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  • DEMANDA AL SOLO EFECTO DE INTERRUMPIR PRESCRIPCION

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 #573771  por yani2010
 
Buenas. Me llegó un caso nuevo donde el anterior abogado interpuso la demanda al solo efecto de interrumpir la prescripción.
Es por un daños y perjuicios contra una linea de colectivos.
LO unico que tiene el juicio es la presentacion de demanda. no se amplio ni corrio traslado.
Pregunto: tengo que iniciar la mediación????
 #576122  por yani2010
 
yo lo que creo es que debo meter OTRA demanda, al solo efecto de interrumpir.
Pq el expte penal tiene para rato, no se va a dictar sentencia todavia y por otro lado, pq si inicio una mediacion, como la demanda es contra el Estado y una empresa, NO PUEDO citar al estado, solo a la empresa.-


que opinan??
 #579369  por Lechu84
 
Lo que entiendo es que te está por prescribir de vuelta... O sea, un abogado anterior interpuso la demanda a los efectos de interrumpir la prescripción, y ahora la accioón esta por prescribir nuevamente...

Lo primero que tenés que ver es si el abogado anterior paso por la instancia prejudicial de mediación. Si eso ya está hecho, no veo la necesidad de pedir una nueva audiencia de mediacion.

Para interrumpir la prescripción, ya que la demanda esta interpuesta (y suponiendo que la demanda está bien hecha y que te parece razonable la estrategia que el letrado anterior planteo), yo correría traslado.
 #580382  por paolaelizabeth
 
hola lo que entendi es que lo unico que se hizo es interponer demanda, yo inicia mediacion primero y con el acta amplias demanda con hechos y ofreciendo prueba etc. no te prescribe por que la demanda a solos fines de interrupir la prescripcion se inicia a esos efectos.
 #589655  por yani2010
 
estan seguros que no prescribe??
La demanda al solo efecto de interrumpir se inicio el 21/08/2008: osea, si fuera cierto que prescribe, vence el 21/08/2010 los dos años.
Yo consulte a otros colegas y algunos me dijeron que si prescribe y otros que no. Unos conocidos que trabajan en un juzgado me dijeron que no prescribe.-
 #797769  por Azulinda
 
Yani:

Dos cosas

1.- Si la demanda esta iniciada en el 2008 y NUNCA SE HIZO NADA, yo ampliaria la misma y esperaría si el juzgado te manda a mediación

2.- Pero creo que tenes otro tema mas grave que la prescripción que es la caducidad de instancia que es lo primero que te va a pedir la contraria al momento de contestar demanda, raro que ya no la haya dictado de oficio el juzgado, ya que 2 años sin actividad.......hum ojo porque te puede salir mal.
 #798019  por yani2010
 
Te hago otra pregunta, bah, varias:
1) si mi cliente esta incapacitado a raiz del accidente, puedo parar la caducidad? todavia no tengo curatela, pero el curador (un familiar de mi cliente), esta terminando el juicio de curatela y a punto de traerme el testimonio que la nombra curadora.

2) hay un juicio penal en tramite donde se imputo al agresor, pero no a los que son los codemandados en el juicio civil. mi cliente, con el anterior abogado, esta constituido como querellante. osea la cuestion prejudicial en trámite interrumpe la prescripcion o caducidad???

3) si en cualquier caso no puedo parar la caducidad, y ahora me presento como letrado de el curador: en el caso que me la declaren, y por tanto, si pierdo el juicio, debe pagar las costas el curador o quien era mi cliente que quedo incapacitado???