Buenos Aires, 18 de junio de 2010
CIRCULAR GPA Nº 28/10
SERVICIO DOMÉSTICO LEY Nº 25.239 - LIQUIDACIÓN DE DEUDA A TRAVÉS DEL SICAM - RESOLUCION CONJUNTA AFIP/ANSES NRO 2848 Y 466/2010
Se informa a todas las UDAI, Delegaciones y Oficinas pertenecientes a esta Administración Nacional, que fue publicada la Resolución Conjunta AFIP-ANSES Nro. 2848 y 466/2010 en la que se dispone que los trabajadores del Servicio Doméstico definidos en el Artículo 1º del Régimen Especial de Seguridad Social aprobado por el Capítulo XVIII de la Ley Nº 25.239, a efectos de determinar tanto la deuda correspondiente a aportes y contribuciones con destino al SIPA, como para acreditar los años de servicio con aportes, deberán cumplir con los procedimientos, formas y demás condiciones que se disponen mediante la mencionada Resolución Conjunta.
Asimismo, la deuda citada precedentemente, se determinará utilizando el Sistema Informático denominado SICAM “Sistema de Información para Contribuyentes, Autónomos y Monotributistas”, a través de la página Web de AFIP (
www.afip.gov.ar) a partir del día 17 de Junio del corriente año, consignando la actividad “D89 - Servicio Doméstico”.
Procedimiento aplicado a través del SICAM para Servicio Doméstico (Ley 25.239)
La determinación del estado de deuda de los empleados del Servicio Doméstico se realizará en forma automática, mediante SICAM y de conformidad con los datos aportados por el trabajador.
La liquidación de intereses resarcitorios se determinará por cada uno de los conceptos que componen la obligación de los trabajadores de Servicio Doméstico, independientemente que supere los pesos treinta y cinco ($ 35,00) o el importe que a tal fin se fije en el futuro, teniendo en cuenta lo dispuesto por la Resolución General AFIP Nº 643/1999.
Para los períodos declarados como empleados del servicio doméstico se deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones
Datos para la liquidación: deberán cubrirse en la forma habitual la totalidad de los campos que se encuentran habilitados en SICAM, sin existir modificaciones generadas a partir de la vigencia de la Resolución Conjunta antedicha
Situación de Revista:
− Período desde el cual se puede declarar actividad: Abril/2000 inclusive y siguientes.
− Código de Actividad: Se incorpora una nueva actividad que identifica los casos correspondientes a Servicio Doméstico: “D89”.
− Campos no habilitados para Servicio Doméstico: tipo de sociedad, categoría optativa, fecha de matricula, personal ocupado, capacidad de carga.
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social 2 "2010 – Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo”
− Actividades Simultáneas: se puede declarar actividades simultáneas como Autónomo y/o Monotributista, conjuntamente con Servicio Doméstico.
En los dos primeros casos se deberá considerar lo dispuesto por la Resolución General AFIP Nº 1642/2004 (establece la entrada en vigencia del SICAM)
− Beneficios aplicables a los períodos de Servicio Doméstico: para los períodos identificados con la actividad de Servicio Doméstico no resultan aplicables los beneficios disponibles en el sistema SICAM.
En caso de declarar actividades simultáneas a las de Servicio Doméstico, ya sea como Autónomo y/o Monotributista, por éstas últimas actividades si se podrán invocar los beneficios vigentes.
Incorporación de pagos faltantes: para el código de actividad de Servicio Doméstico no se encuentra disponible dicha función.
Resto de las funciones: teniendo en cuenta las previsiones dispuestas en la Resolución General AFIP Nº 1642/2004.
Impresión de la Liquidación: el SICAM generará los Formularios F.558/A y de corresponder los F.558/B y F.558/C
El saldo de deuda que resulte de la liquidación antes indicada deberá ser cancelado en las entidades bancarias habilitadas, mediante los Formularios AFIP F.102 y F.575 o mediante el procedimiento previsto en la Resolución General AFIP Nº 1778/2004 (VEP - Volante Electrónico de Pago: identificado unívocamente con un número que remite a una relación determinada "Impuesto-Concepto-Período-Importe")
El pago respectivo deberá efectuarse por cada período y concepto adeudado, emitiendo el sistema el/los ticket/s como comprobante/s de pago/s.
Finalmente se exponen, a través del ANEXO I, las pantallas de SICAM donde se visualiza el procedimiento a fin de obtener una liquidación de deuda correspondiente al nuevo código de Servicio Doméstico “D89”.
no agrega nada mas que las pantallas del sicam para visualizarlas como deberian aparecernos! besos a todos!