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  • EJECUCIÓN FISCAL! ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO DE LA SRT

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Nuevo Foro para los amantes del Derecho Tributario. Saludos a la AFIP
 #571945  por VLA28
 
Estimados colegas,

Necesito de su colaboración!!! Soy nueva en la profesión y me encuentro con una ejecución fiscal que inicia en 12/09 la Superintendencia de Riesgos de Trabajo (SRT) contra un comerciante monotributista, reclamándole una deuda de aportes por el período 1-2/2000 por uno de sus empleados sobre una remuneración de $417.476 (cuando en rigor de verdad, la remuneración era de $417,47).
El evidente error material cometido (omitieron una coma) fue planteado al contestar la demanda, opuse excepción de falsedad e inhabilidad de título y pago documentado total, adjuntando todas las pruebas (copia certif del libro, comprobante del depósito bancario, copia certif de DDJJ presentada ante AFIP)
Si bien el fiscal solicitó audiencia, el juez la desetimó y dictó sentencia interlocutoria a favor de la SRT con fundamento en que si fuese un error de datos, ello sería responsabilidad del propio ejecutado (no obstante la prueba aportada), desestimó las excepciones planteadas (por entender que se discuten cuestiones "extrínsecas" del título y el "nomen iuris" de la causa) e impone las costas del juicio a cargo del ejecutado.

¿Esto les parece justicia? Voy a presentar un recurso de reposición con apelación en subsidio. PERO el aporte que le reclaman sobre esa remuneración es de $10.000 por lo cual aquí se me presenta el primer problema porque el monto mínimo para las apelaciones hoy asciendo a la suma de $20.000

PREGUNTA, ¿Cuál es el plazo que tengo para presentar la apelación en una Ejecucion Fiscal?
¿Podrán darme una mano con esto? Alguien tuvo una situacIón similar? ¿Se les ocurre algo?

MUCHÍSIMAS GRACIAS POR SUS VALIOSOS APORTES!!!!!!
 #572119  por GyD
 
Yo intentaría mandarle una carta doc. al firmante de la boleta de deuda intimándolo para que en el plazo perentorio de 48 hs. proceda a rectificar el título falsalmente emitido y comunicar su rectificación al mandatario a fin de que desista de la acción, todo bajo apercibimiento de consideralo personalmente responsable de conformidad a lo dispuesto por el 1112 Cód. Civ. e iniciar contra el susodicho las pertinentes acciones por daños y perjuicios con fundamento no solo en su negligencia al emitir el título sino también por la responsabilidad que nace al ser notificado del error emergente de dicha negligencia y negarse a subsanarlo. :D
¡Es lamentable que el Colegio de Abogados no intervenga en casos como el que contás! :twisted: :twisted: :twisted:
Suerte.
 #576032  por VLA28
 
Hola GyD!!! Muchas gracias por tu valiosa ayuda!!!
Cuando tenga novedades, te cuento cómo me fue, pero realmente es indignante!!!
Veremos si logro algo positivo...

Saludos y gracias nuevamente!!!