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  • SDM - Resolución Conjunta 2848 y 466/2010

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #571900  por gracielaelenamar
 
estos son los intereses que me arrojo el sicam

04/2000 D89 100.21
05/2000 D89 100.21
06/2000 D89 99.13
07/2000 D89 98.12
08/2000 D89 97.04
09/2000 D89 95.96
10/2000 D89 94.93
11/2000 D89 93.84
12/2000 D89 92.80
01/2001 D89 91.70
02/2001 D89 90.64
03/2001 D89 89.58
04/2001 D89 88.55
05/2001 D89 87.47
06/2001 D89 86.39
07/2001 D89 85.36
08/2001 D89 84.24
09/2001 D89 83.23
10/2001 D89 82.13
11/2001 D89 81.06
12/2001 D89 80.04
01/2002 D89 78.96
02/2002 D89 77.89
03/2002 D89 76.85
04/2002 D89 75.79
05/2002 D89 74.67
06/2002 D89 73.50
07/2002 D89 72.04
08/2002 D89 70.63
09/2002 D89 69.25
10/2002 D89 67.81
11/2002 D89 66.38
12/2002 D89 64.99
01/2003 D89 63.66
02/2003 D89 62.60
03/2003 D89 61.59
04/2003 D89 60.51
05/2003 D89 59.45
06/2003 D89 58.40
07/2003 D89 57.33
08/2003 D89 56.27
09/2003 D89 55.21
10/2003 D89 54.09
11/2003 D89 53.09
12/2003 D89 52.00
01/2004 D89 50.94
02/2004 D89 49.89
03/2004 D89 48.81
04/2004 D89 47.72
05/2004 D89 46.85
06/2004 D89 46.13
07/2004 D89 45.40
08/2004 D89 44.78
09/2004 D89 44.23
10/2004 D89 43.72
11/2004 D89 43.18
12/2004 D89 42.62
01/2005 D89 42.12
02/2005 D89
 #571907  por Aimael
 
Buenos Aires, 18 de junio de 2010
CIRCULAR GPA Nº 28/10
SERVICIO DOMÉSTICO LEY Nº 25.239 - LIQUIDACIÓN DE DEUDA A TRAVÉS DEL SICAM - RESOLUCION CONJUNTA AFIP/ANSES NRO 2848 Y 466/2010
Se informa a todas las UDAI, Delegaciones y Oficinas pertenecientes a esta Administración Nacional, que fue publicada la Resolución Conjunta AFIP-ANSES Nro. 2848 y 466/2010 en la que se dispone que los trabajadores del Servicio Doméstico definidos en el Artículo 1º del Régimen Especial de Seguridad Social aprobado por el Capítulo XVIII de la Ley Nº 25.239, a efectos de determinar tanto la deuda correspondiente a aportes y contribuciones con destino al SIPA, como para acreditar los años de servicio con aportes, deberán cumplir con los procedimientos, formas y demás condiciones que se disponen mediante la mencionada Resolución Conjunta.
Asimismo, la deuda citada precedentemente, se determinará utilizando el Sistema Informático denominado SICAM “Sistema de Información para Contribuyentes, Autónomos y Monotributistas”, a través de la página Web de AFIP (www.afip.gov.ar) a partir del día 17 de Junio del corriente año, consignando la actividad “D89 - Servicio Doméstico”.
Procedimiento aplicado a través del SICAM para Servicio Doméstico (Ley 25.239)
La determinación del estado de deuda de los empleados del Servicio Doméstico se realizará en forma automática, mediante SICAM y de conformidad con los datos aportados por el trabajador.
La liquidación de intereses resarcitorios se determinará por cada uno de los conceptos que componen la obligación de los trabajadores de Servicio Doméstico, independientemente que supere los pesos treinta y cinco ($ 35,00) o el importe que a tal fin se fije en el futuro, teniendo en cuenta lo dispuesto por la Resolución General AFIP Nº 643/1999.
Para los períodos declarados como empleados del servicio doméstico se deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones
Datos para la liquidación: deberán cubrirse en la forma habitual la totalidad de los campos que se encuentran habilitados en SICAM, sin existir modificaciones generadas a partir de la vigencia de la Resolución Conjunta antedicha
Situación de Revista:
− Período desde el cual se puede declarar actividad: Abril/2000 inclusive y siguientes.
− Código de Actividad: Se incorpora una nueva actividad que identifica los casos correspondientes a Servicio Doméstico: “D89”.
− Campos no habilitados para Servicio Doméstico: tipo de sociedad, categoría optativa, fecha de matricula, personal ocupado, capacidad de carga.
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social 2 "2010 – Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo”

