la fecha, del que envio el sicam antes de la fecha... asi que hay que esperar un poquito
 #570762  por sofia01
 
si ya pense, ya hoy le dije que no se puede aplicar retroactivamente, tengo fecha de inicio anterior por el turno, y otras tantas, pero me dijeron que van a hacer del mismo modo que el 05 de abril. Así que ya pense en buscar normativa, y escribano y voy a tener todo listo, tengo un turno mañana y otros dos el martes 22/06. No voy a retirar de la Udai sin que se inicie el trámite. le pese a quien le pese, por que resulta molesto tener que llegar a todo esto, pero tiene una postura arbitraria.
 #570769  por Vaness29
 
aliciastrada escribió:yo creeria que no tienen por que rechazarte si pedis que te tomen bajo insistencia, ademas no hay normativa como para aplicar la resolucion. hay que esperar un poquito hasta que saquen las circulares, para ver que es lo que ordenan, y seguramente van a salir las exepciones como siempre, de el que calculo el sicam antes de la fecha, del que envio el sicam antes de la fecha... asi que hay que esperar un poquito
Coincido inicien bajo insistencia por mas que tengan turno desde hoy 17/10/2010 , si ya se pago el sdm, y se liquido el sicam, y se tenia turno... antes de hoy 17/06/2010 - no tendrian fundamento para pedir q den de baja un sicam p reliquidar todo....
 #570785  por estudioflm
 
La modalidad para SDM debería ser la siguiente???:
1) pagas SDM $ 43 por mes
2) esperar que se registrene en SICAM
3) calcular con situación de revista D89
4) abonar los intereses que surgen del detalle de deuda.

Están de acuerdo??

La duda que me queda es que no estaríamos pagando los intereses de los $ 8 que no suma el SICAM.
 #570795  por coraso
 
Hola, les cuento que tuve un turno hoy en Pacifico, y el iniciador ni sabe de esta normativa. Es mas, se asegura que todavia no saliò, con lo cual mayor incertidumbre para el pròximo turno. Sofia, en què UDAI te dijeron que no te iban a recibir? tengo que iniciar una que tengo el sicam y los pagos hechos pero sin turno, se aplicarà retroactivamente? no hay problema con que me intimen a pagar intereses porque son pocos meses, pero no quiero dar de baja el plan.
Gracias
 #570803  por federico38
 
ROXX escribió:supuestamente al declarar dador de trabajo no se esta comprando periodos, se estan poniendo al dia con los aportes, que por cierto 04/2000, 05/2000 y 06/2000 estarian prescriptos segun el artículo 16 de la Ley Nº 14.236 (prescripción decenal) rige desde su sanción ocurrida el 24 de septiembre de 1953, conforme lo que se establece en dicho artículo. Resulta aplicable desde el
1º de enero de 1955, fecha de creación de los regímenes para trabajadores independientes, empresarios y profesionales conf. Ley Nº 14.397. En su parte pertinente prescribe que: "Las acciones por cobro de contribuciones, aportes, multas y demás obligaciones emergentes de las leyes de previsión social prescribirán a los 10 años".
La verdad es todo muy confuso...me estoy equivocando? lo dejo para que se alalice saludos
Cuando vos pagas hoy esos periodos, estas reconociendo la deuda, y entonces despues no podes alegar prescripcion de los intereses, la interrumpiste a la prescripción cuando reconociste la deuda
 #570816  por federico38
 
sofia01 escribió:si ya pense, ya hoy le dije que no se puede aplicar retroactivamente, tengo fecha de inicio anterior por el turno, y otras tantas, pero me dijeron que van a hacer del mismo modo que el 05 de abril. Así que ya pense en buscar normativa, y escribano y voy a tener todo listo, tengo un turno mañana y otros dos el martes 22/06. No voy a retirar de la Udai sin que se inicie el trámite. le pese a quien le pese, por que resulta molesto tener que llegar a todo esto, pero tiene una postura arbitraria.
Si pero hay que insistir igual, porque esto es distinto al 5 de abril, en esa oportunidad requirieron a partir de ese dia que los formularios 102 esten firmados por el empleador, algo que de acuerdo a lo que estabamos declarando en la solicitud de prestaciones, no deberia ser complicado, es decir si yo digo que trabaje para tal, ANSES dice bueno trae el formulario firmado y no en blanco.
ESTO ES DISTINTO, ACA SE ESTA CAMBIANDO LA FORMA DE LIQUIDAR Y LAR REGLAS DE JUEGO, ESTAMOS EN UNA SITUACION SIMILAR A LA DEL 25 DE NOVIEMBRE/ OCTUBRE (YA NI ME ACUERDO) DE 2006, Y EN ESA OPORTUNIDAD SI SE RESPETO LO QUE ESTABA HECHO HASTA LA FECHA DE INICIO DE VIGENCIA DE LA RESOLUCIÓN.
YO ESTUVE EL MARTES EN ANSES UDAI CORDOBA Y ME DIJERON QUE SE VENIA EL CAMBIO Y QUE SE IBA A RESPETAR LO QUE SE HABIA PAGADO Y LOS SICAM ENVIADOS HASTA EL DIA ANTES DE QUE ENTRE EN VIGENCIA. DEBERIA SER ASI, INSISTAMOS PARA QUE SE RESPETE ESO, ESTOY DE ACUERDO QUE LOS PRESENTEMOS BAJO INSISTENCIA SI NO LO ACEPTAN, CON UN ESCRITO DONDE SE ABROGUE POR LA SEGURIDAD JURIDICA, ES CIERTO QUE LOS INTERESES DEBERIAN PAGARSE, PERO ANSES NO ES EL ENTE QUE LOS DEBE EXIGIR, Y SI HASTA AHORA, AL NO ESTAR INCLUIDOS EN EL SICAM NO LOS EXIGIA, HASTA EL 17/06/2010 DEBE SEGUIR HACIENDO LO QUE VENIA HACIENDO, PRINCIPIOS DE IGUALDAD ANTE LA LEY Y SEGURIDAD JURIDICA.
 #570845  por ROXANA77
 
