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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #57277  por YUGOESLAVO
 
HOLA.. QUIESIERA Q ALGUIEN ME AYUDE A DILUCIDAR EL TEMA..

SI NO HIZO APORTES.... HAY Q HACER MORATORIA
Y SI HIZO APORTES EN TERMINO Y TIENE LA CONDIC DE APORTANTE REGULAR O IRREGULAR... NO HAY Q HACER LA MORATORIA???

ESA SERÍA LA DIFERENCIA RESPECTO A HABER PAGADO O NO EN TERMINO SUS APORTES COMO AUTONOMO???

SI ALGUIEN ME AYUDAAAAAA

 #57280  por empí©docles
 
Era autónomo el fallecido??
Si tenés al menos 18 meses pagados regularmente dentro de los 03 años inmediatos anteriores al deceso, es aportante irregular CON derecho.- Si durante ese período pagó 30 meses., es Regular.-Hacés igualmente la liquidación por 24241 y por el saldo deudor, por nota, pedís aplicación de dec. 526/95.-

 #57299  por YUGOESLAVO
 
SI ERA AUTONOMO!!!, pero este Sr. NO HIZO LOS APORTES EN TIEMPO Y FORMA.

MI PREG. ES: EN ESTE CASO Q NO TENIA LOS APORTES HECHOS EN TIEMPO Y FORMA, TENDRIA Q RECURRIR A LA MORATORIA?

O SEA... SE PUEDE HACER LA PENSIO AUNQ NO HAYA TENIDO LOS APORTES HECHOS EN TIEMPO Y FORMA... POR MORATORIA?

TENGO OTRO SR. Q SI HIZO LOS APORTES... EN ESTE CASO HAGO COMO ME DECIS??? QUE DICE ESE DECRETO 526/95?

GRACIAS

 #57302  por maria juana
 
transcribo lo que dice el DECRETO 136/97..porque puede que lo este interpretando mal........
Articulo 1°-Modífìcase la reglamentación del artículo 95 de la Ley N° 24.241 aprobada por el Decreto N° 1120/94, que quedará redactada de la siguiente manera:
ARTICULO 95.-Reglamentación
1. Considérase aportante regular con derecho a la percepción del retiro transitorio por invalidez y/o a los efectos del cálculo del capital técnico necesario, con las características establecidas en el inciso a) del artículo 97 de la Ley N° 24.241 modificado por la Ley N° 24.347, a aquel afiliado en relación de dependencia al que se le hubieran efectuado las retenciones provisionales correspondientes durante TREINTA (30) meses como mínimo dentro de los TREINTA Y SEIS (36) meses anteriores a la fecha de la solicitud del retiro por invalidez o a la fecha de fallecimiento del afiliado en actividad. El afiliado autónomo será considerado aportante regular si registra el ingreso de sus aportes durante TREINTA (30) de los TREINTA Y SEIS (36) meses anteriores a los acontecimientos descriptos, siempre que cada pago se hubiera efectuado dentro del mes calendario correspondiente a su vencimiento.
Cuando los afiliados en relación de dependencia o autónomos acrediten el mínimo de años de servicios exigido en el régimen común o diferencial en que se encuentren incluidos para acceder a la jubilación ordinaria, serán considerados en todos los casos como aportantes regulares siempre que acrediten el ingreso de las cotizaciones correspondientes.
Considérase aportante irregular con derecho a la percepción del retiro transitorio por invalidez y/o a los efectos del cálculo del capital técnico necesario, con las características establecidas en el inciso b) del artículo 97 de la Ley N° 24.241 modificado por la Ley N° 24.347, a aquel afiliado en relación de dependencia al que se le hubieran efectuado las retenciones previsionales correspondientes durante DIECIOCHO (1 meses como mínimo dentro de los TREINTA Y SEIS (36) meses anteriores a la fecha de la solicitud del retiro por invalidez o a la fecha de fallecimiento del afiliado en actividad.
A los fines de la misma calificación, el afiliado autónomo deberá registrar el ingreso de sus aportes durante DIECIOCHO (1 de los TREINTA Y SEIS (36) meses anteriores a los acontecimientos descriptos, siempre que cada pago se hubiera efectuado dentro del mes calendario correspondiente a su vencimiento.
3. No tendrán derecho a la percepción del retiro transitorio por invalidez y/o a la integración del correspondiente capital complementario aquellos afiliados que no cumplan los requisitos indicados en los apartados 1 o 2.
4. Si el periodo de afiliación fuera inferior a TREINTA Y SEIS (36) meses, se considerará, a los fines enunciados en los apartados 1 y 2 de la presente reglamentación, el total de meses de afiliación respetando las proporciones de meses aportados allí establecidas a los fines de la calificación del aportante.
5. En el caso de los trabajadores en relación de dependencia y a los fines de la calificación de la regularidad de los aportes, se considerarán como meses aportados aquellos durante los cuales se devengaron las remuneraciones aunque no hubieran sido percibidas por causas no imputables al afiliado. Asimismo, tendrán igual tratamiento aquellos meses durante los cuales el afiliado estuvo percibiendo la prestación por desempleo prevista en la Ley Nº 24.013.
Art 2º- La SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, determinará los requisitos que deberán acreditarse para adquirir la calidad de aportante en el supuesto del desempeño de tareas discontinuas.
Art. 3°-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Jorge A. Rodríguez.- Jose A. Caro Figueroa. T.E.C