− Actividades Simultáneas: se puede declarar actividades simultáneas como Autónomo y/o Monotributista, conjuntamente con Servicio Doméstico.
En los dos primeros casos se deberá considerar lo dispuesto por la Resolución General AFIP Nº 1642/2004 (establece la entrada en vigencia del SICAM)
− Beneficios aplicables a los períodos de Servicio Doméstico: para los períodos identificados con la actividad de Servicio Doméstico no resultan aplicables los beneficios disponibles en el sistema SICAM.
En caso de declarar actividades simultáneas a las de Servicio Doméstico, ya sea como Autónomo y/o Monotributista, por éstas últimas actividades si se podrán invocar los beneficios vigentes.

Incorporación de pagos faltantes: para el código de actividad de Servicio Doméstico no se encuentra disponible dicha función.
Resto de las funciones: teniendo en cuenta las previsiones dispuestas en la Resolución General AFIP Nº 1642/2004.

Impresión de la Liquidación: el SICAM generará los Formularios F.558/A y de corresponder los F.558/B y F.558/C

El saldo de deuda que resulte de la liquidación antes indicada deberá ser cancelado en las entidades bancarias habilitadas, mediante los Formularios AFIP F.102 y F.575 o mediante el procedimiento previsto en la Resolución General AFIP Nº 1778/2004 (VEP - Volante Electrónico de Pago: identificado unívocamente con un número que remite a una relación determinada "Impuesto-Concepto-Período-Importe")
El pago respectivo deberá efectuarse por cada período y concepto adeudado, emitiendo el sistema el/los ticket/s como comprobante/s de pago/s.
Finalmente se exponen, a través del ANEXO I, las pantallas de SICAM donde se visualiza el procedimiento a fin de obtener una liquidación de deuda correspondiente al nuevo código de Servicio Doméstico “D89”.

no agrega nada mas que las pantallas del sicam para visualizarlas como deberian aparecernos! besos a todos!
 #571930  por PARANA
 
como dije... no dice nada nuevo...

solo podría tenerse en cuenta lo que dice el ante-último párrafo... tendremos que acompañar los ticket de los intereses al turno???????????
 #571987  por NIKI
 
PARANA escribió:como dije... no dice nada nuevo...

solo podría tenerse en cuenta lo que dice el ante-último párrafo... tendremos que acompañar los ticket de los intereses al turno???????????
obvio, al igual que todos los tiques de los pagos fuera de moratoria y que figuran con deuda en el SICAM
 #572024  por gabicor
 
Hola Buena Gente:

Estuve leyendo un poco y haciendo algunas pruebas de liquidación. Casi me muero con los intereses de los períodos viejos, han equipado SDM a monotributo, entonces consulto para aquellos que todavía no han pagdo pero necesitan los años:
¿Conviene liquidarlo como SDM o como Monotributo?
Cuanto más vieja es la deuda, más intereses se deben, entonces, aunque se pierdan años de ddjj ¿no conviene pagar los últimos meses en vez de a partir del período 04/2000?
Escucho ofertas, eaaaaaaapepe!!!!!!!!!¨
Pongámosle un poco de onda, porque parezco Palmiro Caballazca: "me hirve la cabeza"
Saludos *suerte* *suerte* *suerte* *suerte* *suerte*
 #572030  por pmuzzi
 
