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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #572148  por Paula08
 
Hola colegas, tengo una duda... se ve con con causas propias no puedo pensar con demasiada claridad...
Envíe CD despidiendo a una empleada colocando indemnización a su disposición, que nunca fue retirada. Hoy me llega TCL reclamando de todo!!! 6 años de trabajo en negro (estuvo laborando dos años y siempre registrada), reclama diferencias salariales s/ cct, etc, etc....
Mi pregunta básicamente es si puede reclamar esto pese a que el vínculo ya no está vigente??? Muchisimas gracias. Saludos. Paula.
 #572169  por Gyzella
 
Hola!! Acordate que en el hipotetico caso que estuviera mal registrada te puede intimar por la 25323, que se utiliza cuando la relación laboral ya no esta vigente.-
Consejo: Entregale los certificados de trabajo del art. 80 LCT (TODOS!!!) y pagale la indemnizacion por despido, de última en juicio te reclamara las supuestas diferencias, y tendra que probar que el ingreso fue realmente en la fecha que alega. Hay rubros que solo puede reclama 2 años para atras por el tema de la prescripcion.-
En el caso que no retire nada... consiganlo judicialmente!!! para evitar que te apliquen las multas.-
Saludos.-
 #572176  por MORGAN
 
Podés citarla a una audiencia en sede administrativa -Secretaria del Trabajo- y hacés el pago y entrega de certificados. Tenés que contestar ese telegrama.
 #572619  por Romina34
 
Paula08 escribió:Hola colegas, tengo una duda... se ve con con causas propias no puedo pensar con demasiada claridad...
Envíe CD despidiendo a una empleada colocando indemnización a su disposición, que nunca fue retirada. Hoy me llega TCL reclamando de todo!!! 6 años de trabajo en negro (estuvo laborando dos años y siempre registrada), reclama diferencias salariales s/ cct, etc, etc....
Mi pregunta básicamente es si puede reclamar esto pese a que el vínculo ya no está vigente??? Muchisimas gracias. Saludos. Paula.

Tené presente, en caso que el empleado no quiera retirar indemnización y certificados, de consignar todo! unicamente de ese modo te liberas, con poner a disposición no alcanza. Aunque debería, no es suficiente, sabemos que se usa como maniobra, fui a retirarlo pero no me lo quisieron dar, aunque quizá ni paso por la puerta. Entonces, se consigna y listo. Nada puede reclamar.
El tema que por no haber pagado la indemnización en su momento puede reclamar el art. 9 ley 25013. Por eso la importancia de la consignación.
Si siempre estuvo correctamente registrada, entonces responde el TCL, rechazando el supuesto período en negro. Ella deberá probarlo.
Las diferencias salariales, las puede reclamar aunque el vínculo esté roto. Pero también deberá probarlar.
Por eso, vos rechaza todo, en todo caso, ella deberá probar todo lo que reclama.
Saludos,