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 #571357  por fito657
 
Todos conocíamos el regimen especial de la ley 25239 y como la anses a traves de su normativa había creado a los "independientes, dependientes, etc." pero estaba claro que siempre estuvo fuera de la LCT y que tampoco fue el autonomo registrado. Pero con el afán de protección se trataba de acercar al regimen general de la LCT y de pronto establece que los aportes se liquiden por sicam como los autónomos verdderos. De este deconcierto nacen dos MIEDOS muy claros: el miedo del dador de trabajo (generalmente una ama de casa) de ser sometido a juicios por razones como supuestos despidos, accidentes laborales, etc. y el otro el del trabajador domestico debe necesariamente contratar a un abogado previsionalesta o contador para que le efectúe la liquidación de sus aportes a efectos de su jubilación. Y el super miedo de los dadores por el reclamo de los intereses de los aportes que hacian los "Independientes" y cuyo nombre estos incluían en su DDJJ (anexo I) y demás obligaciones de los empleadores verdaderos. RESULTADO: La gente se va a limitar al máximo de contratar servicio domestico.