Art. 89.- Para ser elegido presidente o vicepresidente de la Nación, se requiere haber nacido en el territorio argentino, o ser hijo de ciudadano nativo, habiendo nacido en país extranjero; y las demás calidades exigidas para ser elegido senador.
Este artículo es el que quedó luego de la reforma del 94.
En la redacción de 1853 decía:
Artículo 73. Para ser elegido Presidente y Vice-Presidente de la Confederación, se requiere haber nacido en el territorio argentino, o ser hijo de ciudadano nativo, habiendo nacido en país extranjero; pertenecer a la comunión Católica Apostólica Romana, y las demás calidades exigidas para ser electo senador.
"Estos son mis principios. Si no le gustan tengo otros."