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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #571434  por Lucero
 
Buenos días. Tengo una consulta con respecto a un tema de alimentos, donde ya en oportunidad de celebrarse la primer audiencia, arribamos a un acuerdo y el mismo, despues de 6 meses solo el primer mes fue cumplido.
Así las cosas y contando con sentencia al respecto, procedi a intimar al demandado al cumplimiento del pago de las cuotas, situación ésta que pese a haber sido efectivamente notificado en modo alguno fue cumplido.
Posteriormente solicite la ejecución de dichas cuotas, practicando la liquidacion respectiva y corriendo el debido traslado.
Hasta la fecha seguimos en la misma.
Les aclaro que el demandado no tiene bienes registrables a su nombre y tampoco trabaja en rela´ción de dependencia. Esto tramita en provincia de Bs. As.
El alimentante solo posee un comercio -cyber- y en virtud de ello solicite la ejecución, pidiendo asimismo se oficie al Municipio respectivo a los fines que informe si la habilitacion del comercio se encuentra a nombre del demandado y oficio asimismo a la inmobiliaria donde el mismo alquilo el local comercial, conjuntamente con la inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios de pcia y de capital.
Ahora bien, consultando en el día de la fecha el respectivo expediente veo el despacho en el cual en ningun momento se ordenan los oficios solicitados, salvo el del Registro de Deudores Alimentarios y donde se señala que "previo a proveer en cuanto por derecho corresponda, el peticionante -nosotros- deberá indicar en forma clara, sobre que bienes pretende realizar la ejecución".
En atención a esto les pregunto? que es lo que debo hacer? como puedo conocer el contenido del local comercial si mi clienta no tiene acceso a el? Se que cuenta con diversas máquinas etc. Debo presentar un escrito donde señale que pretendo ejecutar el contenido del fondo de comercio respectivo? No sería conveniente reiterar los oficios a la Municipalidad y a la Inmobiliaria de modo de poder acreditar en el expte que el comercio es del demandado?