hola a todos

pegunto, tal vez sea una burrada!no lei aun la resol. y tampoco se los diferentes reg. de sdm porque solo uso el mas barato, pero pienso
y si se paga como trabajador independiente el sdm? ahi tambien se pagan intereses por pago fuera de termino?
porque en el sicam vi que solo esta cargado el sdm de menos de 16 hs es decir el de $43
y tal vez, se pueda de alguna forma obviar los intereses,
sino yo usaria monotributo sin inscripcion, es menos me parece. habria que comparar los montos
leo y vuelvo
saludos a todos.
pd: anses nunca deja de sorprendernos, otro fin de semana largo....estudiando!
paula
 #572062  por MSOLEB77
 
Hola colegas, les comento que el jueves 17 cuando estuve en una Udai (cordoba) un iniciador al comentarme de la nueva circular q entra a regir desde la semana q viene aca, me adelanto que se iba a cargar SDM en sicam, y que la deuda que generen esos periodos (capital si no se habian pagado o intereses si ya se pagaron) iba a pagarse por el jubilado mensualmente, me hablo de alrededor de $20 mas por mes en el descuento que se le hace por la cuota normal de sicam...ahora, tambien me dijo que repecto del empleador iba a haber mas requisitos, o incripciones, pero eso me parece una locura total incluyendo SDM como autonomo en un sicam. Lo que si me dijo que me termino de confundir (y provocar una migraña) es: "tanto querian que no quede periodo fuera de la 24476...ahora lo van a tener. "..o sea, como si esto nuevo fuera algo querido por los abogados, o que nos beneficia... ese dia me tuve que ir por una urgencia y me quede solo con eso. (me advirtio tambien que frene todo SDM que estuviera pagando hasta esperar ver bien como se implementa la semana q vienen esto..asi q ojo, tampoco estaba tan seguro el iniciador con la data)
Si es productivo desde el punto de vista de liquidar SDM dentro del sicam y no tener que hacer los pagos en 102 y 575 CASH,aun generando una cuota mas grande.....bienvenido sea la res nueva... Que, al contrario,sea pejuicicial para el trabajador que tenga q poner mas plata para ingresar el tramite, no lo creo, menos en un año previas elecciones.
OJALA ...Ojala sea asi colegas....yo soy positiva.
 #572262  por Vaness29
 
MSOLEB77 escribió:Hola colegas, les comento que el jueves 17 cuando estuve en una Udai (cordoba) un iniciador al comentarme de la nueva circular q entra a regir desde la semana q viene aca, me adelanto que se iba a cargar SDM en sicam, y que la deuda que generen esos periodos (capital si no se habian pagado o intereses si ya se pagaron) iba a pagarse por el jubilado mensualmente, me hablo de alrededor de $20 mas por mes en el descuento que se le hace por la cuota normal de sicam...ahora, tambien me dijo que repecto del empleador iba a haber mas requisitos, o incripciones, pero eso me parece una locura total incluyendo SDM como autonomo en un sicam. Lo que si me dijo que me termino de confundir (y provocar una migraña) es: "tanto querian que no quede periodo fuera de la 24476...ahora lo van a tener. "..o sea, como si esto nuevo fuera algo querido por los abogados, o que nos beneficia... ese dia me tuve que ir por una urgencia y me quede solo con eso. (me advirtio tambien que frene todo SDM que estuviera pagando hasta esperar ver bien como se implementa la semana q vienen esto..asi q ojo, tampoco estaba tan seguro el iniciador con la data)
Si es productivo desde el punto de vista de liquidar SDM dentro del sicam y no tener que hacer los pagos en 102 y 575 CASH,aun generando una cuota mas grande.....bienvenido sea la res nueva... Que, al contrario,sea pejuicicial para el trabajador que tenga q poner mas plata para ingresar el tramite, no lo creo, menos en un año previas elecciones.
OJALA ...Ojala sea asi colegas....yo soy positiva.
La circular ya salio y no dice nada de eso que te comentaron la 28/2010...
 #572284  por lucchesi
 