Hola Mario,no ne quites la ilusion :cry: , entiendo lo que me decís y tenes razón , se va a tener que pagar intereses , de lo que yo hablo es de los sicam ya liquidados , tengo uno reciente ,un inicio en código 14 de hace 15 días , yo supongo que esto tendría que ser de acá en mas , igual voy a esperar tendría que pagar cuota antes del 22/07 y pedir turno . Anses todavía no dijo cómo lo van a aplicar , ya paso en el 2006 que dejaron los que ya estaban liquidados en paz, roguemos que en esta oportunidad sea así
Te mando saludos y gracias por responderme siempre *flor*
Roxana 77
 #570857  por alida76
 
Tengo turno para el 25/06 el sicam es viejo lo envié en 12/2009 y los sdm también, supongo que no me pueden exigir intereses. Puedo llegar a tener problemas??? Me agotó sdm, no hago ni uno sólo más!!! :oops: :(
 #570874  por mbe
 
Les hago una consulta, ya hice el SICAM por 5 años que es lo que la Señora necesita, me da $35 de capital y los intereses difieren de acuerdo al mes. Cómo pago cada cosa? Qué monto pago con el 102? y los intereses, se pagan con el 102 (Rubro II) o con el f.575 (codigo 896-051)???
 #570905  por ROXX
 
ingrese en merlo un sdm y me lo tomaron como siempre me comentaron que estan esperando la aclaratoria de sdm....espero que respeten el turno el sicam y los pagos de sdm hechos antes de la res.....saludos
 #570908  por PARANA
 
PICASSO08 escribió:Estimados:
Les cuento que la mejor catarsis para aguantar la ansiedad del partido de hoy es viendo el foro y viendo soluciones a este tema, asi que me desperte y lo primero que verifique es si la categoria estaba cargda en sicam y ya esta lista!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
Les paso esta informacion para que cada una arranque con las cuentas, si el sdm es por 5 años y lo abonamos desde 04/2000 hasta 03/2005 para ganar unos años de DJ, tendremos que pagar con intereses incluidos la sema de $ 6.224, 55; si perdemos toda la DJ y abonamos desde 07/2005 hasta la actualidad la suma nos dara $ 3295,70 esto es por sicam, faltaria la diferencia de $ 8 (del formulario 102) por 60 meses que serian 480 pesos mas, esto es correcto.....? Es una fortunaaaaaaaaaa, si a la gente le costaba 2.000 imaginense esto......
Asi que no me queda mas que.- VAMOS ARGENTINA.- SALUDOS
hola chikos

Por curiosidad liquidé un SICAM hoy de un Sr. que pagó SDM 04/2000 A 12/2004

No lo hice ayer porque le falta un año de edad.-

Es un caso que le rebotó a un colega porque no le reconocieron algunos años como privilegiados y me lo trajeron a mi, con los SDM ya pagos.-

Resulta que los pagó a fin del año pasado y arroja una deuda total de intereses de $4069,00

Pobre viejo, ya pagó como $2450, con mucho esfuerzo y el trámite le salió mal

Me parece que, como tiene que pagar una moratoria muy barata (40 cuotas de $30), le voy a hacer una reimputación de los pagos de SDM a otros períodos más actuales, a los fines de disminuir los intereses, pues si es como apunta el amigo forista citado, la deuda baja mucho y prefiero perder DDJJ del Art. 3.-

Saludos
 #570921  por alejandra01
 
PARANA. Es exactamente lo que voy a hacer con mis clientas que han pagado sdm.
Habrá que reimputar en afip. No sé como será el trámite, pero el iniciador el otro día me dijo algo de que se podía si los sdm pagados se superponían con plan jefes. Asi que a reimputar a períodos más nuevos se ha dicho...
y sí, obviamente, nos quedaremos sin ddjj..
Pero también podemos poner sdm en períodos como 2004 y 2005 que creo que no son tan caros, y nos dan una cuota un poco más baja...(sería algo así como buscarle el equilibrio a los importes..)
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