Les comento el caso un empleado trabajo durante once dias en una empresa de personal eventual, le dijeron que le iban a dar trabajo y luego de un tiempo le entergaron el telegrama por oca en la oficina de la empresa, de que rescinden el contrato en el periodo a prueba pase a buscar liquidaciòn final.En la Liquidaciòn que le realice le puse el art.232 de L.C.T.Cuando fue a cobrar le dijeron que no se lo iban a pagar y por tal no lo acepto.Tengo que intimar solicitando abone liquidaciòn final +art.232 (L.C.T) + art 80 (L.C.T), bajo apercibimiento de aplicar la ley 25323 y la 25345.Piensan que esto esta bien?
Lee con atención lo que dice el dto 738 /95 que reglamenta la LCT.
PERIODO DE PRUEBA
Artículo 1° - (Artículo 92 bis LCT, incisos 5 y 7) El plazo para que el trabajador dé cumplimiento a la obligación establecida en el artículo 43 de la Ley N° 24.241 comenzará a correr a partir de la continuación del contrato luego del período de prueba.
Art. 2° - (Artículo 92 bis LCT, inciso 6) La protección especial referida a la permanencia del vínculo laboral correspondiente a situaciones jurídicas sobrevenidas en el curso del período de prueba, perdurará exclusivamente hasta la finalización de dicho período si el empleador rescindiere el contrato de trabajo durante ese lapso. Tal rescisión no generará derecho a indemnización con motivo de la extinción que sobrevendrá a la terminación del período de prueba.