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  • QUIERO DESPEDIR CON ENFERMEDAD LABORAL

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #572707  por soldeabril
 
Hola a todos.
Tengo el siguiente caso: mi cliente (empleador) tiene a su cargo una persona desde 2007 (registrado desde septiembre de 2009), que recientemente sufrió un accidente laboral (tirón en la columna). La ART, luego de un tratamiento kinesiológico, le dio el alta sin incapacidad. El trabajador concurrió a su médico quien desde hace dos meses prescribe licencia. Mi pregunta es: podría intimarlo a que se reincorpore procurándole tareas livianas, (pues su actividad normal es de fuerza) bajo apercibimiento de abandono? Por otra parte, él no quiere seguir trabajando, entonces necesito adelantarme a la estrategia de su abogado: como podría despedirlo o desvincularlo (para evitar luego el reclamo de la ley 24.013), estando con licencia por enfermedad? Es decir, tengo que esperar dictamen de la Junta Médica de la SRT que diga que no tiene incapacidad para despedirlo?
Mil gracias a todos por el aporte que puedan brindarme
 #572711  por pepecurdele
 
respecto a la enfermedad solo podes hacerlo revisar por tu medico, pero no podes intimarlo a que retome tareas si su medico personal le dio licencia, a lo sumo podras no pagarle los haberes si tu medico cree que esta en condiciones de trabajar, pero ello es riesgoso ya que el trabajador podra considerarse despedido previa intimacion al pago de los haberes por enfermedad y reclamarlos judicialmente (los haberes) mas las indemnizaciones por despido. Podes despedirlo y tendras que abonarle las indemnizaciones por despido mas los haberes por enfermedad hasta el alta o el vto del periodo pago de licencia. La cuestion es que con la segunda zafas de la ley 24013, pero queda el art 1 de la 25323, que reemplazaria la indemnizacion del art 15 de la 24013.
 #572862  por Romina34
 
te recomiendo que hagas uso de la facultad del art. 210 LCT, como dice pepe.
hacelo revisar por el mèdico laboral, y en base a lo que te diga, y si es coincidente con la ART, ves que hacer. es decir, cuestionar lo que dice el mèdico del empleado o no.
fundamental, cuál es el diagnóstico del medico del empleado? cuál es el tratamiento al que lo esta somentiendo? porque dos meses de licencia es mucho tiempo... fijate de donde son los certificados, se esta atendiendo por un médico de su obra social o por el dr. menguele?
a mi me paso de un empleado que se la paso dos meses denunciando licencias por enfermedad, nunca supe que tuvo, y lo mas gracioso que a pesar de tener la cobertura de galeno oro, los certificados mèdicos por las licencias (sin diagnóstico ni prescripción de tratamiento) eran de salitas de barrio o médico (incluso de un anestesiologo) que de su formulario no se sabía ni donde estaban, quiero decir domicilio.
lo de las tareas livianas no es algo que recomiendo, va al menos me parecen un terreno pantanoso, porque despues entramos en si son o no son, si el empleador las sigue teniendo o no, y si las tuvo en una oportunidad despues justificar que no las tiene es un dolor de cabeza.,
me da la impresión por lo que relatas, que el empleado, deberá estar usando esto para ver si lo despiden, me parece que esta con pocas ganas de seguir en ese trabajo.
por eso ejerce el derecho de control, si esta de licencia con reposo, mandale mèdico a domicilio, de sorpresa, eso hice yo en mi caso.
saludos,