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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #572841  por pepecurdele
 
como te lo explico..... el trabajador cobra antes lo que le paga la ART que en definitiva va a quedar a cuenta del reclamo posterior, vos como profesional vas a ver una parte de los honorarios antes de que se termine la accion civil y nadie te impide si queres reclamar la suma que quieras, es una posiblidad que te da la ley en la actualidad que antes no te la daba la vieja ley de acc, de trabajo ya que una via excluia a la otra. Y siempre conviene ir a la conciliacion habiendo cobrado lo previsto en la LRT, asi no te pichulea la ART la accion civil.
 #572851  por Claudialo
 
pepecurdele escribió:como te lo explico..... .
Con dulzura ya lo hizo... :P :oops: ...está sobrio no? :lol:

Me convenció estimado Pepecurdele, Tiene razón en ello, respecto de los honorarios, además calma al cliente.- Pero que no pase más de la comisión. No apele, toda vez que ello es lo largo y tedioso. NO insisitir en esta vía.-

Es decir con el dictamen o acuerdo ahora vaiiiia al laboral... :D