Hola, lamentablemente lo que sucedio era dable esperar, porque ademas felizmente nos duro bastante. Pensando que solucion podria haber, al margen de tomar periodos mas nuevos con cuota mas alta pero menores intereses es , financiar la deuda, como lo hacen Bancos o Cooperativas, hasta el limite de nuestras posibilidades, con un margen de rentabilidad y tomando todos los recaudos atinentes. Yo lo he hecho no con
los montos ahora necessrios, pero de esa manera no se perdia al cliente. La idea, es seguir aportando.Saludos
 #572294  por mariouba
 
coincido con vos, yo tamben banco a los clientes y financio mis honorarios, no especulo como muchos en primero mandar el SICAM y luego de 45 dias pedir el turno, lo importante es que salga el beneficio, esa es mi mejor propaganda. Otra cosa en el caso de las pensiones favorece porque se paga 35 es la unica categoria que hay de SDM asi que no hay que pensar siempre en especular, lo del SDM como era hasta hora era una mentira que tipo de aporte es, hoy por hoy es una verdad a medias y la gente sabe que si se quiere jubilar tienen que pagar algo. Yo no entiendo como se sostiene el sitema pensar que nosotros cobramos de algo que nunca se aporte, dejen de lamentarse y optemos por la verdad
 #572296  por gracielaelenamar
 
Estoy de acuerdo con lo que decis, el tema es el cambio de reglas continuo de un dia para otro. Asesoras de una manera y luego pasan estas cosas. Debieran darte un tiempo de transición para que puedas preveer los pasos a dar. Nos es lo mismo que una persona se encamine a pedir un beneficio pagando 2500 pesos y luego al otro dia le tenes que decir que tiene que poner 4100 pesos mas como es mi caso. Es un tema bastante ríspido, y nosostros ponemos la cara. Todo lo que se asesore de aquí para adelante es otra cosa. Quizás hasta no convenga el hecho que no va a ver sorpresas. Pero lo actuado con anterioridad? Es un tema
 #572304  por fito657
 
Estoy totalmente de acuerdo con uds; las modificaciones deberían ser como en cualquier estado de derecho civilizado a partir de una derterminada fecha futura y sin efectos retroactivos, pero aquí se entiende que la voluntad del Cesar votado en alguna oportunidad es la ley y es la democracia y que tiene derecho sobre la vida y el patrimonio de las personas y así vamos pendularmente de dictaduras de un signo y del otro y como decía el Dr. Alfonsín acompañados por el coro de sapos que le cantan a la luna y lame ..... del oficialismo de turno.
Cuando le cambias las cifras los clientes lamentablemente creen que están tratando con aves negras insaciables y a pesar de lo que nos dicen siempre, en el fondo piensan mal de nosotros.
 #572338  por anet
 
Me paso una con una clienta, que esta desde el mes de diciembre de 2009, juntando los 2300 para hacer los aportes, le estuve advirtiendo lo que se venia con SDM, le hablo el viernes, y me increpa "si se hubiesesssss pagado de contado, esto no me hubiese pasado"!!! no???, y sra... si usted hubiese tenido el dinero!!!.-
Yo no financio la deuda de contado de mis clientes, salvo casos excepcionales, la cuota de la moratoria!.- Yo no soy responsable de que tenga un negocio hace 20 años, y ni siquiera haya aportado 5 años, que no tenga inscripcion en ningun impuesto, y ni siquiera posea nro de cuit.- Yo no especulo con el envio del sicam, cobro mis honorarios que marca la ley, cuando cobra el beneficio, pero en el fondo, coincido totalmente con FITO, piensan mal de nosotros, caiga quien caiga.-
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