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  • Denegacion de Beneficio de Litigar sin gastos

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 #572410  por juanielacademico
 
Gente: antes que nada disculpen si esto ya fue contestado en otro post... la verdad busque y no lo encontre, pero capaz se me paso....
La duda urgente es la siguiente: ante la resolucion que niega el beneficio de litigar sin gastos.... que hago?? o sea, la apelo, pero como es el sistema.....?? cuando fundamento la apelacion?? concretamente... primero presento el escrito que dice apelo sentencia y despues EN OTRO ESCRITO fundo la apelacion??? POR FAVOR ACLARENME ESTA DUDA PORQUE ES URGENTE!!!

gracias a todos y disculpen si la respuesta ya fue dada en otro lado.... la verdad estoy como loco con esto.....
 #572412  por telmelandia
 
Buenas noches!
Apelás y dentro de la apelación, en otro punto, EXPRESA AGRAVIOS (donde fundamentas la apelación, clara, entendible y paso por paso), posterior a eso, otro punto, realizas una FORMULA DE RESERVA CASO FEDERAL.
Que sea util. Saludos!
 #1181532  por tx135
 
Hola! reactivo este post para consultar si alguien tendrá algún modelo de apelación/agravios por denegación de beneficio de litigar sin gastos.
Es la primera vez que me pasa y aunque lei el codigo y demás, estoy bastante perdida.
Gracias desde ya!
 #1181539  por legalescom
 
Entendería que, el auto que deniega el beneficio de litigar sin gastos, no es apelable, sólo lo es, el que lo concede. La primera parte del art. 81 del Cód. Proc. Nacional dice:

Art. 81. - Producida la prueba se dará traslado por cinco días comunes al peticionario, a la otra parte, y al organismo de determinación y recaudación de la tasa de justicia. Contestado dicho traslado o vencido el plazo para hacerlo, el juez resolverá acordando el beneficio total o parcialmente, o denegándolo. En el primer caso la resolución será apelable al solo efecto devolutivo.

Y ello, por cuanto se establece en el:
Art. 82. - La resolución que denegare o acordare el beneficio no causará estado.
Si fuere denegatoria, el interesado podrá ofrecer otras pruebas y solicitar una nueva resolución.
El Cód. Proc. de Pcia. de Bs.As. es similar
 #1181540  por legalescom
 
No obstante, lo dicho supra, se ha entendido que:
El art. 81 dispone que la resolución que concede el beneficio de litigar sin gastos es apelable con efecto devolutivo y no la inapelabilidad de la decisión que deniega el mismo. (CNCom., Sala D, 10/05/1999, "Estudio
Consultor de Obras Públicas S. R. L. c. Vicente Robles S. A.", La Ley, 2000-B, 892, J. Agrup., caso 14.965 - JA, 1999-IV-109).