Hola,
Como dijo inechu, es una presunción a favor del trabajador en el caso de omisión de exhibir el libro especial art. 52 LCT, ver art. 55 LCT.
En caso de libros obligatorios del código de comercio (diario, inventario y balances, otros), ante la falta de exhibición, será juzgado por los asientos de los libros de la otra parte, art. 56 código de comercio.
Saludos.