Hola, soy una usuaria nueva, ténganme paciencia. La consulta es para que me tiren alguna idea respecto a : Si bien es cierto; EL ESTADO DE EXCDENCIA suspende las obligaciones de las partes, el contrato de trabajo se encuentra en vida latente, tan es así que en caso de muerte de la rtabajadora el empleador deberá indemnizar a sus derechohabientes con el 245.
Ahora bien, es posible que este período caracterizado por la suspensión de las prestaciones SE INTERRUMPA POR ENFERMEDAD INCULPABLE????? en tal caso, todo el tiempo de reposo por enfermedad que la dependiente logre justificar a su empleador debería ser remunerado...por favor, díganme cual es el criterio de interpretación armonica de la normativa laboral que establece una tutela preferencial para el caso de la mujer. Pero ojo, que no sería derivado de la maternidad la patología es otra. Gracias
Ahora bien, es posible que este período caracterizado por la suspensión de las prestaciones SE INTERRUMPA POR ENFERMEDAD INCULPABLE????? en tal caso, todo el tiempo de reposo por enfermedad que la dependiente logre justificar a su empleador debería ser remunerado...por favor, díganme cual es el criterio de interpretación armonica de la normativa laboral que establece una tutela preferencial para el caso de la mujer. Pero ojo, que no sería derivado de la maternidad la patología es otra. Gracias
